Resolución Ministerial Nº 0626-98-AG
Lima, 18 de noviembre de 1998
Visto el Informe Nº 520-98-AG-PETT-DTSL del 6 de
noviembre de 1998 del Proyecto Especial
de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT,
referido al Proceso de Simplificación de
Procedimientos Administrativos llevado a cabo por el
Ministerio de Agricultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo del Gobierno simplificar los procedimientos
y trámites administrativos con la
finalidad de reducir las exigencias excesivas, requisitos
innecesarios, así como las cargas y costos
elevados;
Que, el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM, con la finalidad
de mejorar la gestión pública y
desarrollar en el Estado instituciones eficientes, dispone
que las entidades que lo conforman
procedan a la identificación y simplificación
de los procedimientos administrativos a su cargo;
Que, es política del Gobierno promover el incremento
de la producción y la productividad agraria
en base a una mayor inversión privada, otorgando
para ello seguridad jurídica a las tierras mediante
su correspondiente saneamiento físico legal e
inscripción registral;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560
- Ley del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto en
el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº
757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 094-92-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dejar sin efecto a partir de la
fecha los siguientes procedimientos administrativos
del Proyecto Especial de Titulación de Tierras
y Catastro Rural - PETT:
a) Por no ser de competencia directa del PETT:
Nº 01 "Inscripción y Registro de Predios Rurales
(Primera de Dominio)"
Nº 18 "Reconocimiento de Comunidades Campesinas o
Nativas".
b) Por constituir servicios:
Nº 03 "Regularización o saneamiento de expedientes,
títulos, contratos de compraventa otorgados a los
adjudicatarios que no hayan inscrito en Registros
Públicos"
Nº 22 "Apoyo a la regularización de derechos
de
propiedad predial en áreas no reformadas".
c) Por ser de carácter institucional:
Nº 04 "Determinación, Declaración e Inscripción en
Primera de Dominio a favor del Estado de Terrenos
Eriazos".
d) Por carecer de vigencia, al haber sido derogadas las
normas legales que los
sustentaban:
Nº 05 "Adjudicación de tierras eriazas con fines de
irrigación o drenaje";
Nº 06 "Adjudicación de tierras eriazas con fines de
irrigación - fondos públicos";
Nº 07 "Arrendamiento de tierras eriazas";
Nº 08 "Venta de tierras eriazas (otros usos)".
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura