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APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
PRONAA

Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 020-92-PCM, se creó el
Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 142-93-PRES, se
aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -
PRONAA;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 866, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado
por Decreto Legislativo Nº 893, se
transfiere el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -
PRONAA al citado Ministerio, en
calidad de Organismo Público Descentralizado;

Que, el Gobierno dentro de la política de Lucha Contra la
Pobreza, ha encargado al PRONAA
desarrollar programas de apoyo alimentario, reforzamiento y apoyo
técnico, promoción de
actividades productivas que generen empleo productivo en favor
de la población de menores
recursos, así como también de incentivo al
incremento de la producción mediante la adquisición
directa al productor de alimentos e insumos alimenticios y
agroindustriales destinados a la ejecución
de programas y proyectos sociales;

Que, dentro del contexto señalado en el párrafo
precedente resulta necesario modificar el actual
Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, con la
finalidad de incorporar las nuevas
funciones y/o actividades en el ámbito de su competencia,
adecuándolo a la nueva estructura de la
Administración Pública;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
Artículo 118 de la Constitución Política del
Estado y lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización
y Funciones - R.O.F. del Programa Nacional
de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el cual consta de 4
Títulos, 5 Capítulos, 48 artículos, 3
Disposiciones Complementarias, 1 Disposición Transitoria
y 2 Disposiciones Finales, que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Autorizar al Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA, a modificar y
aprobar su Cuadro de Asignación de Personal (CAP), a fin
de adecuarlo al presente Reglamento
de Organización y Funciones (R.O.F.).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y Desarrollo Humano


PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES

TITULO PRIMERO

NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES

Artículo 1.- El Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria (PRONAA), es un Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano, con
personería jurídica de derecho público y con
autonomía económica, técnica, financiera y
administrativa.

Artículo 2.- El PRONAA tiene como domicilio legal la
ciudad de Lima y cuenta con órganos
desconcentrados a nivel nacional, denominados Unidades
Operativas.

Artículo 3.- El PRONAA tiene como misión contribuir
a elevar el nivel alimentario y nutricional de
la población en situación de pobreza extrema,
ejecutando acciones de apoyo y seguridad
alimentaria dirigidas preferentemente, a la atención de
los grupos vulnerables y en alto riesgo
nutricional, en especial a los niños, madres gestantes y
lactantes y damnificados por situaciones de
emergencia temporal.

Artículo 4.- Para atender los requerimientos de alimentos
de los diferentes Programas, el
PRONAA adquiere productos alimenticios, agroindustriales, y
pecuarios, dando preferencia a los
de origen local, con el objeto de contribuir a mejorar la
producción nacional y la generación de
ingresos, como política de superación de la pobreza
en el campo.

Artículo 5.- El PRONAA promoverá la
participación activa de la mujer en la ejecución
de los
diferentes Programas, Proyectos y Actividades de apoyo, seguridad
alimentaria y generación de
ingresos, propendiendo a su autonomía y a que alcance su
autosostenimiento y una mejor calidad
de vida.

Artículo 6.- El presente Reglamento establece las
funciones, estructura orgánica, ámbito de
competencia, relaciones y régimen económico y
laboral del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria.

TITULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y COMPETENCIAS

CAPITULO PRIMERO

DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Artículo 7.- Son funciones del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria las siguientes:

a) Aprobar directivas, planear, organizar, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar, evaluar y controlar
los programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad
alimentaria, así como, de promoción
de la generación de ingresos, preferentemente a los grupos
de mujeres organizadas, e igualmente
fomentar el desarrollo integral de los hijos de las madres de los
Comedores Populares y Clubes de
Madres.

b) Proponer al Titular del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano el Plan
Anual y la Política en materia de apoyo y seguridad
alimentaria, así como de apoyo a la generación
de ingresos principalmente en los grupos de mujeres organizadas,
coordinando la ejecución de
dicha política con Entidades Públicas y Privadas.

c) Identificar y priorizar la población objetivo en
situación de pobreza extrema con fines de apoyo y
seguridad alimentaria, así como de asistencia promocional
a la generación de ingresos. 

d) Promover, gestionar y canalizar los recursos provenientes de
los Organismos e Instituciones
Nacionales e Internacionales para la ejecución de
programas, proyectos y actividades de apoyo y
seguridad alimentaria, e igualmente, de apoyo a la
generación de ingresos básicos a las mujeres
organizadas.

e) Ejecutar acciones de apoyo y asistencia alimentaria en casos
de emergencia temporal, en
coordinación con el Sistema Nacional de Defensa Civil,
Fuerzas Armadas y Policiales y demás
Entidades Públicas y Privadas correspondientes.

f) Adquirir productos alimenticios y agroindustriales
básicamente de origen local, que cumplan con
los requerimientos nutricionales necesarios para la
ejecución de los diversos programas, con cargo
a los recursos provenientes del Tesoro Público, y a
aquellos que se obtengan de la monetización de
las donaciones de alimentos de Cooperación Técnica
Internacional y los recursos propios
obtenidos como resultado de enajenaciones a título
oneroso.

g) Identificar y promover la ejecución de proyectos de
apoyo y seguridad alimentaria, así como de
generación de ingresos, con participación comunal,
orientados a promover las actividades
económicas que tiendan a mejorar los niveles de
producción y productividad.

h) Monetizar los alimentos donados por la Cooperación
Técnica Internacional de acuerdo a los
Convenios Internacionales o Actas de Entendimiento suscritos.

i) Coordinar acciones multisectoriales que integren componentes
de alimentación, nutrición, salud,
educación, recreación y saneamiento básico
en la ejecución de los programas y proyectos.

j) Organizar y conducir el sistema de información sobre
la focalización de la ayuda alimentaria así
como de la oferta disponible.

k) Las demás que establezca la ley o que disponga
normativamente el Ministro de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano.

TITULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 8.- La estructura orgánica del Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria es la
siguiente:

ALTA DIRECCION

Consejo Directivo

- Presidencia del Consejo Directivo

ORGANO DE CONTROL

- Gerencia de Auditoría Interna

ORGANO DE APOYO

- Secretaria General

ORGANOS DE LINEA

Gerencia General Técnica

- Gerencia de Programas y Proyectos

- Gerencia de Recursos Alimentarios

- Gerencia de Operaciones

Gerencia General Administrativa

- Gerencia de Planificación y Presupuesto

- Gerencia de Administración

- Gerencia de Asesoría Jurídica

ORGANOS DESCONCENTRADOS

- Unidades Operativas

CAPITULO PRIMERO

DE LA ALTA DIRECCION

Artículo 9.- La Alta Dirección esta conformada por
el Consejo Directivo, la Presidencia del
Consejo Directivo, quienes podrán contar con Asesores.

Artículo 10.- El Consejo Directivo es el máximo
órgano decisorio del PRONAA. Dirige la política
aprobada por el Titular del Sector para la consecusión de
sus fines y es responsable de la
administración general de la institución.

Artículo 11.- El Consejo Directivo esta conformado por
cinco (5) miembros, nombrados por
Resolución Suprema a propuesta del Titular del Ministerio
de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano, uno de los cuales lo presidirá. El
cargo de miembro del Consejo Directivo es
personal e indelegable.

Artículo 12.- No podrán ser miembros del Consejo
Directivo:

a) Los directores, asesores personales, gerentes y empleados de
empresas comercializadoras de
alimentos y aquellas que tengan relaciones patrimoniales y/o
comerciales con el PRONAA, así
como los titulares de acciones o participaciones representativas
de por lo menos el 5% del capital
social de las mismas.

b) Los que tengan relación laboral con el PRONAA.

c) Los quebrados o insolventes.

d) Las personas que sean parientes de quienes prestan servicios
en el PRONAA, hasta el cuarto
grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, por
matrimonio o unión de hecho.

e) Los que tengan procesos administrativos y/o judiciales
pendientes con el Estado y sancionados
como resultado de los mismos procesos.

Artículo 13.- Los miembros del Consejo Directivo son
personal y solidariamente responsables de
los acuerdos que tomen, salvo que conste en Actas su voto en
contra. En los casos en que los
acuerdos contravengan disposiciones legales o administrativas,
la responsabilidad se mantendrá aun
cuando salven su voto, a menos que comuniquen en el lapso de 48
horas su disconformidad con
Carta Notarial al Titular del Sector.

Artículo 14.- Se declare vacante el cargo de miembro del
Consejo Directivo:

a) Por renuncia aceptada.

b) Por remoción.

c) Cuando concurra en forma sobreviniente, cualquiera de las
causales de impedimento
establecidas en el Artículo 12 del presente Reglamento.

d) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis
alternadas durante el período de seis meses,
salvo los casos de licencia.

e) Por fallecimiento o incapacidad permanente.

f) Por condena en caso de delito doloso.

Artículo 15.- Las atribuciones y deberes del Consejo
Directivo son:

a) Aprobar la política, objetivos, presupuesto y plan
institucional, previa autorización del Titular del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.

b) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual.

c) Aprobar los Convenios de Cooperación Técnica
Internacional.

d) Proponer al Titular del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, la
designación o remoción del Personal de Confianza.

e) Disponer las investigaciones, auditorías, inspecciones
y las medidas correctivas que se requieran.

f) Aprobar el programa anual de monetización.

g) Evaluar los reportes de adquisiciones y las operaciones de
distribución de alimentos a nivel
nacional, en su oportunidad.

h) Aprobar la creación e implementación de Unidades
Operativas.

i) Apoyar, coordinar y promover los programas de
alfabetización, de hogares de cuidado
comunitario de niñas y niños menores de 3 anos
(wawa wasi), de ciudadanía plena, de salud
integral y de violencia intrafamiliar.

j) Aprobar la designación de los representantes ante
organismos y eventos nacionales e
internacionales.

k) Delegar a uno de los miembros del Consejo Directivo, las
funciones o atribuciones que le
competen a su Presidente en caso de vacancia, quien deberá
desempeñarlas hasta la designación
del Titular.

l) Otras que, de acuerdo a su competencia, le correspondan por
mandato de las disposiciones
legales vigentes.

Artículo 16.- El Consejo Directivo sesionará en
forma ordinaria por los menos dos veces al mes y
en forma extraodinaria por iniciativa de su Presidente.

Artículo 17.- EL quórum para las sesiones del
Consejo Directivo es de tres integrantes. Cada uno
de sus miembros tendrá derecho a voto. Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos de los
presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto
dirimente.

Artículo 18.- Los acuerdos que adopte el Consejo Directivo
constarán en un Libro de Actas
legalizado de acuerdo a Ley, las cuales serán suscritas
por todos los miembros asistentes a la
sesión, teniendo derecho de hacer constar en actas su voto
discrepante.

Artículo 19.- El Gerente General Técnico y el
Gerente General Administrativo asistirán a las
sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Asimismo,
el Consejo podrá disponer la
intervención en sus sesiones de los funcionarios y/o
asesores que considere necesarios, con el
objeto de que informar sobre asuntos de su competencia.

Artículo 20.- El Presidente del Consejo Directivo es el
funcionario ejecutivo de mayor jerarquía,
su cargo es remunerado y tiene asignadas las funciones y
atribuciones siguientes:

a) Representar legalmente ante los órganos del Estado,
entidades nacionales e internacionales, así
como ante las autoridades políticas, administrativas y
judiciales pudiendo delegar esta ultima
Representación al Gerente de la Gerencia de
Asesoría Jurídica para los asuntos de su
competencia.

b) Revisar y someter al Consejo Directivo las políticas,
objetivos, estrategias, metas, presupuesto y
plan institucional.

c) Revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la
gestión anual, así como, de los
Estados Financieros Auditados, el Balance General y la Memoria
Anual de cada ejercicio,
oportunamente.

d) Supervisar permanentemente la marcha de la gestión en
cuanto al cumplimiento de los objetivos
y metas .

e) Proponer al Consejo Directivo la designación de los
Gerentes y Jefes de Unidades Operativas.

f) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Directivo.

g) Ejercer la titularidad del pliego presupuestario, pudiendo
delegar a los respectivos funcionarios
las funciones de carácter administrativo, contable y
presupuestal, en los casos que estime
conveniente.

h) Suscribir Convenios de Cooperación Técnica
Internacional y Convenios con personas naturales
y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.

i) Aprobar las convocatorias a licitaciones o concursos
públicos de precios y/o de méritos, dando
cuenta al Consejo Directivo.

j) Revisar y someter al Consejo Directivo el programa anual de
Monetización.

k) Revisar y someter al Consejo Directivo los Planes Anuales de
Obtención de Bienes y Servicios,
y de Alimentos.

l) Evaluar los reportes mensuales de adquisiciones y las
operaciones de distribución de alimentos, a
nivel nacional en su oportunidad.

m) Proponer al Consejo Directivo la designación de
representantes ante organismos y eventos
nacionales e internacionales.

n) Expedir Resoluciones Presidenciales y proponer al Consejo
Directivo dispositivos egales de
mayor jerarquía, relativos al ámbito de su
competencia, para su trámite ante las instancias
correspondientes.

ñ) Integrar la Comisión Técnica de
Coordinación Multisectorial, encargada de proponer a la
Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, el
Plan y las Políticas en materia nutricional
y alimentaria a nivel nacional dirigida a la atención de
la población en pobreza crítica.

O) Delegar al Gerente General Técnico o al Gerente General
Administrativo, dando cuenta al
Consejo Directivo, las funciones o atribuciones que le competen
en caso de ausencia, quien deberá
desempeñarlas hasta el retorno del Titular.

p) Otras dentro del ámbito de su competencia que le asigne
el Consejo Directivo.

CAPITULO SEGUNDO

DEL ORGANO DE CONTROL

Artículo 21.- La Gerencia de Auditoría Interna es
el órgano de control, que orgánicamente
depende del Presidente del Consejo Directivo y funcionalmente de
la Contraloría General de la
República. Mantiene relaciones de Coordinación con
la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Es la
encargada de programar, coordinar y
evaluar las actividades de control, de conformidad con las normas
del citado sistema. Realiza
inspecciones e investigaciones relacionadas con aspectos
técnicos, administrativos,
económico-financieros y contables de la institución
y propone las recomendaciones y medidas
pertinentes. Esta a cargo de un Gerente y depende de la
Presidencia del Consejo Directivo.

Artículo 22.- Son funciones de la Oficina de
Auditoría las siguientes:

a) Formular, proponer y ejecutar la política de control
acorde con las normas legales vigentes sobre
Auditoría Gubernamental.

b) Formular el Plan Anual de Actividades de Control y
Auditoría Gubernamental elevándolo al
Consejo Directivo para su conocimiento y a la Contraloría
General de la República para su
aprobación.

c) Efectuar y coordinar el control de los aspectos legales,
técnicos, financieros, contables,
administrativos y de gestión, mediante auditorías
exámenes especiales, inspecciones e
investigaciones en los diferentes órganos de conformidad
con la legislación sobre la materia.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de la
implementación y demás acciones correctivas
derivadas de las Acciones de Control realizadas, cautelando el
cumplimiento de los plazos y formas
previstas.

e) Informar al Consejo Directivo, a la Contraloría General
de la República y a la Oficina de
Auditoría Interna del Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano, sobre los
resultados de las Acciones de Control efectuadas.

f) Asesorar y apoyar a la Alta Dirección en asuntos de su
competencia, relacionados con el control
sobre el cumplimiento normas legales, técnicas,
administrativas y financieras.

g) Apoyar a las comisiones del Organo Superior de Control en la
atención de los encargos
específicos que le sean confiados.

h) Efectuar la Auditoría a los Estados Financieros y
Presupuestarios de la entidad, en la forma que
señale la Contraloría General de la
República.

i) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección
dentro de su ámbito de competencia y de lo
dispuesto por la legislación en vigencia.

CAPITULO TERCERO

DEL ORGANO DE APOYO

Artículo 23.- La Secretaría General es el
órgano de apoyo encargado de prestar apoyo técnico
y
administrativo a la Alta Dirección y es responsable de la
conducción y supervisión de los sistemas
de archivo, trámite documentario de las actividades de
comunicación y de relaciones públicas, de
acuerdo a la política y directivas de la Alta
Dirección. Esta a cargo de un Secretario General con
nivel de Gerente y depende de la Presidencia del Consejo
Directivo.

Artículo 24.- Son funciones de la Secretaría
General las siguientes:

a) Brindar apoyo técnico y administrativo a la Alta
Dirección.

b) Preparar y distribuir oportunamente la documentación
necesaria de los asuntos a tratar en sesión
del Consejo Directivo.

c) Preparar las Actas de Sesiones del Consejo Directivo y
transcribirlas una vez aprobadas, en el
Libro de Actas, debidamente suscritas por los miembros del
Consejo Directivo.

d) Certificar y transcribir a los órganos de la
institución, los acuerdos del Consejo Directivo.

e) Centralizar, revisar registrar, coordinar, procesar y tramitar
la documentación de recepción y
remisión, así como también, tramitar los
documentos dirigidos a las Unidades Operativas y/o
Entidades Públicas o Privadas según sea el caso.

f) Centralizar, revisar, registrar, coordinar, procesar y 

ramitar la documentación de la Alta Dirección a los
órganos. 

g) Procesar, tramitar y transcribir las resoluciones,
comunicaciones y directivas emanadas de la Alta
Dirección.

h) Tramitar los proyectos de dispositivos legales, en
coordinación con la Gerencia de Asesoría
Jurídica.

i) Normar, organizar, conducir, coordinar, supervisar, evaluar
y controlar las acciones de Trámite
Documentario, Relaciones Públicas, Archivo del PRONAA,
Biblioteca y Defensa Nacional.

j) Velar por la conservación, mantenimiento y
operación del acervo documentario.

k) Cautelar la buena imagen del PRONAA.

l) Organizar y conducir las reuniones oficiales y conferencias
de prensa de la Presidencia del
Consejo Directivo así como, elaborar notas de prensa
comunicados oficiales y difundir las
actividades que realiza el PRONAA.

m) Coordinar la edición y difusión de boletines y
otras publicaciones referidas a las actividades
realizadas.

n) Otras funciones inherentes a su ambito de competencia,
así como aquellas que le sean asignadas
por la Alta Dirección.

CAPITULO CUARTO

DE LOS ORGANOS DE LINEA

Artículo 25.- La Gerencia General Técnica es el
órgano de línea encargado de organizar, dirigir,
coordinar y controlar la ejecución de los Programas y
Proyectos, así como asegurar la adquisición,
almacenamiento, distribución de productos alimenticios y
agroindustriales y pecuarios, asegurar el
cumplimiento de los objetivos y metas, de acuerdo a la
política y directivas emitidas por el Consejo
Directivo y su Presidente. El Gerente General Técnico es
la autoridad con jerarquía inmediata a la
del Presidente del Consejo Directivo, en todo lo referente a la
gestión técnica.

Artículo 26.- Son funciones de la Gerencia General
Técnica las siguientes:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar la
gestión técnica de los órganos bajo su
dependencia, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos y
metas institucionales.

b) Proponer y hacer cumplir las políticas, objetivos,
metas, estrategias y acciones en el ámbito de
su competencia, así como también, dar cumplimiento
a las disposiciones emanadas del Consejo
Directivo y de su Presidente.

c) Informar periódicamente sobre la ejecución y
cumplimiento, de los Programas, Proyectos, así
como, sobre los procesos de monetización, compra de
productos alimenticios, agroindustriales y
pecuarios a los productores locales, las operaciones de
distribución y otras actividades de su
competencia, proponiendo los reajustes que sean necesarios.

d) Proponer la designación y/o remoción del
personal directivo y de confianza, bajo su
dependencia.

e) Coordinar con la Gerencia General Administrativa la
formulación del Presupuesto y el Plan de
Trabajo Institucional.

f) Proponer, ascender, suspender, sancionar, desplazar y resolver
los contratos del personal
profesional y técnico bajo su dependencia, de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes.

g) Proponer programas, proyectos y convenios, de apoyo y
seguridad alimentaria.

h) Emitir Resoluciones Gerenciales relativas a aspectos
administrativos que se requieran, dentro del
ambito de su competencia.

i) Otras que le asigne el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 27.- Son órganos de línea, la
Gerencia de Programas y Proyectos, la Gerencia de
Recursos Alimentarios y la Gerencia de Operaciones.

Artículo 28.- La Gerencia de Programas y Proyectos es el
órgano de línea encargado de
programar, organizar, conducir, supervisar, evaluar y proponer
directivas tendientes a la ejecución
de programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad
alimentaria en favor de los grupos
vulnerables en situación de pobreza extrema y en alto
riesgo nutricional, prioritariamente de niños,
madres gestantes y lactantes. Asimismo, tiene a su cargo la
ejecución de programas, proyectos
orientados a promover actividades económicas que permitan
el mejoramiento de los ingresos
principalmente de los grupos de mujeres organizadas. Esta a cargo
de un Gerente y depende de la
Gerencia General Técnica.

Artículo 29.- Son funciones de la Gerencia de Programas
y Proyectos las siguientes:

a) Coordinar, formular, programar, conducir, supervisar,
monitorear y evaluar la ejecución de
programas proyectos y actividades de apoyo y seguridad
alimentaria, así como, de promoción y
desarrollo de actividades productivas, asistencia técnica
y capacitación que ejecutan las Unidades
Operativas.

b) Determinar los lineamientos para la identificación y
priorización de la población objetivo y zonas
de atención de los diferentes programas, proyectos y
actividades.

c) Determinar las raciones necesarias para la
implementación de los programas, proyectos y
actividades, así como, diseñar dietas alimenticias
y promover acciones de capacitación nutricional
en la población beneficiaria.

d) Coordinar con la Gerencia de Recursos Alimentarios y la
Gerencia de Operaciones la
formulación de la programación anual de
adquisiciones de productos alimentarios y agroindustriales
e insumos agropecuarios, así como de sus reajustes
mensuales.

e) Coordinar con la Gerencia de Operaciones el control de stock
y calidad de productos
alimenticios y agroindustriales, en los almacenes a nivel
nacional e igualmente coordinar la
supervisión al proceso de distribución de alimentos
a los beneficiarios de los diferentes programas y
proyectos.

f) Organizar y mantener actualizado, el registro de beneficiarios
por Centros de Atención a través
de los órganos desconcentrados por programas, proyectos
que se ejecutan.

g) Realizar coordinaciones con entidades públicas y
privadas para la ejecución, seguimiento y
evaluación de los programas, proyectos y actividades que
ejecutan los Organos Desconcentrados.

h) Programar y supervisar la utilización de los recursos
financieros para la ejecución de programas,
proyectos y actividades de su competencia por toda fuente de
financiamiento.

i) Formular, supervisar, monitorear, evaluar y presentar los
informes de ejecución de programas,
proyectos y actividades de la Cooperación Técnica
Internacional, en coordinación con la Gerencia
de Planificación y Presupuesto.

j) Promover y supervisar las acciones a cargo de los
órganos desconcentrados para la
identificación, diseño y ejecución de los
programas y proyectos con la participación comunal y
organizaciones sociales de base.

k) Disponer que los órganos desconcentrados otorguen a las
organizaciones sociales de base en
cesión de uso, los bienes, insumos y otros medios que
coadyuven al desarrollo de sus actividades.

l) Coordinar con la Gerencia de Planificación y
Presupuesto los informes de ejecución de metas
físicas y financieras de los diferentes programas,
proyectos y actividades.

m) Adoptar las medidas pertinentes y ejecutar las acciones, que
permitan al PRONAA efectuar las
coordinaciones necesarias como ente encargado de la Secretaria
Técnica y de la coordinación de
la Comisión Técnica de Coordinación
Multisectorial.

n) Otras funciones inherentes a su ambito de acción,
así como las que le asigne la Alta Dirección.

Artículo 30.- La Gerencia de Recursos Alimentarios es el
órgano de línea encargado de supervisar
y evaluar las operaciones de adquisición de productos
alimenticios y agroindustriales y pecuarios
destinados a la ejecución de los programas, proyectos y
actividades del PRONAA, así también
proporcionar los precios referenciales de los diferentes
productos a nivel nacional, elaborar los
Términos de Referencia y realizar labores de desaduanaje,
y monetización de productos
alimentarios y agroindustriales provenientes de donaciones de la
Cooperación Técnica
Internacional. Esta a cargo de un Gerente y depende de la
Gerencia General Técnica.

Artículo 31.- Son funciones de la Gerencia de Recursos
Alimentarios, las siguientes:

a) Programar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar los
procesos de adquisición de productos
alimenticios y agroindustriales, destinados a la ejecución
de los programas, proyectos y actividades.

b) Ejecutar acciones vinculadas al desaduanamiento de alimentos
donados.

c) Efectuar, dirigir o encargar a terceros los procesos de
monetización de productos alimenticios y
agroindustriales donados por la Cooperación Técnica
Internacional destinados a tal fin.

d) Controlar y organizar la documentación referida a los
procesos de monetización de los alimentos
donados provenientes de la Cooperación Técnica
Internacional.

e) Organizar y controlar los expedientes técnicos por cada
proceso de adquisición.

f) Formular y proponer un plan anual de adquisiciones y
monetización de los productos alimenticios
y agroindustriales, en función a la programación
de la distribución de alimentos y a los compromisos
formalizados con la Cooperación Técnica
Internacional con un criterio de costo oportunidad en el
manejo de los recursos financieros sobre la base de la
programación de requerimientos
desarrollados por la Gerencia de Programas y Proyectos.

g) Elaborar estudios técnicos para determinar zonas de
producción y estacionalidad de productos
alimenticios, agroindustriales y pecuarios, que permitan el
abastecimiento permanente y oportuno
de los requerimientos para los programas y proyectos que ejecuta.

h) Otras funciones inherentes a su ambito de acción,
así como las que le asigne la Alta Dirección.

Artículo 32.- La Gerencia de Operaciones es el
órgano de línea encargado de programar,
coordinar, supervisar, evaluar y controlar las actividades de
recepción, transporte, almacenamiento,
mantenimiento y conservación de los productos alimenticios
y agroindustriales, así como también,
de las actividades de distribución primaria y secundaria
y la implementación, mantenimiento y
equipamiento de almacenes y del parque automotor que se requiere;
proponer proyectos de
directivas para el mejor desempeño de sus funciones. Esta
a cargo de un Gerente y depende de la
Gerencia General Técnica.

Artículo 33.- Son funciones de la Gerencia de Operaciones
las siguientes:

a) Coordinar, supervisar, evaluar y controlar las actividades de
recepción, almacenamiento y
despacho de productos alimenticios y agroindustriales adquiridos
y donados.

b) Programar, organizar, conducir, coordinar, supervisar, evaluar
y controlar el proceso de
distribución primaria y secundaria de productos
alimenticios y agroindustriales, así como, de las
acciones de entrega a nivel nacional.

c) Supervisar y controlar el stock de productos alimenticios y
agroindustriales en los almacenes,
informando periódicamente sobre sus existencias.

d) Controlar las actividades de almacenamiento,
conservación y de calidad de los alimentos
adquiridos y donados para la ejecución de los programas,
proyectos y actividades de apoyo y
seguridad alimentaria.

e) Conducir, supervisar y controlar las tomas de inventario
físico de los productos alimenticios y
agroindustriales en los almacenes, coordinando con los
demás órganos responsables de esa
actividad.

f) Orientar y supervisar la administración de los
almacenes.

g) Disponer, controlar y coordinar con la Gerencia de Recursos
Alimentarios, la previsión de la
reserva de alimentos para casos de emergencia.

h) Proponer y coordinar la adecuada implementación
mantenimiento y equipamiento de la
infraestructura de los almacenes, asegurando la
preservación y conservación de los productos
alimenticios y agroindustriales.

i) Coordinar con entidades del Estado, la adjudicación de
la propiedad o cesión en uso de
almacenes del Estado, y en su caso, proponer el alquiler o
construcción de almacenes.

j) Coordinar, conducir, supervisar y controlar el transporte de
los productos alimenticios y
agroindustriales, para ejecutar adecuadamente la
distribución primaria y secundaría.

k) Otras funciones inherentes a su ámbito de acción
de acción, así como, las que le asigne la Alta
Dirección.

Artículo 34.- La Gerencia General Administrativa es el
órgano encargado de organizar, dirigir
coordinar y controlar los sistemas de Planificación,
Racionalización Presupuesto, Cooperación
Técnica Internacional, Estadística e
Informática, Recursos Humanos, Contabilidad,
Tesorería,
Abastecimiento, así como asistir en asuntos de
carácter jurídico y legal, asegurar el cumplimiento
de
los objetivos y metas, de acuerdo la política y directivas
emitidas por el Consejo Directivo y su
Presidente.

El Gerente General Administrativo es la autoridad con
jerarquía inmediata a la del Presidente del
Consejo Directivo, en todo lo referente a la acción
administrativa.

Artículo 35.- Son funciones de la Gerencia General
Administrativa las siguientes:

a) Planear, organizar, dirigir y controlar la gestión
administrativa, presupuestal y legal,
contribuyendo al cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales.

b) Proponer, cumplir y hacer cumplir las políticas,
objetivos, metas, estrategias y acciones en el
ambito de su competencia, así como también dar
cumplimiento a las disposiciones emanadas del
Consejo Directivo y de su Presidente.

c) Formular y proponer el Presupuesto y el Plan Trabajo
Institucional, en coordinación con la
Gerencia General Técnica.

d) Evaluar las convocatorias y los resultados de los concursos
públicos de precios, licitaciones
públicas nacionales e internacionales, así como
también, de los procesos de comercialización.

e) Formular y proponer a la Alta Dirección las
políticas, objetivos, en función de la
política
sectorial.

f) Evaluar e informar periódicamente sobre el cumplimiento
y avance de los planes aprobados y la
eficiencia en la gestión de los órganos a su cargo,
adoptando las medidas correctivas del caso.

g) Presentar la Memoria Anual, los Estados Financieros e Informe
de Gestión, oportunamente.

h) Proponer las modificaciones en la estructura orgánica.

i) Proponer la designación y/o remoción del
personal directivo y de confianza, bajo su
dependencia.

j) Contratar, designar, ascender, suspender, sancionar, desplazar
y resolver los Contratos del
personal, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

k) Proponer las políticas relativas a la
administración de los recursos humanos, económicos,
financieros y materiales.

l) Proponer la creación e implementación de
Unidades Operativas en coordinación con la Gerencia
General Técnica.

m) Emitir Resoluciones Gerenciales relativas a aspectos
técnicos que se requieran, dentro del
ambito de su competencia.

n) Otras que le asigne el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 36.- Son órganos de línea de la
Gerencia General Administrativa la Gerencia de
Planificación y Presupuesto, la Gerencia de
Administración y la Gerencia de Asesoría
Jurídica.

Artículo 37.- La Gerencia de Planificación y
Presupuesto es el órgano encargado de conducir los
sistemas de Planificación, Racionalización,
Presupuesto, Cooperación Técnica y
Estadística e
Informática. Esta a cargo de un Gerente y depende de la
Gerencia General Administrativa.

Artículo 38.- Son funciones de la Gerencia de
Planificación y Presupuesto las siguientes:

a) Elaborar políticas, objetivos, acciones y presupuesto,
en función de la política sectorial.

b) Formular proyectos de directivas, coordinar y conducir las
tareas de formulación de planes,
programas proyectos y actividades, en coordinación con los
distintos órganos.

c) Elaborar y evaluar el Presupuesto y el Plan Trabajo
Institucional, en coordinación con los
órganos competentes.

d) Elaborar los Informes de Actividades, la Memoria Anual de la
Institución, así como el Informe
de Gestión Anual, en coordinación con los
diferentes órganos.

e) Evaluar periódicamente, el cumplimiento de los
objetivos, metas y acciones previstas en los
Planes, Programas, Proyectos y Actividades, detectando los
problemas que se presenten en su
ejecución y recomendando las medidas correctivas que sean
necesarias.

f) Emitir opinión técnica en lo relativo a las
modificaciones presupuestales, donaciones internas o
externas y de proyectos de inversión, así como
sobre Acuerdos y Convenios de Cooperación
propuestos al PRONAA.

g) Gestionar, programar, conducir y evaluar en
coordinación con los órganos de línea las
acciones
de Cooperación Técnica Internacional que se
requieran.

h) Proponer, conducir y evaluar los procesos técnicos de
racionalización administrativa.

i) Conducir y proteger los Registros de Información,
Estadística y los Sistemas de Informática de la
Institución.

j) Elaborar y mantener actualizadas las Directivas y los
documentos de gestión.

k) Formular, coordinar y proponer metodologias para los procesos
de seguimiento, monitoreo y
evaluación de impacto de los programas, proyectos y
actividades a cargo de la Institución.

l) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General
Administrativa dentro del ambito
de su competencia.

Artículo 39.- La Gerencia de Administración es el
órgano encargado de conducir los Sistemas
Administrativos, de Recursos Humanos, Contabilidad,
Tesorería, Abastecimiento y Servicios
Auxiliares. Esta a cargo de un Gerente y depende de la Gerencia
General Administrativa.

Artículo 40.- Son funciones de la Gerencia de
Administración las siguientes:

a) Proponer para su aprobación, las políticas
relativas a la administración de los recursos humanos
económicos financieros y materiales asignados, en
coordinación con la Gerencia de Planificación y
Presupuesto.

b) Conducir, programar, coordinar, ejecutar, supervisar,
controlar y evaluar las acciones
correspondientes a los Sistemas de Administración de
Recursos Humanos, Contabilidad,
Tesorería, Abastecimiento y Servicios Auxiliares,
brindando los servicios de apoyo con eficiencia y
oportunidad.

c) Ejecutar el Presupuesto por las distintas fuentes de
financiamiento, y aquellos recursos que
provengan de la Cooperación Técnica Internacional.

d) Consolidar mensualmente los Balances de Comprobación
y Estados Financieros a nivel de
Pliego.

e) Ejercer el control patrimonial y presupuestal a través
de la consolidación de los Estados
Financieros.

f) Suscribir contratos de adquisición de bienes y de
prestación de servicios.

g) Proponer, la contratación de servicios no personales.

h) Adquirir los bienes y servicios de acuerdo a los dispositivos
legales vigentes.

i) Ejecutar la transferencia, altas, bajas y venta de bienes
patrimoniales.

j) Organizar y mantener actualizado el inventario físico
y valorado de los bienes, muebles y enseres.

k) Coordinar y realizar la evaluación periódica de
la ejecución del gasto.

l) Promover acciones de personal orientadas a mejorar sus niveles
de calificación, ingresos,
bienestar y capacitación.

m) Administrar, supervisar y controlar los servicios de
vigilancia, comunicaciones, transporte,
mantenimiento y otros servicios auxiliares.

n) Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores
de bienes, servicios y el registro de
transportistas, con indicación de tarifas, calidad y
oportunidad.

ñ) Implementar y controlar el sistema de mantenimiento del
parque automotor, así como del
mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de los
almacenes a nivel nacional, en
coordinación con la Gerencia de Operaciones.

o) Otras funciones inherentes a su ambito de competencia,
así como las que le asigne la Alta
Dirección.

Artículo 41.- La Gerencia de Asesoría
Jurídica es el órgano encargado de los asuntos de
carácter
jurídico y legal. Está a cargo de un Gerente.
Depende de la Gerencia General Administrativa.

Artículo 42.- Son funciones de la Gerencia de
Asesoría Jurídica las siguientes:

a) Asesorar a la Alta Dirección y a los demás
órganos del PRONAA sobre los aspectos jurídicos y
legales relacionados con las actividades.

b) Elaborar, emitir opinión y/o visación sobre los
proyectos de dispositivos legales y administrativos
que competen al funcionamiento del PRONAA.

c) Dictaminar sobre los recursos de impugnación
interpuestos, que deben ser resueltos en las
instancias administrativas correspondientes.

d) Aprobar mediante informes o visación, los proyectos de
Resoluciones o Directivas que se
refieran a acciones o actividades institucionales.

e) Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar
y mantener actualizadas las normas
legales relacionadas con las actividades y fines del PRONAA,
así como, mantener informados a los
distintos órganos sobre las disposiciones legales
vigentes.

f) Elaborar y/o emitir opinión y/o visación de los
contratos y convenios.

g) Coordinar con Entidades Públicas y Privadas sobre
aspectos jurídicos y legales relacionados
con el ambito de competencia al nivel correspondiente.

h) Coordinar con el Procurador Público encargado de los
asuntos judiciales del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, en acciones
litigiosas ante toda clase de
autoridades, cuando exista presunción de irregularidades
administrativas.

i) Otras funciones inherentes a su ambito de competencia,
así como las que le sean asignadas por la
Alta Dirección.

CAPITULO QUINTO

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 43.- Las Unidades Operativas son órganos
desconcentrados, encargados de ejecutar en
el ambito geográfico de su jurisdicción, los
programas, proyectos y actividades de apoyo,
seguridad alimentaria y generación de ingresos;
priorizando a la población en situación de extrema
pobreza y mayor vulnerabilidad nutricional, así como a los
grupos de mujeres organizadas, que
desarrollan actividades productivas generadoras de ingresos y
conducir las operaciones de
adquisición de los productos alimenticios y
agroindustriales y pecuarios. Las Unidades Operativas
están a cargo de un Jefe con nivel de Subgerente y
dependen de la Gerencia General Técnica.

Artículo 44.- Son funciones de las Unidades Operativas,
las siguientes:

a) Formular y proponer los planes, programas, proyectos y
actividades de acuerdo a las
necesidades identificadas en su ambito de acción y
compatibles con los Lineamientos de Política de
la Institución, coordinando permanentemente con la
Gerencia General Técnica;

b) Identificar y priorizar la atención, en su ambito
geográfico de la población objetivo en
situación
de extrema pobreza, de mayor vulnerabilidad nutricional y la
afectada por desastres naturales o
siniestro, así como, los grupos organizados que
desarrollan actividades productivas.

c) Identificar, formular, proponer, ejecutar, supervisar y
evaluar programas, proyectos y
actividades orientados a superar los niveles de
desnutrición de los grupos más vulnerables, tales
como niños de 0-12 años y madres gestantes y
lactantes en situación de extrema pobreza.

d) Identificar zonas de producción de productos
alimenticios y agroindustriales para la ejecución de
adquisición a productores locales.

e) Identificar y priorizar proyectos de implementación de
actividades productivas y servicios
sociales básicos con participación de la
población.

f) Promover, coordinar y supervisar actividades de
capacitación y asistencia técnica orientados
principalmente a los grupos de mujeres organizadas, sobre todo
en actividades productivas.

g) Realizar las acciones relacionadas con el almacenamiento,
conservación, transporte y
distribución de productos alimenticios y agroindustriales
en el marco de la ejecución de los
programas, proyectos y actividades, que se desarrolla.

h) Ejecutar, coordinar, supervisar, controlar y reportar las
acciones correspondientes a los sistemas
de contabilidad, tesorería, recursos humanos,
abastecimientos y servicios auxiliares, en
coordinación con la Oficina de Administración.

i) Suscribir contratos y convenios previa delegación de
facultades del Presidente del Consejo
Directivo.

j) Coordinar con la Gerencia de Recursos Alimentarios la
adquisición de productos alimenticios y
agroindustriales dentro de su ámbito geográfico de
competencia.

k) Coordinar con la Gerencia de Operaciones y ejecutar las
acciones relativas a almacenamiento,
conservación, transporte y distribución de
alimentos en el marco de los programas, proyectos y
actividades que ejecuta la Unidad Operativa.

l) Informar y reportar mensualmente, a la Gerencia General
Administrativa sobre la ejecución física
y financiera de los programas, proyectos y actividades efectuados
en su ámbito.

m) Custodiar y conservar el acervo documentario de la Unidad
Operativa, especialmente de los
procesos de adquisiciones efectuados en su ámbito de
competencia.

n) Otras funciones inherentes a su ámbito de
acción, así como las que le asigne la Alta
Dirección.

Artículo 45.- Las Unidades Operativas podrán contar
con Oficinas de Coordinación dentro de su
ámbito geográfico, en aquellas zonas que por
inaccesibilidad vial y distancia, no permitan atender
con celeridad y oportunidad a la población objetivo.
Estarán a cargo de un Jefe con nivel de Jefe
de Area y dependiente del Jefe de la Unidad Operativa
correspondiente.

TITULO CUARTO

DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL
Artículo 46.- Constituyen recursos económicos del
PRONAA, los siguientes:

a) Los montos asignados por el Presupuesto General de la
República para el ejercicio fiscal.

b) Los recursos provenientes de ingresos propios.

c) Los aportes y transferencias de instituciones y organismos
públicos, así como, las donaciones y
legados que realicen personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras.

d) Las asignaciones del Tesoro Público provenientes de los
convenios de condonación de deuda
por donación.

e) Los provenientes de proyectos derivados de convenios con
entidades nacionales e
internacionales.

f) Otros que se establezcan mediante dispositivos legales.

Artículo 47.- El régimen legal laboral es el
establecido por la Ley de Fomento del Empleo,
Decreto Legislativo Nº 728, ampliatorias, modificatorias y
conexas. El Ministerio de Economía y
Finanzas establecerá la Escala Remunerativa, de acuerdo
a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto
para el Sector Público vigente.

Artículo 48.- Los derechos y obligaciones de los
trabajadores que se deriven de la marcha
administrativa y operativa, se determinará en el
Reglamento Interno de Trabajo correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La concertación de programas y proyectos de
apoyo, seguridad alimentaria y
generación de ingresos con gobiernos regionales, gobiernos
locales y con organizaciones no
gubernamentales de desarrollo, se realizaran mediante la
suscripción de convenios.

Segunda.- Constituir un Comite de Gerencia presidido por el
Presidente del Consejo Directivo e
integrado por Gerente General Técnico, el Gerente General
Administrativo y Gerentes de Línea,
con la finalidad de armonizar el desarrollo de las acciones
administrativas y técnicas conducentes al
cumplimiento de las metas y objetivos.

Tercera.- El Comité de Gerencia se reúne cada 15
días y excepcionalmente a criterio del
Presidente del Consejo Directivo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.- El personal cesante y jubilado comprendido en el
régimen del Decreto Ley Nº 20530
estará normado por el Decreto Legislativo Nº 817 - Ley del
Régimen Previsional a Cargo del
Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 073-
96-EF.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.

Segunda.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 142-93-PRES
y demás disposiciones legales que
se opongan a la presente Resolución Ministerial