REGLAMENTO DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL AGUA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Definición de usuario de agua

Artículo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento se denomina usuario de agua a toda persona natural o jurídica que hace uso del agua bajo régimen de licencia y que se encuentre registrado en el respectivo Padrón de Usos de agua.
Asimismo, se denomina usuario de agua hábil aquel que esté al día en el pago de su tarifa por uso de agua.

Organizaciones de Usuarios

Artículo 2º.- Los usuarios de agua de cada Distrito de Riego se organizarán obligatoriamente en Comisiones de Regantes, para cada Sector o Subsector de Riego, y en una Junta de Usuarios para cada Distrito de Riego o Subdistrito de Riego. Dichas agrupaciones persiguen fin no lucrativo, son de duración indefinida y tendrán domicilio legal en la circunscripción territorial donde operan.

Finalidad de las organizaciones de usuarios

Artículo 3º.- La finalidad de las organizaciones de usuarios de agua, es lograr la participación activa y permanente de sus integrantes en la operación y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje; y en el desarrollo, conservación, preservación y uso eficiente del recurso agua, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aguas, de acuerdo con la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes.

Reconocimiento de las organizaciones de usuarios

Artículo 4º.- La Autoridad Local de Aguas reconocerá por Resolución Administrativa a las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, las mismas que adquirirán personería jurídica con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas - Libro de Asociaciones de los Registros Públicos respectivos, siendo el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios y de las respectivas Comisiones de Regantes los representantes legales.

Denominación de las organizaciones de usuarios

Artículo 5º.- La denominación de las Comisiones de Regantes se formará agregando al respectivo nombre genérico, el nombre de la fuente de agua y del canal de riego del Sector o Subsector de Riego respectivo. Para el caso de las Juntas de Usuarios, al nombre genérico, se agregará el nombre del correspondiente ámbito de competencia de la Autoridad Local de Aguas.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
LOS USUARIOS DE AGUA

Obligaciones de los usuarios de agua

Artículo 6º.- Son obligaciones de los usuarios de agua, las siguientes:

6.1 Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Local de Aguas, de conformidad con la Ley General de Aguas, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes, relacionadas al recurso agua.
6.2 Estar al día en el pago de las tarifas y cuotas que apruebe la Autoridad Local de Aguas, sin cuyo requisito no podrán ejercer el derecho de ser elegidos, elegir a sus representantes, recibir su dotación de agua, ni tener la aprobación del Plan de Cultivo y Riego (PCR). Asimismo, no serán resueltos los recursos administrativos (reclamos, quejas, oposiciones, recursos impugnatorios u otros) presentados, ante la Autoridad de Aguas ni ante las Juntas Directivas de las organizaciones de usuarios en tanto, no se haya cumplido con el pago de la tarifa.
6.3 Construir, mejorar y mantener las obras, instalaciones e infraestructura hidráulica de su predio, en condiciones adecuadas para el uso, evacuación y avenamiento de las aguas.
6.4 Contribuir proporcionalmente a la construcción, mejoramiento y mantenimiento de las obras de infraestructura mayor y menor de riego y drenaje, de las fajas marginales, caminos de vigilancia, defensas ribereñas y demás obras e instalaciones de uso común.
6.5 Usar el agua en forma eficiente y económica en el lugar y para el objeto que le fuera otorgado, evitando interferencias con otros usos y sujetándose a las regulaciones y limitaciones que por el carácter aleatorio del recurso prevé la legislación de la materia.
6.6 Contribuir proporcionalmente para la adquisición de maquinaria, equipo pesado para la constitución del parque de maquinaria, automotriz y equipos de ingeniería; para los fines del numeral 6.4.
6.7 Asistir y participar en las reuniones y asambleas convocadas por los Presidentes de las Juntas Directivas de sus organizaciones de usuarios o por la Autoridad Local de Aguas, así como cumplir con los acuerdos adoptados en aquéllas, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes.
6.8 Participar en el proceso electoral para elegir a sus directivos y delegados.
6.9 Dar aviso oportuno a los responsables de la distribución del agua, cuando por cualquier causa justificada no utilice total o parcialmente, transitoria o permanentemente, las aguas otorgadas.
6.10 Cumplir las disposiciones que sobre conservación y preservación del agua dicte la Autoridad competente, y ejecutar las prácticas conservacionistas correspondientes.
6.11 Apoyar a sus Organizaciones en la ejecución de sus planes y programas aprobados para el cumplimiento de sus objetivos y metas.
6.12 Comunicar a sus Organizaciones las irregularidades que observen en la distribución del agua.
6.13 Cumplir con la formulación de su Plan de Cultivo y Riego, de ser el caso.
6.14 Otras obligaciones que la normatividad y los estatutos de su organización le señalen.

Derechos de los usuarios de agua hábiles

Artículo 7º.- Son derechos de los usuarios de agua hábiles:

7.1 Tener voz y voto en las asambleas y reuniones a las que se les haya convocado.
7.2 Recibir la dotación de agua que le corresponde de acuerdo al rol de riego establecido y a las condiciones de disponibilidad de agua.
7.3 Elegir y ser elegido para conformar la Junta Directiva de su Comisión de Regantes y los órganos de gobierno de la Junta de Usuarios, con las limitaciones previstas en el presente Reglamento.
7.4 Tener igualdad de oportunidad en los programas de capacitación técnica y en general recibir los beneficios que su organización de usuarios establezca.
7.5 Solicitar y recibir periódicamente de sus directivos, información sobre la marcha administrativa, económica y financiera, tener acceso a los libros, balances e inventarios de su organización, así como información sobre la operación y mantenimiento del sistema de riego y drenaje.
7.6. Otros derechos que la normatividad y los estatutos de su organización le señalen.

CAPITULO III

DE LA COMISION DE REGANTES

Definición de Comisión de Regantes

Artículo 8º.- La Comisión de Regantes es la organización representativa de los usuarios de agua con fines agrarios de un Sector o Subsector de Riego.
Su Junta Directiva es elegida por voto universal y secreto de los usuarios de agua hábiles.

Funciones de las Comisiones de Regantes

Artículo 9º.- Son funciones de las Comisiones de Regantes:

9.1 Participar en la formulación, ejecución , y control de los Planes de Cultivo y Riego, en coordinación con la Gerencia Técnica de la Junta de Usuarios correspondiente.
9.2 Ejecutar y controlar la distribución del agua en el ámbito de su Sector o Subsector de Riego, en concordancia con el rol de riego aprobado por la Autoridad Local de Aguas, formulado en coordinación con la Gerencia Técnica de la Junta de Usuarios correspondiente.
9.3 Participar financieramente en la formulación, ejecución y control de los planes de conservación y mantenimiento de la infraestructura mayor y menor de riego, drenaje, vías de comunicación, edificaciones y construcciones, así como en obras de defensas ribereñas de su sector o subsector de riego, de acuerdo a las disposiciones dadas por la Autoridad Local de Aguas.
9.4 Gestionar el financiamiento de estudios, y obras autorizadas por la Autoridad Local de Aguas, previa aprobación de su Asamblea General, tendientes al desarrollo y a la mejor utilización del recurso agua.
9.5 Contribuir proporcionalmente al financiamiento de la operación, conservación y mantenimiento de las obras de regulación y conexas.
9.6 Apoyar, bajo responsabilidad, a la Junta de Usuarios en la cobranza de las tarifas de agua con fines agrarios, para este efecto la Comisión de Regantes deberá contar previamente con un local adecuado e implementado con la logística y seguridad necesaria.
9.7 Contribuir proporcional y obligatoriamente con el pago de los adeudos contraídos por la Junta de Usuarios en la adquisición de bienes de capital y ejecución de obras, de acuerdo al presupuesto anual aprobado en Asamblea General.
9.8 Concertar créditos para los fines que señale el presente Reglamento y otras disposiciones específicas, bajo la supervisión de la Autoridad Local de Aguas, propendiendo a la adquisición de maquinaria para el mantenimiento de la infraestructura de riego, drenaje y defensas ribereñas existentes en su ámbito; asimismo, participar en el reembolso de dichos créditos.
9.9 Promover la asistencia y participación de sus miembros a las reuniones y asambleas que convoque su Junta Directiva.
9.10 Participar en el desarrollo de los proyectos de conservación de la foresta ribereña para prevenir el efecto erosivo de las aguas mediante trabajos de forestación y reforestación de fajas marginales de los ríos con plantaciones forestales, evitando su uso para fines agrícolas y asentamientos humanos.
9.11 Apoyar a la Autoridad de Aguas en el cumplimiento de las disposiciones que dicte con relación a la conservación y preservación del agua y protección de cuencas.
9.12 Promover y ejecutar cursos de capacitación y extensión que contribuyan a una mejor gestión de la organización.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA
COMISION DE REGANTES

Organo de gobierno de la Comisión de Regantes

Artículo 10º.- Son órganos de gobierno de las Comisiones de Regantes, la Asamblea General de Regantes y la Junta Directiva. Ambas estarán presididas por su Presidente y en su ausencia por su Vicepresidente.

Organo Supremo

Artículo 11º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Comisión de Regantes en la que participarán únicamente los usuarios de agua hábiles. Sus acuerdos obligan a todos los usuarios en cuanto sean adoptados de conformidad con el presente reglamento, sus respectivos estatutos y los demás dispositivos jurídicos vigentes.

Asamblea General

Artículo 12º.- La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria. La primera se realizará cuando menos tres veces al año (enero, julio y octubre) y la segunda las veces que sean necesarias.

Formalidades de la convocatoria a Asamblea General

Artículo 13º.- La convocatoria a Asamblea General sea ordinaria o extraordinaria, se hará por lo menos con diez días de anticipación, empleando el medio de comunicación más adecuado. La citación deberá señalar el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatorias, agenda a tratarse, fecha, nombre y firma del Presidente que la convoca. Es potestad de la Autoridad Local de Aguas convocar a dicha Asamblea en caso de incumplimiento de la Junta Directiva.

Quórum y constitución de Asamblea General

Artículo 14º.- La Asamblea General quedará legalmente constituida si después de 30 minutos de la hora indicada en la citación para la primera convocatoria se contase con el quórum establecido de usuarios de agua hábiles según estatutos. Si no se alcanzara este porcentaje a la hora señalada para la segunda convocatoria, la Asamblea quedará automáticamente constituida con el número de usuarios de agua hábiles asistentes.

Temas de la Asamblea General Ordinaria

Artículo 15º.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

15.1 Aprobar la gestión administrativa y económica de la Junta Directiva mediante el análisis de los estados financieros semestrales, hasta el 31 de julio del presente ejercicio y anuales hasta el 31 de enero del ejercicio anterior.
15.2 Aprobar hasta el 31 de octubre el Programa Anual de Trabajo y el correspondiente presupuesto que proponga la Junta Directiva para el ejercicio siguiente.

Temas de la Asamblea General Extraordinaria

Artículo 16º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

16.1. Aprobar y autorizar la gestión de préstamos y su financiación, requiriéndose, para tal efecto, el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los usuarios de agua hábiles asistentes.
16.2. Dar conformidad al valor de la cuota propuesta por la Junta Directiva, cuando la circunstancia lo requiera y no esté prevista en el programa Anual de Trabajo, para su posterior autorización de cobranza vía Resolución Administrativa emitida por la Autoridad Local de Aguas; la cual será abonada por todos los usuarios del Ambito de la Comisión de Regantes. La supervisión y control del manejo de esta cuota corresponde a la Junta de Usuarios.
16.3. Aprobar y modificar los Estatutos con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los usuarios de agua hábiles asistentes.
16.4 Acordar la remoción de miembros de la Junta Directiva por los supuestos establecidos en el Artículo 66º del presente reglamento.
16.5. Establecer la responsabilidad administrativa de los miembros de la Junta Directiva, autorizando al presidente, o a otro miembro de la Comisión, para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar. La Comisión de Regantes asumirá los costos y costas judiciales debidamente acreditados por la persona autorizada.
16.6. Elegir a los miembros del Comité Electoral, debiendo ser usuarios de agua hábiles, que deberá ser reconocido por la Autoridad Local de Aguas mediante Resolución Administrativa, previo al ejercicio de sus cargos.

Libro de Acta de la Asamblea

Artículo 17º.- Los acuerdos de la Asamblea General constarán en el libro de actas legalizado. El Acta será suscrita por todos los usuarios de agua hábiles asistentes, debiendo anotar su número de documento de identidad y nombre. En caso de no saber firmar pondrá su huella digital.

Caso de convocatoria a Asamblea por la Autoridad Local de Aguas

Artículo 18º.- En caso que la Junta Directiva no citara a Asamblea General Ordinaria, dentro de los plazos previstos en el presente reglamento o en sus respectivos estatutos, la Autoridad Local de Aguas, queda obligada a convocarla de oficio. Dicha convocatoria se hará en el término de los 15 días posteriores a la fecha prevista, quedando obligados los miembros de la Junta Directiva a asistir a esta Asamblea, con la información respectiva, bajo sanción de remoción automática, de acuerdo al Artículo 66º del presente Reglamento, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Conformación de la Junta Directiva de la Comisión de Regantes

Artículo 19º.- La Junta Directiva de la Comisión de Regantes está integrada por siete (7) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero y dos Vocales. Uno de los Vocales reemplazará al Secretario en caso de ausencia. Los estatutos fijarán las atribuciones y obligaciones de cada cargo, en concordancia con el presente Reglamento, así como los casos de vacancia de cargos.
La Junta Directiva elige a uno o dos de sus miembros según sea el caso, para que integren la Junta Directiva de la Junta de Usuarios respectiva, según lo indicado, en el Artículo 60º del presente Reglamento.
La Junta Directiva de la Comisión de Regantes se renovará cada tres años, pudiendo ser reelegida de inmediato, sólo para un período consecutivo. Para volver a postular como directivo, cualquiera de los miembros de una ex Junta Directiva, debe haber transcurrido como mínimo un período, sujetos a los requisitos vigentes.
Los miembros cesantes están obligados, bajo responsabilidad penal, a entregar dentro de los treinta días posteriores al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados financieros de los ejercicios en que ocupó el cargo y demás documentos y libros contables de la organización, así como el Patrimonio de la institución, bajo cargo e inventario.

Funciones de la Junta Directiva de la Comisión de Regantes

Artículo 20º.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva de las Comisiones de Regantes:

20.1 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General;
20.2 Administrar los recursos económicos de la organización que representa, en armonía con sus fines;
20.3 Dar cuenta a la Junta de Usuarios sobre la ejecución de sus planes y programas, así como del correspondiente manejo presupuestal. Asimismo, les remitirá documentación relativa a las tareas y jornales empleados en las laborales de mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje y de la ejecución y control de la distribución del agua.
20.4 Convocar a Asamblea General Ordinaria tres veces al año y a la Asamblea General Extraordinaria las veces que fueran necesarias.
20.5 Interponer, bajo responsabilidad, las acciones legales que fueran necesarias, en cumplimiento de su función propia o por encargo de la Asamblea General. La Comisión de Regantes asumirá los costos y costas judiciales debidamente acreditados por la persona autorizada.
20.6 Proponer a la Asamblea General Extraordinaria, la remoción de sus miembros por estar incursos en cualesquiera de las causales del Artículo 66º del presente Reglamento.
20.7 Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria anual, estados financieros y anexos; así como el proyecto de su presupuesto y su Programa Anual de Trabajo.
20.8 Llevar y mantener al día los libros de actas, contabilidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documentación de su entidad representativa, de acuerdo a las disposiciones jurídicas vigentes.
20.9 Recibir de la Junta Directiva cesante, bajo cargo e inventario, el Patrimonio de la Institución.
20.10 Apoyar a la Autoridad Local de Aguas, velando por el cumplimiento de las directivas que se dicen con relación a la aplicación de la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes.
20.11 Ejecutar las acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal y/o de los trabajos propios de su función.
20.12 Dar cuenta del cumplimiento de los acuerdos a la Asamblea General.
20.13 Proponer a la Asamblea General Extraordinaria el valor de las cuotas.
20.14 Promover y/o realizar actividades de capacitación y/o extensión que contribuyan a una mejor gestión de la organización.
20.15 En general, realizar todas las acciones técnico-administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, ciñéndose estrictamente a las normas técnicas y reglamentos existentes sobre la materia.

Periodicidad de las sesiones de la Junta Directiva

Artículo 21º.- La Junta Directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo decida el Presidente de la Junta Directiva o lo pida la mitad más uno de sus miembros, tomándose los acuerdos por mayoría simple, siendo el quórum mínimo de cuatro miembros. En las sesiones extraordinarias, sólo se tratará el asunto o asuntos que las motivaron. Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se harán por escrito convocándose con cinco días de anticipación.

CAPITULO V
DE LA JUNTA DE USUARIOS

Definición de Junta de Usuarios

Artículo 22º.- La Junta de Usuarios es la organización representativa de todos los usuarios de agua del Distrito o Subdistrito de Riego y está constituida por uno o dos representantes de cada Junta Directiva de las Comisiones de Regantes que la integran, según lo indicado en el Artículo 60º, por dos delegados a Asamblea General elegidos por cada Comisión de Regantes; por un delegado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; y un delegado elegido por los usuarios de agua del sector energético, otro por los del sector minero y uno por otros usos, cuando corresponda.

Funciones de la Junta de Usuarios

Artículo 23º.- Constituyen funciones de la Junta de Usuarios:

23.1 Representar a las organizaciones que la integran en cuestiones de índole general y por delegación en casos específicos, ante el Ministerio de Agricultura, la Autoridad de Aguas y otras autoridades del sector público y dependencias del sector privado, con relación a lo dispuesto en este Reglamento.
23.2 Vigilar que las organizaciones de usos agrarios y no agrarios que la integran, cumplan con las obligaciones que señala la Ley General de Aguas, sus Reglamentos, y demás disposiciones jurídicas vigentes vinculadas al recurso agua, así como con el estricto cumplimiento del pago de las tarifas y cuotas, cuando corresponda.
23.3 Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y presupuesto aprobados por la Asamblea General referentes a:

a) Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica y distribución del recurso agua, propendiendo al uso eficiente de este recurso.
b) Conservación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de riego de uso común y construcción de defensas ribereñas, con excepción de las de regulación y obras conexas a éstas;
c) Estudios y obras de infraestructura hidráulica necesarias para mejorar el manejo de agua de riego y drenaje, así como la construcción de edificaciones.
d) Actividades de capacitación y/o extensión que contribuyan a una mejor gestión de la organización.
e) Adquisición, operación y mantenimiento de equipos y maquinaria requeridas para ejecutar sus planes y programas.
f) Las demás que sean de su competencia.

23.4 Consolidar los planes y programas de las actividades de las Comisiones de Regantes que la integran, así como apoyar y supervisar su ejecución.
23.5 Efectuar el control presupuestal, contable y financiero de las comisiones de Regantes que la integran.
23.6 Someter a aprobación de la Autoridad Local de Aguas, previa a su ejecución, los Planes y Programas a que se refieren los incisos 23.3 y 23.4.
23.7 Contratar previo concurso público los servicios del Gerente Técnico, y demás personal técnico-administrativo, requerido para el cumplimiento de sus fines, cuyas funciones específicas se encuentran establecidas en las normas vigentes y sus estatutos, quienes estarán sujetos a una evaluación semestral y/o anual por parte de la Junta de Usuarios, supervisado por la Autoridad Local de Aguas.
23.8 Concertar créditos para adquirir bienes, equipos y maquinaria a fin de implementar un parque automotor que permita atender las necesidades de las Comisiones de Regantes y las actividades de conservación y desarrollo en el ámbito de su jurisdicción, así como para ejecutar estudios y obras pertinentes, hasta por un monto equivalente al 20% de los ingresos del año anterior provenientes del componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios.
23.9 Realizar convenios con organismos nacionales e internacionales para Proyectos de Desarrollo, asistencia Técnica y Capacitación de las organizaciones de usuarios.
23.10 Formular semestral y anualmente los Estados Financieros e informe de gestión institucional, para su aprobación en Asamblea General Ordinaria.
23.11 Promover la creación de entidades de usuarios que tengan como finalidad realizar los servicios de Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hidráulica Mayor de Riego y Drenaje.
23.12 Ejecutar la cobranza de la tarifa de agua con fines agrarios y la administración de los fondos generados por el componente "Ingresos Junta de Usuarios".
23.13 Coordinar con la Autoridad Local de Aguas correspondiente, la aprobación de los planes de cultivo y riego.

CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE
LA JUNTA DE USUARIOS

Organos de Gobierno de la Junta de Usuarios

Artículo 24º.- Constituyen órganos de gobierno de la Junta de Usuarios, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Organo Supremo

Artículo 25º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la institución, y está constituida por todos los miembros a que se refiere el Artículo 22º del presente Reglamento.

Asamblea General

Artículo 26º.- La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria, ambas presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia por el Vicepresidente. La primera se realizará cuando menos tres veces al año y la segunda cuantas veces sea necesaria; sus acuerdos obligan a todos sus miembros en cuanto sean adoptados legalmente y de acuerdo a sus estatutos.

Convocatoria a Asamblea

Artículo 27º.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por lo menos con diez días de anticipación, empleando el medio de comunicación más adecuado. La citación deberá señalar el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatorias, agenda a tratarse, fecha, nombre y firma del Presidente que la convoca o de la Autoridad Local de Aguas, de ser el caso.
Para la realización de la Asamblea General se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los usuarios de agua hábiles; en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de los usuarios de agua hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los usuarios de agua hábiles concurrentes.
Para autorizar la gestión de préstamos y aprobar su concertación, para modificar los estatutos y para resolver otros asuntos que comprometan la economía de la institución, se requiere la asistencia de más de la mitad de sus miembros hábiles.

Temas de las Asambleas

Artículo 28º.- Corresponde a la Asamblea General:

Ordinaria:

28.1 Aprobar hasta el 31 de enero los estados financieros anuales del ejercicio anterior.
28.2 Aprobar hasta el 31 de julio los estados financieros semestrales del ejercicio vigente.
28.3 Aprobar hasta el 30 de setiembre el Programa Anual de Trabajo y el correspondiente presupuesto que le proponga la Junta Directiva, para el ejercicio anual siguiente.

Extraordinaria:

28.4 Modificar sus estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.
28.5 Autorizar la gestión de préstamos.
28.6 Establecer la responsabilidad administrativa de los miembros de la Junta Directiva, autorizando al Presidente o a otro usuario de agua hábil de la Asamblea General, para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar.
28.7 Proponer a la correspondiente Comisión de Regantes o a los usuarios de uso de agua no agrario, la remoción de sus representantes ante la Junta de Usuarios, por estar incursos en cualesquiera de las causales del Artículo 66º, del presente Reglamento.

Los acuerdos de la Asamblea General constarán en el Libro de Actas de Asamblea General, legalizado. El Acta será suscrita por todos los concurrentes hábiles. En caso que los acuerdos versen sobre aprobación y contratación de préstamos y su financiación así como modificación de estatutos será necesario contar con la aprobación de la mitad más uno de los usuarios de agua hábiles asistentes a la Asamblea.

Supuestos de la convocatoria

Artículo 29º.- La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta Directiva o cuando lo acuerde esta última, o cuando lo soliciten no menos del 30% de los usuarios de agua hábiles de la Asamblea. Si la solicitud no es atendida dentro de los diez días de presentada o es denegada, la convocatoria es hecha por la Autoridad Local de Aguas de oficio o a solicitud de los mismos peticionantes. La convocatoria se hará en el término de 7 días, quedando obligados los miembros de la Junta Directiva a asistir, con la información respectiva.

Miembros de la Junta Directiva

Artículo 30º.- La Junta Directiva estará integrada por nueve (9) personas como máximo: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero y hasta por cuatro (4) Vocales, de los cuales dos (2) serán de uso agrario y dos (2) de usos no agrarios, si los hubiera. Uno de los vocales reemplazará al secretario en su ausencia.
Los directivos cesantes están obligados, bajo responsabilidad penal, a entregar dentro de los treinta días posteriores al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados financieros de los ejercicios en que ocupó el cargo y demás documentos y libros contables de la organización, así como el Patrimonio institucional, bajo cargo e inventario.
En los Estatutos se especificarán las atribuciones y funciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

Funciones de la Junta Directiva

Artículo 31º.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

31.1 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General, dándole cuenta.
31.2 Administrar los recursos económicos de la organización que representa, en armonía con sus fines.
31.3 Convocar a Asamblea General, ordinaria o extraordinaria. El Presidente convocará a Asamblea General Extraordinaria para elegir a la Junta Directiva entrante.
31.4 Presentar a la Asamblea General Ordinaria y dentro del plazo establecido en los Estatutos, los Estados Financieros y anexos, así como el proyecto de presupuesto y Programa Anual de Trabajo.
31.5 Conservar y llevar al día los libros de actas, contabilidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documentación de su entidad representativa, de acuerdo a las disposiciones jurídicas vigentes.
31.6 Recibir bajo cargo e inventario, de la Junta Directiva cesante, el patrimonio de la institución.
31.7 Apoyar a la Autoridad Local de Aguas en el cumplimiento de las directivas que se dicten con relación a la aplicación de la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes vinculadas al recurso agua.
31.8 Interponer, bajo responsabilidad, las acciones legales que fueran necesarias, acordadas en sesión de Junta Directiva.
31.9 Ejecutar acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal y de su Programa Anual de Trabajo.
31.10 Hacer el seguimiento de los acuerdos adoptados, para su fiel cumplimiento.
31.11 En general, realizar todas las acciones técnico administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, en concordancia a las funciones inherentes a la Junta de Usuarios.

Periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva

Artículo 32º.- La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y, en sesión extraordinaria las veces que el caso lo requiera, tomándose los acuerdos por mayoría; el quórum será la mitad más uno de sus integrantes.
Las citaciones para las sesiones se harán por escrito por lo menos con 10 días de anticipación, indicándose la agenda a tratar, el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.

Dirección de la sesión

Artículo 33º.- Las sesiones serán presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente.

Acta de la sesión

Artículo 34º.- Las sesiones de Juntas Directiva, constarán en Libro de Actas debidamente legalizado. El acta será suscrita por todos los asistentes.

CAPITULO VII
DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION

Reconocimiento de Comisión de Regantes y Junta de Usuarios

Artículo 35º.- Las Comisiones de Regantes y las Juntas de Usuarios son reconocidas por Resolución Administrativa de la Autoridad Local de Aguas, bajo responsabilidad, a más tardar el quinto día de recepción de los siguientes documentos: acta de constitución, acta de nombramiento de sus primeros directivos, sus estatutos y acta de aprobación de los mismos.
En caso de incumplimiento de la Autoridad Local de Aguas, serán reconocidas por la Dirección General de Aguas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Resolución Directoral.

Reconocimiento de la Junta Directiva

Artículo 36º.- Las Juntas Directivas serán reconocidas bajo responsabilidad, mediante resolución expedida por la Autoridad Local de Aguas, a más tardar al segundo día de recepción del Acta de Elección.

Adquisición de la Personería Jurídica

Artículo 37º.- Las organizaciones a que se refiere el presente Reglamento, podrán adquirir la Personería Jurídica con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas - Libro de Asociaciones de los Registros Públicos respectivos, para lo cual presentarán la resolución administrativa de reconocimiento y el Acta de Aprobación de los Estatutos por la Asamblea General correspondiente.
En caso que las organizaciones de usuarios estuvieren inscritas en el Registro Público, cada vez que se produzcan cambios en los Estatutos o en las Juntas Directivas, éstas se inscribirán en el referido Registro a solo mérito de la respectiva resolución de aprobación o de reconocimiento, expedida por la Autoridad Local de Aguas; asimismo, se inscribirán, los poderes concedidos a sus representantes legales.

CAPITULO VIII
DEL REGIMEN ECONOMICO

Recursos económicos de las organizaciones de usuarios

Artículo 38º.- Constituyen recursos económicos de las organizaciones de usuarios según corresponda:

a. Las tarifas por uso de agua con fines agrarios- componente "Ingresos Junta de Usuarios"; y, las cuotas.
b. Los préstamos que se obtengan.
c. Las donaciones, legados, intereses que devenga su capital y otros ingresos diversos.
d. Los autogravámenes aprobados en Asamblea General Extraordinaria.
e. Las multas a que se refiere el capítulo XI "De las Sanciones y de la Remoción", del presente Reglamento, Artículos 63º y 64º.

Destino de los Recursos Económicos

Artículo 39º.- Los recursos económicos de las organizaciones de usuarios se destinarán, bajo responsabilidad penal, a sus fines específicos y serán manejados por las Juntas Directivas respectivas, a través de firma mancomunada de su Presidente y Tesorero. El Gerente Técnico y el Contador son corresponsables de estos manejos.
La Autoridad Local de Aguas, la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica y la Autoridad de Aguas de Nivel Nacional supervisarán el manejo de los fondos generados por el componente "Ingreso Junta de Usuarios". La fiscalización será de responsabilidad del Organo de Control Interno del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.
El Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, queda facultado para convocar anualmente a concurso público con el fin de designar sociedades de auditoría que efectúen exámenes financieros - operativos de las organizaciones de usuarios de agua de los Distritos de Riego de la República.
Las empresas auditoras deberán estar inscritas en los registros correspondientes de la Contraloría General de la República.

Del componente "Ingresos Junta de Usuarios"

Artículo 40º.- El componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua con fines agrarios, constituye recursos del Estado que administran las Juntas de Usuarios en armonía con sus fines.

Las cuotas

Artículo 41º.- Las cuotas son contribuciones económicas que deben abonar obligatoriamente los usuarios de agua de las Comisiones de Regantes, para la ejecución de una determinada obra o actividad con carácter de urgente, no prevista en el Programa Anual de Trabajo, y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria respectiva.
La Autoridad Local de Aguas autorizará la cobranza de las cuotas mediante Resolución Administrativa, las que serán manejadas por el Presidente y Tesorero de la respectiva Comisión de Regantes debiendo dar cuenta, bajo responsabilidad, a la Asamblea General respectiva y a la Junta de Usuarios, correspondiente.

Amortizaciones y pagos

Artículo 42º.- La amortización y los pagos de los préstamos serán efectuados por la organización de usuarios que los haya contraído.

CAPITULO IX

DE LOS LIBROS

Libros de las Juntas Directivas

Artículo 43º.- Las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios, llevarán los siguientes libros:

- De Actas de Asamblea General y de Junta Directiva;
- De Contabilidad;
- De Inventario; y,
- Otros que requieran para el mejor cumplimiento de sus fines y/o que establezca la Autoridad Local de Aguas o las disposiciones jurídicas vigentes.

Asimismo, contarán con una relación de usuarios de agua hábiles elaborada sobre la base del Padrón de Usuarios de agua actualizado, proporcionado por la Autoridad Local de Aguas.

Legalización de los Libros

Artículo 44º.- Los libros a los que se refiere el artículo precedente, deberán ser legalizados por el Notario Público de la zona, o por el Juez de Paz Letrado. No tendrán valor las actas, registros o asientos inscritos en libros no legalizados.

CAPITULO X

DE LAS ELECCIONES DE LAS
JUNTAS DIRECTIVAS

Responsabilidad de la Celebración de
las elecciones

Artículo 45º.- Las elecciones para Junta Directiva y Delegados de las Comisiones de Regantes a Asamblea General de Junta de Usuarios, se regirán por las disposiciones contenidas en el Capítulo X del presente Reglamento, y se realizarán bajo responsabilidad de la Autoridad Local de Aguas, en el año anterior al de renovación de cargos y hasta las fechas topes siguientes:

- Para Junta Directiva de Comisiones de Regantes y Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios, hasta el segundo domingo de octubre de cada año electoral.
- Para Junta Directiva de Junta de Usuarios, hasta el segundo domingo de noviembre de cada año electoral.

Aprobación del Reglamento Electoral

Artículo 46º.- A partir del primero de julio de cada año electoral, la Autoridad Local de Aguas, mediante Resolución Administrativa elaborará y aprobará el Reglamento Electoral y además fijará fecha, día y hora y preparará el cronograma del proceso electoral, para la renovación de la Junta Directiva de las Comisiones de Regantes y de Delegados a la Asamblea General de Junta de Usuarios, bajo responsabilidad.

Elección del Comité Electoral

Artículo 47º.- Con no menos de 45 días de anticipación a las elecciones, se realizará Asamblea General Extraordinaria de Comisión de Regantes, para la elección de los miembros del Comité Electoral, que estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal; los cuales serán reconocidos por la Autoridad Local de Aguas mediante Resolución Administrativa.

Día de celebración de las elecciones

Artículo 48º.- Las elecciones se realizarán en domingo o día feriado, debiendo el Comité Electoral con 10 días de anticipación, convocar a elecciones por medio del diario de mayor circulación o de otro medio de comunicación de la localidad, así como mediante carteles fijados en las oficinas, locales del Ministerio de Agricultura y de las Organizaciones de Usuarios.

Elaboración del Padrón Electoral

Artículo 49º.- El Padrón Electoral se elaborará sobre la base del Padrón de Usuarios, que la Autoridad Local de Aguas proporcionará al Comité Electoral, diferenciando los usuarios hábiles e inhábiles, con una anticipación no menor de 45 días a la fecha fijada para las elecciones. Los usuarios inhábiles podrán subsanar esta situación ante el Comité Electoral, hasta un día antes de las elecciones.
El Padrón Electoral contendrá la siguiente información:

. Nombre de la Comisión de Regantes.
. Nombres y Apellidos de los usuarios de agua hábiles, bajo régimen de licencia.
. Suma total del área bajo riego con régimen de licencia, en hectáreas, que el usuario de agua conduce en el ámbito de su Comisión de Regantes.
. Número de votos asignados por usuarios de agua hábil, de acuerdo al artículo siguiente del presente Reglamento.
. Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral, firma y huella digital.

Asignación de votos por área

Artículo 50º.- El número de votos a que tiene derecho cada usuario de agua hábil, está únicamente en relación a la suma total de hectáreas bajo riego con régimen de licencia que figuren en el Padrón Electoral, aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente:

Estratos de áreas Voto por hectárea

Hasta 20 hectáreas 1.00
> de 20 hectáreas hasta 100 hectáreas 0.40
> de 100 hectáreas hasta 500 hectáreas 0.30
> de 500 hectáreas 0.15

Aquellos usuarios de agua hábiles cuya suma total del área bajo riego con régimen de licencia, dentro del ámbito de la respectiva Comisión de Regantes, que no supere los 10,000 m2 o 1 hectárea, tendrán derecho a un (1) voto.
Requisitos para postular a un cargo directivo

Artículo 51º.- Los usuarios de agua hábiles que ocupen o postulen a cargos directivos en las organizaciones de usuarios deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener capacidad civil y no ser menor de treinta años.
2. Tener primaria completa para la Comisión de Regantes y secundaria completa para directivos y delegados a Juntas de Usuarios.
3. Tener como mínimo tres años consecutivos de usuario y residencia en el ámbito del Distrito de Riego.
4. Estar inscrito en el Padrón de Usuarios bajo el régimen de licencia y ser conductor directo, en el ámbito de la organización de usuarios a la que postula, según el Plan de Cultivo y Riego a su nombre, teniendo como mínimo:

. En la costa y selva: Para la Comisión de Regantes 1.5 hectáreas, y para la Junta de Usuarios 5 hectáreas, como mínimo.
. En la sierra: Para la Comisión de Regantes 0.5 hectáreas y para la Junta de Usuarios 1 hectárea, como mínimo.

Para el cumplimiento de este requisito el usuario de agua podrá utilizar las hectáreas de las que es propietario en otras Comisiones de Regantes, del ámbito de la Junta de Usuarios de la cual integran, pudiendo postular únicamente en aquella en la cual cuente con mayor número de hectáreas.
5. Haber cancelado el íntegro de sus tarifas de agua, cuotas y tareas por limpia de canales en el ámbito del Distrito de Riego al que pertenece, inclusive hasta del año en que se convoque a elecciones.
6. Haber cumplido con la presentación de los estados financieros, entrega de bienes y acervo documentario de su correspondiente organización, en caso hayan sido directivos de organizaciones de usuarios de aguas en oportunidades anteriores.
7. No haber sido condenado penalmente por delito doloso o tener procesos judiciales en los cuales se haya autorizado al procurador público del Ministerio de Agricultura a intervenir; o procesos administrativos pendientes durante los últimos 10 años anteriores al día previo a las elecciones.
8. No haber sido sancionado por infracción a la Ley General de Aguas, a sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes relacionadas con el recurso agua, en el ámbito de su Distrito de Riego, en los diez años anteriores a la fecha de celebración de las elecciones.
9. No haber propiciado o conformado organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Autoridad Local de Aguas correspondiente.

Al asumir los cargos directivos deben presentar sus declaraciones juradas de bienes.

Elecciones por lista completa

Artículo 52º.- La Junta Directiva de la Comisión de Regantes, y los dos Delegados ante la Asamblea General de Junta de Usuarios, se elegirán por lista completa. La lista completa estará integrada por siete candidatos para la Junta Directiva y dos para delegados para la Asamblea General de la Junta de Usuarios.
Estas listas serán presentadas al Comité Electoral, con quince días de anticipación al acto electoral.
Dentro de los cinco días siguientes, el Comité Electoral procederá a las recepción de tachas y depuración de listas.

Tachas a las listas

Artículo 53º.- Las tachas a las listas de candidatos deberán presentarse hasta cinco días antes del acto electoral, a fin de que sean resueltas por el Comité Electoral que adopta sus decisiones de acuerdo al marco jurídico vigente. Corresponde a la Autoridad Local de Aguas realizar las acciones de supervisión inherentes al proceso electoral en cada Comisión de Regantes.
La cédula de sufragio

Artículo 54º.- En el acto electoral para elegir la Junta Directiva de la Comisión de Regantes, se utilizará una cédula de sufragio única, en la cual se identificará indubitablemente a la o las listas de candidatos que participan.

De la mesa electoral

Artículo 55º.- El Comité Electoral, donde estime conveniente, conformará mesas electorales integrados por usuarios de la circunscripción de la Comisión de Regantes, estando constituida por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Donde no es necesario, el Comité Electoral ejercerá esta función.

Celebración del acto electoral

Artículo 56º.- Previo al acto electoral, el Comité Electoral exhibirá en lugar visible, las listas de candidatos y la relación de votantes hábiles, e instalará las mesas y ánforas selladas de sufragio. La votación es personal; en caso de organizaciones privadas o públicas, lo hará su representante legal debidamente acreditado.
El Presidente de la Mesa Electoral colocará en la Cédula de Sufragio Unica, en número y letras, la cantidad de votos asignados, según Padrón Electoral
El usuario de agua hábil después de haber emitido su voto, firmará y pondrá su huella digital en el Padrón correspondiente.

Cierre de las votaciones

Artículo 57º.- Concluida la votación, antes de proceder al recuento de votos, se verificará si el número de votantes corresponde por lo menos a dos tercios de los usuarios de agua hábiles; de ser así, se procederá a abrir el ánfora y al recuento de votos.
En caso de no alcanzar los dos tercios de los usuarios de agua hábiles, los miembros están facultados para ampliar el proceso hasta dos horas más; vencido el nuevo plazo, se procederá a la apertura del ánfora y al recuento de votos.

Acta de elección

Artículo 58º.- En cada mesa electoral se levantará Acta de Elección, la misma que contendrá la siguiente información:

1. Número total de Cédulas de Sufragio entregadas por el Comité Electoral a los miembros de mesa, según Padrón Electoral, así como el número total de votos.
2. Número total de Cédulas de Sufragio entregadas por los miembros de la mesa electoral a los usuarios de agua hábiles votantes;
3. Número de votos escrutados, de acuerdo a las Cédulas de Sufragio que figuran en el ánfora;
4. Número de votos nulos y en blanco;
5. Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos;
6. Las tachas y las reclamaciones formuladas, así como la forma en que fueron resueltas;
7. Las firmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas si los hubiere.

Remisión del Acta de Elección

Artículo 59º.- El Presidente del Comité Electoral, remitirá copia del Acta de Elección debidamente autenticada y con los documentos que lo sustenten, a la Autoridad Local de Aguas, quien dentro de los dos días de su recepción, expedirá la resolución de reconocimiento.

Elección de representante para Junta Directiva

Artículo 60º.- Instalada la Junta Directiva de la Comisión de Regantes, ésta designará entre sus miembros, un representante para que conforme la Junta Directiva de la Junta de Usuarios si las Comisiones de Regantes que integran la Junta de Usuarios fueren siete o más; en caso contrario, se designarán dos representantes por Comisión de Regantes.
La Autoridad Local de Aguas fijará fecha, día y hora para el proceso electoral de renovación de la Junta Directiva de Junta de Usuarios; con 10 días de anticipación a la fecha establecida, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocará a los representantes y delegados electos de las Comisiones de Regantes, así como a los delegados de los usos no agrarios para elegir a la respectiva Junta Directiva.
La Autoridad Local de Aguas será la responsable de dirigir el proceso electoral.

Elección de una nueva Junta Directiva

Artículo 61º.- Los convocados elegirán entre los representantes de las Comisiones de Regantes, y de los usos no agrarios, cargo por cargo, por voto verbal o secreto según acuerdo, a la nueva Junta Directiva.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Protesorero, forzosamente recaerán en representantes de Comisiones de Regantes.
Lo actuado se asentará en Acta de Elecciones, cuya copia autenticada por el Presidente en ejercicio, se remitirá a la Autoridad Local de Aguas para que dentro de los dos días de su recepción, expida la correspondiente Resolución Administrativa de reconocimiento.
Inicio de funciones de los nuevos directivos

Artículo 62º.- Los nuevos Directivos de las organizaciones de usuarios, después de reconocidos por la Autoridad Local de Aguas, se integrarán a partir del 1 de diciembre, a las sesiones de la Junta Directiva en funcionamiento, para efecto de coordinar acciones necesarias para la transferencia de cargo, que se efectuará el 2 de enero.

CAPITULO XI

DE LAS SANCIONES Y DE LA REMOCION

Multas por inasistencia a Asamblea General

Artículo 63º.- Los usuarios de agua hábiles integrantes de las Comisiones de Regantes, que no concurran al acto electoral ni a las sesiones de Asamblea General, sean éstas ordinarias o extraordinarias, serán sancionados por la Autoridad Local de Aguas con una multa no menor al 1% ni mayor al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago.
La inasistencia de los directivos, representantes y delegados de las organizaciones de usuarios, a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, o a las sesiones de la Junta Directiva cuando les corresponda, será sancionada con multa igual al 20% del valor de la UIT vigente a la fecha de pago.
No será aplicable lo dispuesto en los párrafos precedentes, siempre y cuando medien razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

Incumplimiento de presentación de documentos contables

Artículo 64º.- Los miembros de las Juntas Directivas que no cumplan con presentar los presupuestos, estados financieros y otros documentos contables dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento o en los correspondientes Estatutos, previa notificación bajo apercibimiento de la Autoridad Local de Aguas dando plazo de 30 días, serán sancionados por dicha autoridad, para que respondan solidariamente con una multa mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento del pago, sin perjuicio de tener que presentar los documentos requeridos.

Destino de las multas

Artículo 65º.- Las multas a que se refieren los Artículos 63º y 64º del presente Reglamento, incrementarán el Fondo de Reserva de la respectiva organización.

Causales de remoción de los directivos

Artículo 66º.- Son causales de remoción de alguno o de todos los miembros de la Junta Directiva:

66.1. Aprovecharse del cargo para obtener ventajas personales debidamente demostrados.
66.2. Faltar injustificadamente a las reuniones de la organización de usuarios, durante tres veces consecutivas o cinco veces alternas durante su mandato.
66.3. Tener procesos judiciales en los cuales se ha autorizado al procurador público del Ministerio de Agricultura a intervenir;

Serán causales de remoción automática:

66.4. La pérdida definitiva de su condición de usuario de agua.
66.5. Transgredir la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas relacionadas con este recurso natural y haber sido sancionado por la Autoridad Local de Aguas.
66.6. Por reorganización total o parcial del ámbito de su jurisdicción, decretada por la Autoridad Local de Aguas.
66.7. El incumplimiento en el pago puntual de la tarifa de agua.
66.8. El arrendar o transferir su propiedad, sin mantener el área mínima legal necesario para ser Directivo de una Comisión de Regantes o de la Junta de Usuarios.
66.9. Incapacidad física y mental evidente y sobreviniente.
66.10. Incumplir con la presentación de los estados financieros, presupuestos y Programas Anuales de Trabajo en los plazos establecidos en el presente reglamento y/o estatutos.
66.11. Propiciar o conformar organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Autoridad Local de Aguas respectiva o la Dirección General de Aguas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, de ser el caso.
66.12. Ser condenado a pena privativa de libertad.

La Autoridad Local de Aguas correspondiente declarará la remoción automática de los miembros que incurran en las causales mencionadas, mediante Resolución Administrativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Autoridad Local de Aguas puede asistir a las reuniones de Juntas Directivas, así como a las de Asambleas Generales de las organizaciones de usuarios, con derecho a voz pero sin voto.
Segunda.- Entiéndase que la Autoridad Local de Aguas es el Administrador Técnico del Distrito de Riego.
Tercera.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA queda facultado para dictar, mediante Resolución Jefatural las Disposiciones Generales y Complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente dispositivo.
Cuarta.- La Dirección General de Aguas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, queda facultada para que de oficio, disponga la reorganización de aquellas Juntas Directivas de Organizaciones de Usuarios que incumplan con la legislación vigente, principalmente las siguientes disposiciones:

a) Pago puntual de la tarifa de agua por parte de los Directivos.
b) Efectuar las transferencias correspondientes a las Comisiones de Regantes y Autoridades de Aguas.
c) Eficiencia en la cobranza de la tarifa a los usuarios de agua.
d) Presentación oportuna de su presupuesto anual y balance semestral y anual.
e) Cumplimiento de las actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura de riego.

Asimismo, en aquellas organizaciones de usuarios en las cuales se detecten irregularidades en el manejo administrativo o financiero, como consecuencia de las acciones de control realizadas, la Dirección General de Aguas queda facultada para declarar su reorganización.

Quinta.- Toda acción posterior que se ejecute como consecuencia de las acciones de control realizadas a las organizaciones de usuarios de agua, contará con la opinión previa de la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.
Sexta.- Si el caso requiere, las Comisiones de Regantes podrán contar con Comités de Regantes con el objeto de apoyar la realización de trabajos de limpieza, mantenimiento de los canales y distribución del agua de acuerdo a los roles de riego establecidos y elaborados por la Comisión de Regantes y Junta de Usuarios, aprobados por la Autoridad Local de Aguas, serán reguladas en los estatutos de su respectiva Comisión de Regantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los usuarios de agua que actualmente ejercen cargos directivos en las Organizaciones de Usuarios de Agua, producto de las prórrogas sucesivas dispuestas mediante Decretos Supremos Nºs. 46-94-AG, 014-96-AG y 021-98-AG, podrán postular para el período eleccionario del 2 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2003.
Segunda.- Las elecciones en las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios para el período del 2 de enero del 2001 al 31 de diciembre de 2003, se realizarán hasta las fechas máximas siguientes:

1. Para Juntas Directivas de Comisiones de Regantes y Delegados a Asamblea de Junta de Usuarios hasta el 12 de noviembre del 2000.
2. Para Junta Directiva de Junta de Usuarios, hasta el 26 de noviembre del 2000.

Tercera.- Las actuales Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios se adecuarán a lo establecido en el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre del 2001.

Las Juntas Directivas de las Organizaciones de Usuarios que no adecuen sus estatutos al presente Reglamento, dentro del plazo mencionado, serán sancionadas por la Autoridad Local de Aguas con una multa solidaria no menor de 4 Unidades Impositivas Tributarias ni mayor a 7 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago. La multa se destinará a financiar la elaboración o la adecuación de estatutos, documentos legales, notariales y la inscripción en los Registros Públicos respectivos.