CAPITULO I
CREACION, NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 1o.- Créase el Consejo Nacional del Ambiente
(CONAM) como organismo descentralizado, con personería jurídica
de derecho público interno, con autonomía funcional, económica,
financiera, administrativa y técnica, que depende del Presidente
del Consejo de Ministros. Su sede es la ciudad de Lima.
Artículo 2o.- El CONAM es el organismo rector de la política
nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar,
controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.
La política nacional en materia ambiental que formula el CONAM,
es de cumplimiento obligatorio.
Artículo 3o.- Son objetivos del CONAM:
a) Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar
al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar
una adecuada calidad de vida;
b) Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socio-económico,
el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del
ambiente.
Artículo 4o.- Son funciones del CONAM:
a) Formular, coordinar, dirigir y evaluar la política nacional
ambiental, así como velar por su estricto cumplimiento;
b) Coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de los organismos
del Gobierno Central, así como las de los Gobiernos Regionales y
Locales en asuntos ambientales, a fin de que estas guarden armonía
con las políticas establecidas;
c) Establecer los criterios y patrones generales de ordenamiento y
calidad ambiental, así como coordinar con los Sectores la fijación
de los límites permisibles para la protección ambiental;
d) Proponer mecanismos que faciliten la cooperación internacional
para alcanzar los objetivos de la política nacional ambiental;
e) Establecer criterios generales para la elaboración de estudios
de impacto ambiental (EIA);
f) Supervisar el cumplimiento de la política nacional ambiental
y de sus directivas, sobre el ambiente, por parte de las entidades del
Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales;
g) Fomentar la investigación y la educación ambiental,
así como la participación ciudadana, en todos los niveles;
h) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos
impugnativos interpuestos contra resoluciones o actos administrativos relacionados
con el ambiente, en los casos que señale el reglamento de la presente
Ley;
i) Proponer proyectos de normas legales; y emitir opinión en
materia ambiental en los casos que sea pertinente;
j) Demandar el inicio de las acciones administrativas, civiles y/o
penales correspondientes, en los casos de incumplimiento de las políticas,
normas y/o directivas que emanen del CONAM;
k) Fomentar la investigación y documentación sobre los
conocimientos y tecnologías nativas relativas al ambiente;
l) Promover y consolidar la información ambiental de los distintos
organismos públicos;
m) Establecer el Plan Nacional de Acción Ambiental;
n) Proponer la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos
y metodologías necesarias para la elaboración de la valorización
del patrimonio natural de la Nación;
ñ) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre el Estado del
ambiente del Perú; y
o) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
Artículo 5o.- El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)
está integrado por:
a) Un órgano directivo, denominado Consejo Directivo;
b) Un órgano ejecutivo, denominado Secretaría Ejecutiva;
c) Un órgano consultivo, denominado Comisión Consultiva.
Artículo 6o.- El Consejo Directivo es la máxima
autoridad del CONAM. Está integrado por siete miembros:
a) Tres representantes por el Gobierno Central, uno de los cuales lo
preside, designados por el Presidente de la República;
b) Un representante por los Gobiernos Regionales;
c) Un representante por los Gobiernos Locales, elegido por los Alcaldes
Provinciales de las Provincias Capital de Departamento;
d) Un representante por los Sectores Económicos Primarios; y
e) Un representante por los Sectores Económicos Secundarios.
La representación de los Gobiernos Regionales y Locales, así
como la señalada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o
acuerdos establecidos por sus organizaciones.
Las funciones del Consejo Directivo son establecidas en el reglamento
de la presente Ley.
Artículo 7o.- Los nombramientos al Consejo Directivo
se formalizan mediante Resolución Suprema que refrenda el Presidente
del Consejo de Ministros.
Artículo 8o.- El Presidente del Consejo Directivo es
el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuestal.
Artículo 9o.- Los acuerdos del Consejo Directivo se toman
por el voto de la mayoría simple de los asistentes. El Presidente
tiene voto dirimente.
Artículo 10o.- La Secretaría Ejecutiva, es el
órgano técnico-normativo; está integrado por expertos
en materia ambiental; su estructura orgánica, composición,
funciones y demás normas de organización, serán establecidas
en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 11o.- El Secretario Ejecutivo es designado por
el Consejo Directivo. Actúa como secretario en las reuniones del
Consejo Directivo y de la Comisión Consultiva.
Artículo 12o.- La Comisión Consultiva actúa
como órgano de asesoramiento y consulta del CONAM; será convocada
por el Presidente del Consejo Directivo; y se regirá por el reglamento
del CONAM. Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretaría
Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM, así como
el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley.
Artículo 13o.- La Comisión Consultiva está
integrada por representantes del Sector Público y Privado. El Reglamento
señala su conformación.
La designación de los Miembros representantes de los Sectores
Públicos se efectuará por Resolución del Titular correspondiente.
En el caso de los representantes de las demás organizaciones
y de las entidades privadas, la designación se efectuará
con sujeción a sus normas internas o en base a los acuerdos que
tomen.
CAPITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL
Artículo 14o.- Son recursos del CONAM:
a) Los montos que le asigne el Presupuesto de la República;
b) Los provenientes de transferencias del Tesoro Público;
c) Las donaciones, legados, recursos que provengan de la Cooperación
Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas legales vigentes;
d) Los fondos en administración de las entidades públicas
y privadas de acuerdo a Convenios;
e) Los intereses que devenguen sus recursos; y
f) Los demás que se le asigne.
Artículo 15o.- El personal de la Secretaría Ejecutiva
del CONAM se rige por el régimen laboral de la actividad privada.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- El Consejo Directivo del CONAM se instalará
dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) días naturales
contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Segunda.- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de
sesenta (60) días naturales a partir de la instalación del
Consejo Directivo del CONAM, aprobará, mediante Decreto Supremo,
las normas reglamentarias correspondientes.
Tercera.- Facúltase al Ministerio de Economía
y Finanzas para que en un plazo, no mayor de cuarenticinco (45) días
naturales, desde la vigencia de la presente ley, asigne las partidas presupuestales
necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM.
Cuarta.- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales
de conformidad con la Constitución Política del Perú,
el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del artículo
6o. de la presente Ley, será designado por los Presidentes de los
Consejos Transitorios de Administración Regional.
Quinta.- El CONAM nombrará en un plazo de 60 días
de instalado, una Comisión Técnica Multisectorial que se
encargará de elaborar el Reglamento Nacional sobre Parámetros
de Contaminación Ambiental.
Sexta.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan
a la presente Ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente
Democrático
VICTOR JOY WAY ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas