Lima, 27 de julio de 1999
VISTOS:
El Memorándum Nº 1291-99-AG-SENASA-DGSV-DDF y el Informe Nº 07-99-AG-SENASA-DGSV-DDF-P; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA- de conformidad
con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25902, se constituye como
el ente responsable de cautelar las seguridad sanitaria del agro nacional;
Que entre sus funciones cumple con la de conducir los registros de
empresas productoras y distribuidoras de plaguicidas y productos sanitarios
utilizados en la actividad agraria acorde con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones
Institucional;
Que el Programa Conjunto FAO/PNUMA para la Aplicación del Procedimiento
Fundamentado Previo (CFP), en el año 1992 elaboró y difundió
los Documentos de Orientación para la Toma de Decisiones respecto
de las sustancias químicas ALDRINA, DDT, DIELDRINA, DINOSEB Y SALES
DE DINOSEB, FLUORACETAMIDA Y HCH (mezcla de isómeros);
Que mediante Informe Nº 07-99-AG-SENASA-DGSV-DDF-P de fecha 5
de mayo de 1999, luego de la evaluación correspondiente, y sobre
la base de dicha documentación, se señala que el DINOSEB
y LAS SALES DE DINOSEB son productos cuestionados seriamente a nivel mundial
conforme lo demuestran los estudios realizados en animales al haberse constatado
que llevan aparejados peligros graves de defectos de nacimiento, esterilidad
masculina y elevada toxicidad aguda. Añade que, en base a pruebas
realizadas el DINOSEB podría ser oncógeno en seres humanos;
asimismo estudios limitados sugieren que el que ambos productos son muy
tóxicos para las aves, mamíferos e invertebrados; causando
igualmente daños ambientales;
Que en cuanto a la FLUORACETAMIDA se ha verificado que su uso ha sido
restringido en muchos países debido principalmente a su elevada
toxicidad aguda para el hombre; siendo un compuesto igualmente tóxico
para la mayor parte de los animales;
Que las formulaciones comerciales de los plaguicidas agrícolas
en base a los ingredientes activos DINOSEB, SALES DE DINOSEB Y FLUORACETAMIDA,
no cuentan actualmente en el país con registros, ni existen solicitudes
en trámite; por lo que atendiendo a lo orientado por el organismo
citado, así como a lo evaluado por SENASA, se recomienda prohibir
el registro, importación, formulación local, distribución
comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas
agrícolas con base en los ingredientes activos DINOSEB, SALES DE
DINOSEB y FLUORACETAMIDA, así como de los derivados y compuestos
que con ellos se pudieran formular;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 036-99-AG-SENASA de
fecha 26 de marzo de 1999 se ha dispuesto la prohibición del registro,
importación, formulación local, distribución y comercialización
de formulaciones comerciales de los plaguicidas captafol, clorobencilato,
hexaclorobenceno, pentaclorofenol, clordano, clordimeform, dibromuro de
etileno y compuestos de mercurio; así como de los derivados y compuestos
que con ellos se pudieran formular, que en este sentido resulta igualmente
necesario extender las medidas de prohibición a las materias técnicas
de dichas sustancias químicas;
Estando a lo expuesto; de conformidad con el Decreto supremo Nº
24-95-AG y Decreto Supremo Nº 015-95-AG; con las visaciones de los
Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prohibir el registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en los ingredientes activos DINOSEB, SALES DE DINOSEB y FLUORACETAMIDA; así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular. Asimismo, prohibir la importación, distribución, comercialización y uso de material técnico de las sustancias químicas antes mencionadas.
Artículo 2º.- Prohibir la importación, distribución, comercialización y uso de los materiales técnicos de las sustancias químicas referidas en la Resolución Jefatural Nº 036-99-AG-SENASA de fecha 26 de marzo de 1999.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria