Lima, 11 de abril del 2000
CONSIDERANDO :
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – “SENASA” según lo previsto en su norma de creación, Decreto Ley Nº 25902, constituye el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones institucional, SENASA a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, tiene como función conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras de plaguicidas utilizados en las actividades agrarias, siendo la encargada de establecer los mecanismos de registro, control y fiscalización respecto de tales insumos de uso agrícola;
Que, mediante Informe Nº 03-2000-AG-SENASA-DGSV-DIA-P
de fecha 2 de marzo del 2000, la Dirección General de Sanidad Vegetal,
señala que luego de evaluadas las características toxicológicas,
exposición y modalidad de acción, así
como características ambientales del plaguicida MIREX se permite
establecer que dicho producto por sus propiedades físico - químicas
ha sido catalogado como un contaminante orgánico persistente, siendo
su status actualmente objeto de discusión en el Comité Intergubernamental
de Negociación de un Instrumento Internacional Jurídicamente
vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto
de ciertos Contaminantes Orgánicos Persistentes;
Que, el citado informe refiere a su vez que el Mirex se caracteriza por su insolubilidad en agua, alto solubilidad en lípidos, estabilidad elevada y semivolatilidad; rasgos que determinan que dicha sustancia pueda permanecer mucho tiempo en el medio ambiente y recorrer largas distancias; asimismo se señala, que se conoce a dicho producto por su capacidad de bioamplificación, bioacumulación y bioconcentración en condiciones normales del medio ambiente por lo que puede alcanzar concentraciones toxicológicas importantes; refiriendo además que el Mirex es un posible carcinógeno en seres humanos, conociéndose asimismo efectos teratogénicos en animales;
Que, a nivel mundial señala el Informe, se
desconocen fabricantes de Mirex, no existiendo datos disponibles sobre
su producción; que respecto al Perú se expresa que si bien
se conoce que este plaguicida estuvo registrado en la década
de los ochenta posteriormente fue retirado del mercado;
Que, asimismo se refiere que en la actualidad no se encuentran registradas formulaciones comerciales de plaguicidas con base al ingrediente active Mirex; y que a la fecha no se han presentado solicitudes de registro de este plaguicida por lo que el informe concluye en la necesidad de establecerse las medidas pertinentes destinadas a contrarrestar los efectos negativos del Mirex en razón de su alto toxicidad para la agricultura, la salud humana y el medio ambiente;
Estando a las consideraciones expuestas, de
conformidad con en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, Resolución
Ministerial Nº 268-96-AG, Decreto Supremo Nº 24-95-AG; con las
visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Prohibir el
registro, importación; formulación local, distribución,
comercialización y uso de Mirex, Tanto de formulaciones comerciales
como de su material técnico.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria