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REGLAMENTO DE ORGANIZACION
ADMINISTRATIVA DEL AGUA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Definición de usuario de
agua
Artículo 1º.-
Para los efectos del presente Reglamento se denomina usuario de agua a
toda persona natural o jurídica que hace uso del agua bajo régimen
de licencia y que se encuentre registrado en el respectivo Padrón
de Usos de agua.
Asimismo, se denomina usuario de
agua hábil aquel que esté al día en el pago de su
tarifa por uso de agua.
Organizaciones de Usuarios
Artículo 2º.-
Los usuarios de agua de cada Distrito de Riego se organizarán obligatoriamente
en Comisiones de Regantes, para cada Sector o Subsector de Riego, y en
una Junta de Usuarios para cada Distrito de Riego o Subdistrito de Riego.
Dichas agrupaciones persiguen fin no lucrativo, son de duración
indefinida y tendrán domicilio legal en la circunscripción
territorial donde operan.
Finalidad de las organizaciones
de usuarios
Artículo 3º.-
La finalidad de las organizaciones de usuarios de agua, es lograr la participación
activa y permanente de sus integrantes en la operación y mantenimiento
de la infraestructura de riego y drenaje; y en el desarrollo, conservación,
preservación y uso eficiente del recurso agua, en concordancia con
las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aguas, de acuerdo con la
Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas
vigentes.
Reconocimiento de las organizaciones
de usuarios
Artículo 4º.-
La Autoridad Local de Aguas reconocerá por Resolución Administrativa
a las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, las mismas que adquirirán
personería jurídica con su inscripción en el Registro
de Personas Jurídicas - Libro de Asociaciones de los Registros Públicos
respectivos, siendo el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de
Usuarios y de las respectivas Comisiones de Regantes los representantes
legales.
Denominación de las organizaciones
de usuarios
Artículo 5º.-
La denominación de las Comisiones de Regantes se formará
agregando al respectivo nombre genérico, el nombre de la fuente
de agua y del canal de riego del Sector o Subsector de Riego respectivo.
Para el caso de las Juntas de Usuarios, al nombre genérico, se agregará
el nombre del correspondiente ámbito de competencia de la Autoridad
Local de Aguas.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
DE
LOS USUARIOS DE AGUA
Obligaciones de los usuarios de
agua
Artículo 6º.-
Son obligaciones de los usuarios de agua, las siguientes:
6.1 Cumplir con las disposiciones
que dicte la Autoridad Local de Aguas, de conformidad con la Ley General
de Aguas, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas
vigentes, relacionadas al recurso agua.
6.2 Estar al día en el pago
de las tarifas y cuotas que apruebe la Autoridad Local de Aguas, sin cuyo
requisito no podrán ejercer el derecho de ser elegidos, elegir a
sus representantes, recibir su dotación de agua, ni tener la aprobación
del Plan de Cultivo y Riego (PCR). Asimismo, no serán resueltos
los recursos administrativos (reclamos, quejas, oposiciones, recursos impugnatorios
u otros) presentados, ante la Autoridad de Aguas ni ante las Juntas Directivas
de las organizaciones de usuarios en tanto, no se haya cumplido con el
pago de la tarifa.
6.3 Construir, mejorar y mantener
las obras, instalaciones e infraestructura hidráulica de su predio,
en condiciones adecuadas para el uso, evacuación y avenamiento de
las aguas.
6.4 Contribuir proporcionalmente
a la construcción, mejoramiento y mantenimiento de las obras de
infraestructura mayor y menor de riego y drenaje, de las fajas marginales,
caminos de vigilancia, defensas ribereñas y demás obras e
instalaciones de uso común.
6.5 Usar el agua en forma eficiente
y económica en el lugar y para el objeto que le fuera otorgado,
evitando interferencias con otros usos y sujetándose a las regulaciones
y limitaciones que por el carácter aleatorio del recurso prevé
la legislación de la materia.
6.6 Contribuir proporcionalmente
para la adquisición de maquinaria, equipo pesado para la constitución
del parque de maquinaria, automotriz y equipos de ingeniería; para
los fines del numeral 6.4.
6.7 Asistir y participar en las
reuniones y asambleas convocadas por los Presidentes de las Juntas Directivas
de sus organizaciones de usuarios o por la Autoridad Local de Aguas, así
como cumplir con los acuerdos adoptados en aquéllas, de conformidad
con las disposiciones jurídicas vigentes.
6.8 Participar en el proceso electoral
para elegir a sus directivos y delegados.
6.9 Dar aviso oportuno a los responsables
de la distribución del agua, cuando por cualquier causa justificada
no utilice total o parcialmente, transitoria o permanentemente, las aguas
otorgadas.
6.10 Cumplir las disposiciones que
sobre conservación y preservación del agua dicte la Autoridad
competente, y ejecutar las prácticas conservacionistas correspondientes.
6.11 Apoyar a sus Organizaciones
en la ejecución de sus planes y programas aprobados para el cumplimiento
de sus objetivos y metas.
6.12 Comunicar a sus Organizaciones
las irregularidades que observen en la distribución del agua.
6.13 Cumplir con la formulación
de su Plan de Cultivo y Riego, de ser el caso.
6.14 Otras obligaciones que la normatividad
y los estatutos de su organización le señalen.
Derechos de los usuarios de agua
hábiles
Artículo 7º.-
Son derechos de los usuarios de agua hábiles:
7.1 Tener voz y voto en las asambleas
y reuniones a las que se les haya convocado.
7.2 Recibir la dotación de
agua que le corresponde de acuerdo al rol de riego establecido y a las
condiciones de disponibilidad de agua.
7.3 Elegir y ser elegido para conformar
la Junta Directiva de su Comisión de Regantes y los órganos
de gobierno de la Junta de Usuarios, con las limitaciones previstas en
el presente Reglamento.
7.4 Tener igualdad de oportunidad
en los programas de capacitación técnica y en general recibir
los beneficios que su organización de usuarios establezca.
7.5 Solicitar y recibir periódicamente
de sus directivos, información sobre la marcha administrativa, económica
y financiera, tener acceso a los libros, balances e inventarios de su organización,
así como información sobre la operación y mantenimiento
del sistema de riego y drenaje.
7.6. Otros derechos que la normatividad
y los estatutos de su organización le señalen.
CAPITULO III
DE LA COMISION DE REGANTES
Definición de Comisión
de Regantes
Artículo 8º.-
La Comisión de Regantes es la organización representativa
de los usuarios de agua con fines agrarios de un Sector o Subsector de
Riego.
Su Junta Directiva es elegida por
voto universal y secreto de los usuarios de agua hábiles.
Funciones de las Comisiones de
Regantes
Artículo 9º.-
Son funciones de las Comisiones de Regantes:
9.1 Participar en la formulación,
ejecución , y control de los Planes de Cultivo y Riego, en coordinación
con la Gerencia Técnica de la Junta de Usuarios correspondiente.
9.2 Ejecutar y controlar la distribución
del agua en el ámbito de su Sector o Subsector de Riego, en concordancia
con el rol de riego aprobado por la Autoridad Local de Aguas, formulado
en coordinación con la Gerencia Técnica de la Junta de Usuarios
correspondiente.
9.3 Participar financieramente en
la formulación, ejecución y control de los planes de conservación
y mantenimiento de la infraestructura mayor y menor de riego, drenaje,
vías de comunicación, edificaciones y construcciones, así
como en obras de defensas ribereñas de su sector o subsector de
riego, de acuerdo a las disposiciones dadas por la Autoridad Local de Aguas.
9.4 Gestionar el financiamiento
de estudios, y obras autorizadas por la Autoridad Local de Aguas, previa
aprobación de su Asamblea General, tendientes al desarrollo y a
la mejor utilización del recurso agua.
9.5 Contribuir proporcionalmente
al financiamiento de la operación, conservación y mantenimiento
de las obras de regulación y conexas.
9.6 Apoyar, bajo responsabilidad,
a la Junta de Usuarios en la cobranza de las tarifas de agua con fines
agrarios, para este efecto la Comisión de Regantes deberá
contar previamente con un local adecuado e implementado con la logística
y seguridad necesaria.
9.7 Contribuir proporcional y obligatoriamente
con el pago de los adeudos contraídos por la Junta de Usuarios en
la adquisición de bienes de capital y ejecución de obras,
de acuerdo al presupuesto anual aprobado en Asamblea General.
9.8 Concertar créditos para
los fines que señale el presente Reglamento y otras disposiciones
específicas, bajo la supervisión de la Autoridad Local de
Aguas, propendiendo a la adquisición de maquinaria para el mantenimiento
de la infraestructura de riego, drenaje y defensas ribereñas existentes
en su ámbito; asimismo, participar en el reembolso de dichos créditos.
9.9 Promover la asistencia y participación
de sus miembros a las reuniones y asambleas que convoque su Junta Directiva.
9.10 Participar en el desarrollo
de los proyectos de conservación de la foresta ribereña para
prevenir el efecto erosivo de las aguas mediante trabajos de forestación
y reforestación de fajas marginales de los ríos con plantaciones
forestales, evitando su uso para fines agrícolas y asentamientos
humanos.
9.11 Apoyar a la Autoridad de Aguas
en el cumplimiento de las disposiciones que dicte con relación a
la conservación y preservación del agua y protección
de cuencas.
9.12 Promover y ejecutar cursos
de capacitación y extensión que contribuyan a una mejor gestión
de la organización.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE
LA
COMISION DE REGANTES
Organo de gobierno de la Comisión
de Regantes
Artículo 10º.-
Son órganos de gobierno de las Comisiones de Regantes, la Asamblea
General de Regantes y la Junta Directiva. Ambas estarán presididas
por su Presidente y en su ausencia por su Vicepresidente.
Organo Supremo
Artículo 11º.-
La Asamblea General es el órgano supremo de la Comisión de
Regantes en la que participarán únicamente los usuarios de
agua hábiles. Sus acuerdos obligan a todos los usuarios en cuanto
sean adoptados de conformidad con el presente reglamento, sus respectivos
estatutos y los demás dispositivos jurídicos vigentes.
Asamblea General
Artículo 12º.-
La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria. La primera
se realizará cuando menos tres veces al año (enero, julio
y octubre) y la segunda las veces que sean necesarias.
Formalidades de la convocatoria
a Asamblea General
Artículo 13º.-
La convocatoria a Asamblea General sea ordinaria o extraordinaria, se hará
por lo menos con diez días de anticipación, empleando el
medio de comunicación más adecuado. La citación deberá
señalar el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatorias,
agenda a tratarse, fecha, nombre y firma del Presidente que la convoca.
Es potestad de la Autoridad Local de Aguas convocar a dicha Asamblea en
caso de incumplimiento de la Junta Directiva.
Quórum y constitución
de Asamblea General
Artículo 14º.-
La Asamblea General quedará legalmente constituida si después
de 30 minutos de la hora indicada en la citación para la primera
convocatoria se contase con el quórum establecido de usuarios de
agua hábiles según estatutos. Si no se alcanzara este porcentaje
a la hora señalada para la segunda convocatoria, la Asamblea quedará
automáticamente constituida con el número de usuarios de
agua hábiles asistentes.
Temas de la Asamblea General Ordinaria
Artículo 15º.-
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
15.1 Aprobar la gestión administrativa
y económica de la Junta Directiva mediante el análisis de
los estados financieros semestrales, hasta el 31 de julio del presente
ejercicio y anuales hasta el 31 de enero del ejercicio anterior.
15.2 Aprobar hasta el 31 de octubre
el Programa Anual de Trabajo y el correspondiente presupuesto que proponga
la Junta Directiva para el ejercicio siguiente.
Temas de la Asamblea General Extraordinaria
Artículo 16º.-
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
16.1. Aprobar y autorizar la gestión
de préstamos y su financiación, requiriéndose, para
tal efecto, el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los usuarios
de agua hábiles asistentes.
16.2. Dar conformidad al valor de
la cuota propuesta por la Junta Directiva, cuando la circunstancia lo requiera
y no esté prevista en el programa Anual de Trabajo, para su posterior
autorización de cobranza vía Resolución Administrativa
emitida por la Autoridad Local de Aguas; la cual será abonada por
todos los usuarios del Ambito de la Comisión de Regantes. La supervisión
y control del manejo de esta cuota corresponde a la Junta de Usuarios.
16.3. Aprobar y modificar los Estatutos
con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los usuarios de agua
hábiles asistentes.
16.4 Acordar la remoción
de miembros de la Junta Directiva por los supuestos establecidos en el
Artículo 66º del presente reglamento.
16.5. Establecer la responsabilidad
administrativa de los miembros de la Junta Directiva, autorizando al presidente,
o a otro miembro de la Comisión, para que inicie las acciones legales
a que hubiere lugar. La Comisión de Regantes asumirá los
costos y costas judiciales debidamente acreditados por la persona autorizada.
16.6. Elegir a los miembros del
Comité Electoral, debiendo ser usuarios de agua hábiles,
que deberá ser reconocido por la Autoridad Local de Aguas mediante
Resolución Administrativa, previo al ejercicio de sus cargos.
Libro de Acta de la Asamblea
Artículo 17º.-
Los acuerdos de la Asamblea General constarán en el libro de actas
legalizado. El Acta será suscrita por todos los usuarios de agua
hábiles asistentes, debiendo anotar su número de documento
de identidad y nombre. En caso de no saber firmar pondrá su huella
digital.
Caso de convocatoria a Asamblea
por la Autoridad Local de Aguas
Artículo 18º.-
En caso que la Junta Directiva no citara a Asamblea General Ordinaria,
dentro de los plazos previstos en el presente reglamento o en sus respectivos
estatutos, la Autoridad Local de Aguas, queda obligada a convocarla de
oficio. Dicha convocatoria se hará en el término de los 15
días posteriores a la fecha prevista, quedando obligados los miembros
de la Junta Directiva a asistir a esta Asamblea, con la información
respectiva, bajo sanción de remoción automática, de
acuerdo al Artículo 66º del presente Reglamento, sin perjuicio
del inicio de las acciones legales que correspondan.
Conformación de la Junta
Directiva de la Comisión de Regantes
Artículo 19º.-
La Junta Directiva de la Comisión de Regantes está integrada
por siete (7) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero, un Pro Tesorero y dos Vocales. Uno de los Vocales reemplazará
al Secretario en caso de ausencia. Los estatutos fijarán las atribuciones
y obligaciones de cada cargo, en concordancia con el presente Reglamento,
así como los casos de vacancia de cargos.
La Junta Directiva elige a uno o
dos de sus miembros según sea el caso, para que integren la Junta
Directiva de la Junta de Usuarios respectiva, según lo indicado,
en el Artículo 60º del presente Reglamento.
La Junta Directiva de la Comisión
de Regantes se renovará cada tres años, pudiendo ser reelegida
de inmediato, sólo para un período consecutivo. Para volver
a postular como directivo, cualquiera de los miembros de una ex Junta Directiva,
debe haber transcurrido como mínimo un período, sujetos a
los requisitos vigentes.
Los miembros cesantes están
obligados, bajo responsabilidad penal, a entregar dentro de los treinta
días posteriores al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados
financieros de los ejercicios en que ocupó el cargo y demás
documentos y libros contables de la organización, así como
el Patrimonio de la institución, bajo cargo e inventario.
Funciones de la Junta Directiva
de la Comisión de Regantes
Artículo 20º.-
Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva de las Comisiones
de Regantes:
20.1 Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos de la Asamblea General;
20.2 Administrar los recursos económicos
de la organización que representa, en armonía con sus fines;
20.3 Dar cuenta a la Junta de Usuarios
sobre la ejecución de sus planes y programas, así como del
correspondiente manejo presupuestal. Asimismo, les remitirá documentación
relativa a las tareas y jornales empleados en las laborales de mantenimiento
de la infraestructura de riego y drenaje y de la ejecución y control
de la distribución del agua.
20.4 Convocar a Asamblea General
Ordinaria tres veces al año y a la Asamblea General Extraordinaria
las veces que fueran necesarias.
20.5 Interponer, bajo responsabilidad,
las acciones legales que fueran necesarias, en cumplimiento de su función
propia o por encargo de la Asamblea General. La Comisión de Regantes
asumirá los costos y costas judiciales debidamente acreditados por
la persona autorizada.
20.6 Proponer a la Asamblea General
Extraordinaria, la remoción de sus miembros por estar incursos en
cualesquiera de las causales del Artículo 66º del presente
Reglamento.
20.7 Presentar a la Asamblea General
Ordinaria la memoria anual, estados financieros y anexos; así como
el proyecto de su presupuesto y su Programa Anual de Trabajo.
20.8 Llevar y mantener al día
los libros de actas, contabilidad, inventario de bienes patrimoniales y
toda la documentación de su entidad representativa, de acuerdo a
las disposiciones jurídicas vigentes.
20.9 Recibir de la Junta Directiva
cesante, bajo cargo e inventario, el Patrimonio de la Institución.
20.10 Apoyar a la Autoridad Local
de Aguas, velando por el cumplimiento de las directivas que se dicen con
relación a la aplicación de la Ley General de Aguas, sus
Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes.
20.11 Ejecutar las acciones administrativas
inherentes al manejo presupuestal y/o de los trabajos propios de su función.
20.12 Dar cuenta del cumplimiento
de los acuerdos a la Asamblea General.
20.13 Proponer a la Asamblea General
Extraordinaria el valor de las cuotas.
20.14 Promover y/o realizar actividades
de capacitación y/o extensión que contribuyan a una mejor
gestión de la organización.
20.15 En general, realizar todas
las acciones técnico-administrativas necesarias para el mejor cumplimiento
de sus fines, ciñéndose estrictamente a las normas técnicas
y reglamentos existentes sobre la materia.
Periodicidad de las sesiones de
la Junta Directiva
Artículo 21º.-
La Junta Directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes en
forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo decida el Presidente
de la Junta Directiva o lo pida la mitad más uno de sus miembros,
tomándose los acuerdos por mayoría simple, siendo el quórum
mínimo de cuatro miembros. En las sesiones extraordinarias, sólo
se tratará el asunto o asuntos que las motivaron. Las citaciones
para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se harán por escrito
convocándose con cinco días de anticipación.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DE USUARIOS
Definición de Junta de
Usuarios
Artículo 22º.-
La Junta de Usuarios es la organización representativa de todos
los usuarios de agua del Distrito o Subdistrito de Riego y está
constituida por uno o dos representantes de cada Junta Directiva de las
Comisiones de Regantes que la integran, según lo indicado en el
Artículo 60º, por dos delegados a Asamblea General elegidos
por cada Comisión de Regantes; por un delegado de las Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento; y un delegado elegido por los
usuarios de agua del sector energético, otro por los del sector
minero y uno por otros usos, cuando corresponda.
Funciones de la Junta de Usuarios
Artículo 23º.-
Constituyen funciones de la Junta de Usuarios:
23.1 Representar a las organizaciones
que la integran en cuestiones de índole general y por delegación
en casos específicos, ante el Ministerio de Agricultura, la Autoridad
de Aguas y otras autoridades del sector público y dependencias del
sector privado, con relación a lo dispuesto en este Reglamento.
23.2 Vigilar que las organizaciones
de usos agrarios y no agrarios que la integran, cumplan con las obligaciones
que señala la Ley General de Aguas, sus Reglamentos, y demás
disposiciones jurídicas vigentes vinculadas al recurso agua, así
como con el estricto cumplimiento del pago de las tarifas y cuotas, cuando
corresponda.
23.3 Elaborar, ejecutar y controlar
los planes, programas y presupuesto aprobados por la Asamblea General referentes
a:
a) Operación y mantenimiento
de la infraestructura hidráulica y distribución del recurso
agua, propendiendo al uso eficiente de este recurso.
b) Conservación, mantenimiento
y mejoramiento de la infraestructura de riego de uso común y construcción
de defensas ribereñas, con excepción de las de regulación
y obras conexas a éstas;
c) Estudios y obras de infraestructura
hidráulica necesarias para mejorar el manejo de agua de riego y
drenaje, así como la construcción de edificaciones.
d) Actividades de capacitación
y/o extensión que contribuyan a una mejor gestión de la organización.
e) Adquisición, operación
y mantenimiento de equipos y maquinaria requeridas para ejecutar sus planes
y programas.
f) Las demás que sean de
su competencia.
23.4 Consolidar los planes y programas
de las actividades de las Comisiones de Regantes que la integran, así
como apoyar y supervisar su ejecución.
23.5 Efectuar el control presupuestal,
contable y financiero de las comisiones de Regantes que la integran.
23.6 Someter a aprobación
de la Autoridad Local de Aguas, previa a su ejecución, los Planes
y Programas a que se refieren los incisos 23.3 y 23.4.
23.7 Contratar previo concurso público
los servicios del Gerente Técnico, y demás personal técnico-administrativo,
requerido para el cumplimiento de sus fines, cuyas funciones específicas
se encuentran establecidas en las normas vigentes y sus estatutos, quienes
estarán sujetos a una evaluación semestral y/o anual por
parte de la Junta de Usuarios, supervisado por la Autoridad Local de Aguas.
23.8 Concertar créditos para
adquirir bienes, equipos y maquinaria a fin de implementar un parque automotor
que permita atender las necesidades de las Comisiones de Regantes y las
actividades de conservación y desarrollo en el ámbito de
su jurisdicción, así como para ejecutar estudios y obras
pertinentes, hasta por un monto equivalente al 20% de los ingresos del
año anterior provenientes del componente "Ingresos Junta de Usuarios"
de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios.
23.9 Realizar convenios con organismos
nacionales e internacionales para Proyectos de Desarrollo, asistencia Técnica
y Capacitación de las organizaciones de usuarios.
23.10 Formular semestral y anualmente
los Estados Financieros e informe de gestión institucional, para
su aprobación en Asamblea General Ordinaria.
23.11 Promover la creación
de entidades de usuarios que tengan como finalidad realizar los servicios
de Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hidráulica
Mayor de Riego y Drenaje.
23.12 Ejecutar la cobranza de la
tarifa de agua con fines agrarios y la administración de los fondos
generados por el componente "Ingresos Junta de Usuarios".
23.13 Coordinar con la Autoridad
Local de Aguas correspondiente, la aprobación de los planes de cultivo
y riego.
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE
LA JUNTA DE USUARIOS
Organos de Gobierno de la Junta
de Usuarios
Artículo 24º.-
Constituyen órganos de gobierno de la Junta de Usuarios, la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Organo Supremo
Artículo 25º.-
La Asamblea General es el órgano supremo de la institución,
y está constituida por todos los miembros a que se refiere el Artículo
22º del presente Reglamento.
Asamblea General
Artículo 26º.-
La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria, ambas presididas
por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia por el Vicepresidente.
La primera se realizará cuando menos tres veces al año y
la segunda cuantas veces sea necesaria; sus acuerdos obligan a todos sus
miembros en cuanto sean adoptados legalmente y de acuerdo a sus estatutos.
Convocatoria a Asamblea
Artículo 27º.-
La convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará
por lo menos con diez días de anticipación, empleando el
medio de comunicación más adecuado. La citación deberá
señalar el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatorias,
agenda a tratarse, fecha, nombre y firma del Presidente que la convoca
o de la Autoridad Local de Aguas, de ser el caso.
Para la realización de la
Asamblea General se requiere en primera convocatoria la concurrencia de
más de la mitad de los usuarios de agua hábiles; en segunda
convocatoria, basta la presencia de cualquier número de los usuarios
de agua hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más
de la mitad de los usuarios de agua hábiles concurrentes.
Para autorizar la gestión
de préstamos y aprobar su concertación, para modificar los
estatutos y para resolver otros asuntos que comprometan la economía
de la institución, se requiere la asistencia de más de la
mitad de sus miembros hábiles.
Temas de las Asambleas
Artículo 28º.-
Corresponde a la Asamblea General:
Ordinaria:
28.1 Aprobar hasta el 31 de enero
los estados financieros anuales del ejercicio anterior.
28.2 Aprobar hasta el 31 de julio
los estados financieros semestrales del ejercicio vigente.
28.3 Aprobar hasta el 30 de setiembre
el Programa Anual de Trabajo y el correspondiente presupuesto que le proponga
la Junta Directiva, para el ejercicio anual siguiente.
Extraordinaria:
28.4 Modificar sus estatutos de conformidad
con lo dispuesto en el artículo precedente.
28.5 Autorizar la gestión
de préstamos.
28.6 Establecer la responsabilidad
administrativa de los miembros de la Junta Directiva, autorizando al Presidente
o a otro usuario de agua hábil de la Asamblea General, para que
inicie las acciones legales a que hubiere lugar.
28.7 Proponer a la correspondiente
Comisión de Regantes o a los usuarios de uso de agua no agrario,
la remoción de sus representantes ante la Junta de Usuarios, por
estar incursos en cualesquiera de las causales del Artículo 66º,
del presente Reglamento.
Los acuerdos de la Asamblea General
constarán en el Libro de Actas de Asamblea General, legalizado.
El Acta será suscrita por todos los concurrentes hábiles.
En caso que los acuerdos versen sobre aprobación y contratación
de préstamos y su financiación así como modificación
de estatutos será necesario contar con la aprobación de la
mitad más uno de los usuarios de agua hábiles asistentes
a la Asamblea.
Supuestos de la convocatoria
Artículo 29º.-
La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta Directiva
o cuando lo acuerde esta última, o cuando lo soliciten no menos
del 30% de los usuarios de agua hábiles de la Asamblea. Si la solicitud
no es atendida dentro de los diez días de presentada o es denegada,
la convocatoria es hecha por la Autoridad Local de Aguas de oficio o a
solicitud de los mismos peticionantes. La convocatoria se hará en
el término de 7 días, quedando obligados los miembros de
la Junta Directiva a asistir, con la información respectiva.
Miembros de la Junta Directiva
Artículo 30º.-
La Junta Directiva estará integrada por nueve (9) personas como
máximo: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Pro Tesorero y hasta por cuatro (4) Vocales, de los cuales dos (2) serán
de uso agrario y dos (2) de usos no agrarios, si los hubiera. Uno de los
vocales reemplazará al secretario en su ausencia.
Los directivos cesantes están
obligados, bajo responsabilidad penal, a entregar dentro de los treinta
días posteriores al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados
financieros de los ejercicios en que ocupó el cargo y demás
documentos y libros contables de la organización, así como
el Patrimonio institucional, bajo cargo e inventario.
En los Estatutos se especificarán
las atribuciones y funciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
Funciones de la Junta Directiva
Artículo 31º.-
Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:
31.1 Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos adoptados en Asamblea General, dándole cuenta.
31.2 Administrar los recursos económicos
de la organización que representa, en armonía con sus fines.
31.3 Convocar a Asamblea General,
ordinaria o extraordinaria. El Presidente convocará a Asamblea General
Extraordinaria para elegir a la Junta Directiva entrante.
31.4 Presentar a la Asamblea General
Ordinaria y dentro del plazo establecido en los Estatutos, los Estados
Financieros y anexos, así como el proyecto de presupuesto y Programa
Anual de Trabajo.
31.5 Conservar y llevar al día
los libros de actas, contabilidad, inventario de bienes patrimoniales y
toda la documentación de su entidad representativa, de acuerdo a
las disposiciones jurídicas vigentes.
31.6 Recibir bajo cargo e inventario,
de la Junta Directiva cesante, el patrimonio de la institución.
31.7 Apoyar a la Autoridad Local
de Aguas en el cumplimiento de las directivas que se dicten con relación
a la aplicación de la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás
disposiciones jurídicas vigentes vinculadas al recurso agua.
31.8 Interponer, bajo responsabilidad,
las acciones legales que fueran necesarias, acordadas en sesión
de Junta Directiva.
31.9 Ejecutar acciones administrativas
inherentes al manejo presupuestal y de su Programa Anual de Trabajo.
31.10 Hacer el seguimiento de los
acuerdos adoptados, para su fiel cumplimiento.
31.11 En general, realizar todas
las acciones técnico administrativas necesarias para el mejor cumplimiento
de sus fines, en concordancia a las funciones inherentes a la Junta de
Usuarios.
Periodicidad de las reuniones
de la Junta Directiva
Artículo 32º.-
La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria por
lo menos una vez al mes, y, en sesión extraordinaria las veces que
el caso lo requiera, tomándose los acuerdos por mayoría;
el quórum será la mitad más uno de sus integrantes.
Las citaciones para las sesiones
se harán por escrito por lo menos con 10 días de anticipación,
indicándose la agenda a tratar, el lugar, fecha y hora de la primera
y segunda convocatorias.
Dirección de la sesión
Artículo 33º.-
Las sesiones serán presididas por el Presidente y en su ausencia
por el Vicepresidente.
Acta de la sesión
Artículo 34º.-
Las sesiones de Juntas Directiva, constarán en Libro de Actas debidamente
legalizado. El acta será suscrita por todos los asistentes.
CAPITULO VII
DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION
Reconocimiento de Comisión
de Regantes y Junta de Usuarios
Artículo 35º.-
Las Comisiones de Regantes y las Juntas de Usuarios son reconocidas por
Resolución Administrativa de la Autoridad Local de Aguas, bajo responsabilidad,
a más tardar el quinto día de recepción de los siguientes
documentos: acta de constitución, acta de nombramiento de sus primeros
directivos, sus estatutos y acta de aprobación de los mismos.
En caso de incumplimiento de la
Autoridad Local de Aguas, serán reconocidas por la Dirección
General de Aguas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,
mediante Resolución Directoral.
Reconocimiento de la Junta Directiva
Artículo 36º.-
Las Juntas Directivas serán reconocidas bajo responsabilidad, mediante
resolución expedida por la Autoridad Local de Aguas, a más
tardar al segundo día de recepción del Acta de Elección.
Adquisición de la Personería
Jurídica
Artículo 37º.-
Las organizaciones a que se refiere el presente Reglamento, podrán
adquirir la Personería Jurídica con su inscripción
en el Registro de Personas Jurídicas - Libro de Asociaciones de
los Registros Públicos respectivos, para lo cual presentarán
la resolución administrativa de reconocimiento y el Acta de Aprobación
de los Estatutos por la Asamblea General correspondiente.
En caso que las organizaciones de
usuarios estuvieren inscritas en el Registro Público, cada vez que
se produzcan cambios en los Estatutos o en las Juntas Directivas, éstas
se inscribirán en el referido Registro a solo mérito de la
respectiva resolución de aprobación o de reconocimiento,
expedida por la Autoridad Local de Aguas; asimismo, se inscribirán,
los poderes concedidos a sus representantes legales.
CAPITULO VIII
DEL REGIMEN ECONOMICO
Recursos económicos de
las organizaciones de usuarios
Artículo 38º.-
Constituyen recursos económicos de las organizaciones de usuarios
según corresponda:
a. Las tarifas por uso de agua con
fines agrarios- componente "Ingresos Junta de Usuarios"; y, las cuotas.
b. Los préstamos que se obtengan.
c. Las donaciones, legados, intereses
que devenga su capital y otros ingresos diversos.
d. Los autogravámenes aprobados
en Asamblea General Extraordinaria.
e. Las multas a que se refiere el
capítulo XI "De las Sanciones y de la Remoción", del presente
Reglamento, Artículos 63º y 64º.
Destino de los Recursos Económicos
Artículo 39º.-
Los recursos económicos de las organizaciones de usuarios se destinarán,
bajo responsabilidad penal, a sus fines específicos y serán
manejados por las Juntas Directivas respectivas, a través de firma
mancomunada de su Presidente y Tesorero. El Gerente Técnico y el
Contador son corresponsables de estos manejos.
La Autoridad Local de Aguas, la
Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica y la Autoridad
de Aguas de Nivel Nacional supervisarán el manejo de los fondos
generados por el componente "Ingreso Junta de Usuarios". La fiscalización
será de responsabilidad del Organo de Control Interno del Instituto
Nacional de Recursos Naturales - INRENA.
El Instituto Nacional de Recursos
Naturales- INRENA, queda facultado para convocar anualmente a concurso
público con el fin de designar sociedades de auditoría que
efectúen exámenes financieros - operativos de las organizaciones
de usuarios de agua de los Distritos de Riego de la República.
Las empresas auditoras deberán
estar inscritas en los registros correspondientes de la Contraloría
General de la República.
Del componente "Ingresos Junta
de Usuarios"
Artículo 40º.-
El componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua
con fines agrarios, constituye recursos del Estado que administran las
Juntas de Usuarios en armonía con sus fines.
Las cuotas
Artículo 41º.-
Las cuotas son contribuciones económicas que deben abonar obligatoriamente
los usuarios de agua de las Comisiones de Regantes, para la ejecución
de una determinada obra o actividad con carácter de urgente, no
prevista en el Programa Anual de Trabajo, y aprobada por la Asamblea General
Extraordinaria respectiva.
La Autoridad Local de Aguas autorizará
la cobranza de las cuotas mediante Resolución Administrativa, las
que serán manejadas por el Presidente y Tesorero de la respectiva
Comisión de Regantes debiendo dar cuenta, bajo responsabilidad,
a la Asamblea General respectiva y a la Junta de Usuarios, correspondiente.
Amortizaciones y pagos
Artículo 42º.-
La amortización y los pagos de los préstamos serán
efectuados por la organización de usuarios que los haya contraído.
CAPITULO IX
DE LOS LIBROS
Libros de las Juntas Directivas
Artículo 43º.-
Las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios,
llevarán los siguientes libros:
- De Actas de Asamblea General y
de Junta Directiva;
- De Contabilidad;
- De Inventario; y,
- Otros que requieran para el mejor
cumplimiento de sus fines y/o que establezca la Autoridad Local de Aguas
o las disposiciones jurídicas vigentes.
Asimismo, contarán con una
relación de usuarios de agua hábiles elaborada sobre la base
del Padrón de Usuarios de agua actualizado, proporcionado por la
Autoridad Local de Aguas.
Legalización de los Libros
Artículo 44º.-
Los libros a los que se refiere el artículo precedente, deberán
ser legalizados por el Notario Público de la zona, o por el Juez
de Paz Letrado. No tendrán valor las actas, registros o asientos
inscritos en libros no legalizados.
CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES DE LAS
JUNTAS DIRECTIVAS
Responsabilidad de la Celebración
de
las elecciones
Artículo 45º.-
Las elecciones para Junta Directiva y Delegados de las Comisiones de Regantes
a Asamblea General de Junta de Usuarios, se regirán por las disposiciones
contenidas en el Capítulo X del presente Reglamento, y se realizarán
bajo responsabilidad de la Autoridad Local de Aguas, en el año anterior
al de renovación de cargos y hasta las fechas topes siguientes:
- Para Junta Directiva de Comisiones
de Regantes y Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios, hasta
el segundo domingo de octubre de cada año electoral.
- Para Junta Directiva de Junta
de Usuarios, hasta el segundo domingo de noviembre de cada año electoral.
Aprobación del Reglamento
Electoral
Artículo 46º.-
A partir del primero de julio de cada año electoral, la Autoridad
Local de Aguas, mediante Resolución Administrativa elaborará
y aprobará el Reglamento Electoral y además fijará
fecha, día y hora y preparará el cronograma del proceso electoral,
para la renovación de la Junta Directiva de las Comisiones de Regantes
y de Delegados a la Asamblea General de Junta de Usuarios, bajo responsabilidad.
Elección del Comité
Electoral
Artículo 47º.-
Con no menos de 45 días de anticipación a las elecciones,
se realizará Asamblea General Extraordinaria de Comisión
de Regantes, para la elección de los miembros del Comité
Electoral, que estará constituido por un Presidente, un Secretario
y un Vocal; los cuales serán reconocidos por la Autoridad Local
de Aguas mediante Resolución Administrativa.
Día de celebración
de las elecciones
Artículo 48º.-
Las elecciones se realizarán en domingo o día feriado, debiendo
el Comité Electoral con 10 días de anticipación, convocar
a elecciones por medio del diario de mayor circulación o de otro
medio de comunicación de la localidad, así como mediante
carteles fijados en las oficinas, locales del Ministerio de Agricultura
y de las Organizaciones de Usuarios.
Elaboración del Padrón
Electoral
Artículo 49º.-
El Padrón Electoral se elaborará sobre la base del Padrón
de Usuarios, que la Autoridad Local de Aguas proporcionará al Comité
Electoral, diferenciando los usuarios hábiles e inhábiles,
con una anticipación no menor de 45 días a la fecha fijada
para las elecciones. Los usuarios inhábiles podrán subsanar
esta situación ante el Comité Electoral, hasta un día
antes de las elecciones.
El Padrón Electoral contendrá
la siguiente información:
. Nombre de la Comisión de
Regantes.
. Nombres y Apellidos de los usuarios
de agua hábiles, bajo régimen de licencia.
. Suma total del área bajo
riego con régimen de licencia, en hectáreas, que el usuario
de agua conduce en el ámbito de su Comisión de Regantes.
. Número de votos asignados
por usuarios de agua hábil, de acuerdo al artículo siguiente
del presente Reglamento.
. Documento Nacional de Identidad
o Libreta Electoral, firma y huella digital.
Asignación de votos por
área
Artículo 50º.-
El número de votos a que tiene derecho cada usuario de agua hábil,
está únicamente en relación a la suma total de hectáreas
bajo riego con régimen de licencia que figuren en el Padrón
Electoral, aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente:
Estratos de áreas Voto
por hectárea
Hasta 20 hectáreas 1.00
> de 20 hectáreas hasta 100
hectáreas 0.40
> de 100 hectáreas hasta
500 hectáreas 0.30
> de 500 hectáreas 0.15
Aquellos usuarios de agua hábiles
cuya suma total del área bajo riego con régimen de licencia,
dentro del ámbito de la respectiva Comisión de Regantes,
que no supere los 10,000 m2 o 1 hectárea, tendrán derecho
a un (1) voto.
Requisitos para postular a un
cargo directivo
Artículo 51º.-
Los usuarios de agua hábiles que ocupen o postulen a cargos directivos
en las organizaciones de usuarios deberán reunir los siguientes
requisitos:
1. Tener capacidad civil y no ser
menor de treinta años.
2. Tener primaria completa para
la Comisión de Regantes y secundaria completa para directivos y
delegados a Juntas de Usuarios.
3. Tener como mínimo tres
años consecutivos de usuario y residencia en el ámbito del
Distrito de Riego.
4. Estar inscrito en el Padrón
de Usuarios bajo el régimen de licencia y ser conductor directo,
en el ámbito de la organización de usuarios a la que postula,
según el Plan de Cultivo y Riego a su nombre, teniendo como mínimo:
. En la costa y selva: Para la Comisión
de Regantes 1.5 hectáreas, y para la Junta de Usuarios 5 hectáreas,
como mínimo.
. En la sierra: Para la Comisión
de Regantes 0.5 hectáreas y para la Junta de Usuarios 1 hectárea,
como mínimo.
Para el cumplimiento de este requisito
el usuario de agua podrá utilizar las hectáreas de las que
es propietario en otras Comisiones de Regantes, del ámbito de la
Junta de Usuarios de la cual integran, pudiendo postular únicamente
en aquella en la cual cuente con mayor número de hectáreas.
5. Haber cancelado el íntegro
de sus tarifas de agua, cuotas y tareas por limpia de canales en el ámbito
del Distrito de Riego al que pertenece, inclusive hasta del año
en que se convoque a elecciones.
6. Haber cumplido con la presentación
de los estados financieros, entrega de bienes y acervo documentario de
su correspondiente organización, en caso hayan sido directivos de
organizaciones de usuarios de aguas en oportunidades anteriores.
7. No haber sido condenado penalmente
por delito doloso o tener procesos judiciales en los cuales se haya autorizado
al procurador público del Ministerio de Agricultura a intervenir;
o procesos administrativos pendientes durante los últimos 10 años
anteriores al día previo a las elecciones.
8. No haber sido sancionado por
infracción a la Ley General de Aguas, a sus Reglamentos y demás
disposiciones jurídicas vigentes relacionadas con el recurso agua,
en el ámbito de su Distrito de Riego, en los diez años anteriores
a la fecha de celebración de las elecciones.
9. No haber propiciado o conformado
organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Autoridad Local
de Aguas correspondiente.
Al asumir los cargos directivos deben
presentar sus declaraciones juradas de bienes.
Elecciones por lista completa
Artículo 52º.-
La Junta Directiva de la Comisión de Regantes, y los dos Delegados
ante la Asamblea General de Junta de Usuarios, se elegirán por lista
completa. La lista completa estará integrada por siete candidatos
para la Junta Directiva y dos para delegados para la Asamblea General de
la Junta de Usuarios.
Estas listas serán presentadas
al Comité Electoral, con quince días de anticipación
al acto electoral.
Dentro de los cinco días
siguientes, el Comité Electoral procederá a las recepción
de tachas y depuración de listas.
Tachas a las listas
Artículo 53º.-
Las tachas a las listas de candidatos deberán presentarse hasta
cinco días antes del acto electoral, a fin de que sean resueltas
por el Comité Electoral que adopta sus decisiones de acuerdo al
marco jurídico vigente. Corresponde a la Autoridad Local de Aguas
realizar las acciones de supervisión inherentes al proceso electoral
en cada Comisión de Regantes.
La cédula de sufragio
Artículo 54º.-
En el acto electoral para elegir la Junta Directiva de la Comisión
de Regantes, se utilizará una cédula de sufragio única,
en la cual se identificará indubitablemente a la o las listas de
candidatos que participan.
De la mesa electoral
Artículo 55º.-
El Comité Electoral, donde estime conveniente, conformará
mesas electorales integrados por usuarios de la circunscripción
de la Comisión de Regantes, estando constituida por un Presidente,
un Secretario y un Vocal. Donde no es necesario, el Comité Electoral
ejercerá esta función.
Celebración del acto electoral
Artículo 56º.-
Previo al acto electoral, el Comité Electoral exhibirá en
lugar visible, las listas de candidatos y la relación de votantes
hábiles, e instalará las mesas y ánforas selladas
de sufragio. La votación es personal; en caso de organizaciones
privadas o públicas, lo hará su representante legal debidamente
acreditado.
El Presidente de la Mesa Electoral
colocará en la Cédula de Sufragio Unica, en número
y letras, la cantidad de votos asignados, según Padrón Electoral
El usuario de agua hábil
después de haber emitido su voto, firmará y pondrá
su huella digital en el Padrón correspondiente.
Cierre de las votaciones
Artículo 57º.-
Concluida la votación, antes de proceder al recuento de votos, se
verificará si el número de votantes corresponde por lo menos
a dos tercios de los usuarios de agua hábiles; de ser así,
se procederá a abrir el ánfora y al recuento de votos.
En caso de no alcanzar los dos tercios
de los usuarios de agua hábiles, los miembros están facultados
para ampliar el proceso hasta dos horas más; vencido el nuevo plazo,
se procederá a la apertura del ánfora y al recuento de votos.
Acta de elección
Artículo 58º.-
En cada mesa electoral se levantará Acta de Elección, la
misma que contendrá la siguiente información:
1. Número total de Cédulas
de Sufragio entregadas por el Comité Electoral a los miembros de
mesa, según Padrón Electoral, así como el número
total de votos.
2. Número total de Cédulas
de Sufragio entregadas por los miembros de la mesa electoral a los usuarios
de agua hábiles votantes;
3. Número de votos escrutados,
de acuerdo a las Cédulas de Sufragio que figuran en el ánfora;
4. Número de votos nulos
y en blanco;
5. Número de votos obtenidos
por cada lista de candidatos;
6. Las tachas y las reclamaciones
formuladas, así como la forma en que fueron resueltas;
7. Las firmas de los integrantes
de la mesa electoral y de los personeros de listas si los hubiere.
Remisión del Acta de Elección
Artículo 59º.-
El Presidente del Comité Electoral, remitirá copia del Acta
de Elección debidamente autenticada y con los documentos que lo
sustenten, a la Autoridad Local de Aguas, quien dentro de los dos días
de su recepción, expedirá la resolución de reconocimiento.
Elección de representante
para Junta Directiva
Artículo 60º.-
Instalada la Junta Directiva de la Comisión de Regantes, ésta
designará entre sus miembros, un representante para que conforme
la Junta Directiva de la Junta de Usuarios si las Comisiones de Regantes
que integran la Junta de Usuarios fueren siete o más; en caso contrario,
se designarán dos representantes por Comisión de Regantes.
La Autoridad Local de Aguas fijará
fecha, día y hora para el proceso electoral de renovación
de la Junta Directiva de Junta de Usuarios; con 10 días de anticipación
a la fecha establecida, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta
de Usuarios en ejercicio, convocará a los representantes y delegados
electos de las Comisiones de Regantes, así como a los delegados
de los usos no agrarios para elegir a la respectiva Junta Directiva.
La Autoridad Local de Aguas será
la responsable de dirigir el proceso electoral.
Elección de una nueva Junta
Directiva
Artículo 61º.-
Los convocados elegirán entre los representantes de las Comisiones
de Regantes, y de los usos no agrarios, cargo por cargo, por voto verbal
o secreto según acuerdo, a la nueva Junta Directiva.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Protesorero, forzosamente recaerán en representantes
de Comisiones de Regantes.
Lo actuado se asentará en
Acta de Elecciones, cuya copia autenticada por el Presidente en ejercicio,
se remitirá a la Autoridad Local de Aguas para que dentro de los
dos días de su recepción, expida la correspondiente Resolución
Administrativa de reconocimiento.
Inicio de funciones de los nuevos
directivos
Artículo 62º.-
Los nuevos Directivos de las organizaciones de usuarios, después
de reconocidos por la Autoridad Local de Aguas, se integrarán a
partir del 1 de diciembre, a las sesiones de la Junta Directiva en funcionamiento,
para efecto de coordinar acciones necesarias para la transferencia de cargo,
que se efectuará el 2 de enero.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES Y DE LA REMOCION
Multas por inasistencia a Asamblea
General
Artículo 63º.-
Los usuarios de agua hábiles integrantes de las Comisiones de Regantes,
que no concurran al acto electoral ni a las sesiones de Asamblea General,
sean éstas ordinarias o extraordinarias, serán sancionados
por la Autoridad Local de Aguas con una multa no menor al 1% ni mayor al
10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago.
La inasistencia de los directivos,
representantes y delegados de las organizaciones de usuarios, a las Asambleas
Generales, ordinarias o extraordinarias, o a las sesiones de la Junta Directiva
cuando les corresponda, será sancionada con multa igual al 20% del
valor de la UIT vigente a la fecha de pago.
No será aplicable lo dispuesto
en los párrafos precedentes, siempre y cuando medien razones de
fuerza mayor debidamente justificadas.
Incumplimiento de presentación
de documentos contables
Artículo 64º.-
Los miembros de las Juntas Directivas que no cumplan con presentar los
presupuestos, estados financieros y otros documentos contables dentro de
los plazos establecidos en el presente Reglamento o en los correspondientes
Estatutos, previa notificación bajo apercibimiento de la Autoridad
Local de Aguas dando plazo de 30 días, serán sancionados
por dicha autoridad, para que respondan solidariamente con una multa mayor
a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento del pago,
sin perjuicio de tener que presentar los documentos requeridos.
Destino de las multas
Artículo 65º.-
Las multas a que se refieren los Artículos 63º y 64º del
presente Reglamento, incrementarán el Fondo de Reserva de la respectiva
organización.
Causales de remoción de
los directivos
Artículo 66º.-
Son causales de remoción de alguno o de todos los miembros de la
Junta Directiva:
66.1. Aprovecharse del cargo para
obtener ventajas personales debidamente demostrados.
66.2. Faltar injustificadamente
a las reuniones de la organización de usuarios, durante tres veces
consecutivas o cinco veces alternas durante su mandato.
66.3. Tener procesos judiciales
en los cuales se ha autorizado al procurador público del Ministerio
de Agricultura a intervenir;
Serán causales de remoción
automática:
66.4. La pérdida definitiva
de su condición de usuario de agua.
66.5. Transgredir la Ley General
de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas
relacionadas con este recurso natural y haber sido sancionado por la Autoridad
Local de Aguas.
66.6. Por reorganización
total o parcial del ámbito de su jurisdicción, decretada
por la Autoridad Local de Aguas.
66.7. El incumplimiento en el pago
puntual de la tarifa de agua.
66.8. El arrendar o transferir su
propiedad, sin mantener el área mínima legal necesario para
ser Directivo de una Comisión de Regantes o de la Junta de Usuarios.
66.9. Incapacidad física
y mental evidente y sobreviniente.
66.10. Incumplir con la presentación
de los estados financieros, presupuestos y Programas Anuales de Trabajo
en los plazos establecidos en el presente reglamento y/o estatutos.
66.11. Propiciar o conformar organizaciones
paralelas a aquellas reconocidas por la Autoridad Local de Aguas respectiva
o la Dirección General de Aguas del Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA, de ser el caso.
66.12. Ser condenado a pena privativa
de libertad.
La Autoridad Local de Aguas correspondiente
declarará la remoción automática de los miembros que
incurran en las causales mencionadas, mediante Resolución Administrativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Autoridad Local
de Aguas puede asistir a las reuniones de Juntas Directivas, así
como a las de Asambleas Generales de las organizaciones de usuarios, con
derecho a voz pero sin voto.
Segunda.- Entiéndase
que la Autoridad Local de Aguas es el Administrador Técnico del
Distrito de Riego.
Tercera.- El Instituto Nacional
de Recursos Naturales - INRENA queda facultado para dictar, mediante Resolución
Jefatural las Disposiciones Generales y Complementarias que sean necesarias
para la adecuada aplicación del presente dispositivo.
Cuarta.- La Dirección
General de Aguas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,
queda facultada para que de oficio, disponga la reorganización de
aquellas Juntas Directivas de Organizaciones de Usuarios que incumplan
con la legislación vigente, principalmente las siguientes disposiciones:
a) Pago puntual de la tarifa de agua
por parte de los Directivos.
b) Efectuar las transferencias correspondientes
a las Comisiones de Regantes y Autoridades de Aguas.
c) Eficiencia en la cobranza de
la tarifa a los usuarios de agua.
d) Presentación oportuna
de su presupuesto anual y balance semestral y anual.
e) Cumplimiento de las actividades
de operación y mantenimiento de la infraestructura de riego.
Asimismo, en aquellas organizaciones
de usuarios en las cuales se detecten irregularidades en el manejo administrativo
o financiero, como consecuencia de las acciones de control realizadas,
la Dirección General de Aguas queda facultada para declarar su reorganización.
Quinta.- Toda acción
posterior que se ejecute como consecuencia de las acciones de control realizadas
a las organizaciones de usuarios de agua, contará con la opinión
previa de la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional
de Recursos Naturales - INRENA.
Sexta.- Si el caso requiere,
las Comisiones de Regantes podrán contar con Comités de Regantes
con el objeto de apoyar la realización de trabajos de limpieza,
mantenimiento de los canales y distribución del agua de acuerdo
a los roles de riego establecidos y elaborados por la Comisión de
Regantes y Junta de Usuarios, aprobados por la Autoridad Local de Aguas,
serán reguladas en los estatutos de su respectiva Comisión
de Regantes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los usuarios de
agua que actualmente ejercen cargos directivos en las Organizaciones de
Usuarios de Agua, producto de las prórrogas sucesivas dispuestas
mediante Decretos Supremos Nºs. 46-94-AG, 014-96-AG y 021-98-AG, podrán
postular para el período eleccionario del 2 de enero del 2001 al
31 de diciembre del 2003.
Segunda.- Las elecciones
en las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios para el período
del 2 de enero del 2001 al 31 de diciembre de 2003, se realizarán
hasta las fechas máximas siguientes:
1. Para Juntas Directivas de Comisiones
de Regantes y Delegados a Asamblea de Junta de Usuarios hasta el 12 de
noviembre del 2000.
2. Para Junta Directiva de Junta
de Usuarios, hasta el 26 de noviembre del 2000.
Tercera.- Las actuales Comisiones
de Regantes y Juntas de Usuarios se adecuarán a lo establecido en
el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre del 2001.
Las Juntas Directivas de las Organizaciones
de Usuarios que no adecuen sus estatutos al presente Reglamento, dentro
del plazo mencionado, serán sancionadas por la Autoridad Local de
Aguas con una multa solidaria no menor de 4 Unidades Impositivas Tributarias
ni mayor a 7 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago.
La multa se destinará a financiar la elaboración o la adecuación
de estatutos, documentos legales, notariales y la inscripción en
los Registros Públicos respectivos.
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