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Resolución Ministerial Nº 0626-98-AG

Lima, 18 de noviembre de 1998

Visto el Informe Nº 520-98-AG-PETT-DTSL del 6 de noviembre de 1998 del Proyecto Especial
de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, referido al Proceso de Simplificación de
Procedimientos Administrativos llevado a cabo por el Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo del Gobierno simplificar los procedimientos y trámites administrativos con la
finalidad de reducir las exigencias excesivas, requisitos innecesarios, así como las cargas y costos
elevados;

Que, el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM, con la finalidad de mejorar la gestión pública y
desarrollar en el Estado instituciones eficientes, dispone que las entidades que lo conforman
procedan a la identificación y simplificación de los procedimientos administrativos a su cargo;

Que, es política del Gobierno promover el incremento de la producción y la productividad agraria
en base a una mayor inversión privada, otorgando para ello seguridad jurídica a las tierras mediante
su correspondiente saneamiento físico legal e inscripción registral;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto en
el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Dejar sin efecto a partir de la fecha los siguientes procedimientos administrativos
del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT:

a) Por no ser de competencia directa del PETT:

Nº 01 "Inscripción y Registro de Predios Rurales

(Primera de Dominio)"

Nº 18 "Reconocimiento de Comunidades Campesinas o

Nativas".

b) Por constituir servicios:

Nº 03 "Regularización o saneamiento de expedientes,

títulos, contratos de compraventa otorgados a los

adjudicatarios que no hayan inscrito en Registros

Públicos"

Nº 22 "Apoyo a la regularización de derechos de
propiedad predial en áreas no reformadas".

c) Por ser de carácter institucional:

Nº 04 "Determinación, Declaración e Inscripción en

Primera de Dominio a favor del Estado de Terrenos

Eriazos".

d) Por carecer de vigencia, al haber sido derogadas las normas legales que los
sustentaban:

Nº 05 "Adjudicación de tierras eriazas con fines de

irrigación o drenaje";

Nº 06 "Adjudicación de tierras eriazas con fines de

irrigación - fondos públicos";

Nº 07 "Arrendamiento de tierras eriazas";

Nº 08 "Venta de tierras eriazas (otros usos)".

Regístrese y comuníquese.

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura