DECRETAN:
Artículo 1º.
Declárase por vía interpretativa, a los efectos de lo
dispuesto por el decreto-ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978
(Código de Aguas), que se consideran aguas pluviales las que acceden
a la superficie de la tierra o a objetos apoyados en ella, provenientes
directamente de la lluvia, granizo, aguanieve o nieve y los productos de
la condensación de la humedad atmosférica.
No merecen esta denominación las que, perdiendo su individualidad,
se confunden con otras de distinto origen.
Artículo 2º.
A efectos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº
10.589, de 23 de diciembre de 1944, y del decreto-ley Nº Nº
14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), se declara,
por vía interpretativa, que las cañadas, con o sin nombre,
son una modalidad de arroyo no navegable ni flotable, formada por la confluencia
natural superficial de dos o más escurrimientos de aguas que, unidos
en un curso común corren por cauces naturales en forma continua
o casi continua.
Artículo 3º.
La construcción de obras para el aprovechamiento de aguas pluviales
y subterráneas deberá ser sometida a aprobación del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quien las autorizará
y establecerá los volúmenes de aprovechamiento siempre que
no perjudiquen a derechos de usos constituidos por terceros debidamente
registrados, de conformidad con lo dispuesto en el Título II del
Código de Aguas, ni a usos comunes.
La reglamentación podrá establecer aquellas obras destinadas
a la captación de aguas pluviales, las que no requerirán
autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 4º.
Declárase, asimismo, por vía interpretativa, que el literal
B) del artículo 22 de la Ley Nº 10.589, de 23 de diciembre
de 1944, se refiere al agua para uso doméstico y para abrevadero
de ganado.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de julio de 1999.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
MINISTERIO DE
EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO
DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 23 de julio de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUCIO CACERES.
GUILLERMO STIRLING.
ROBERTO RODRIGUEZ.
LUIS MOSCA.
JUAN LUIS STORACE.
YAMANDU FAU.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.