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APRUEBAN NORMAS PARA LA APLICACION DE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS ESPECIALES A LA INVERSION EN TIERRAS ERIAZAS
CON APTITUD AGROPECUARIA

Resolución de Superintendencia No. 025-98/SUNAT



Lima, 16 de febrero de 1998
 
 

CONSIDERANDO:
 
 

Que, mediante Decreto Legislativo N° 885 se aprobó la Ley de Promoción del Sector Agrario;
 
 

Que la referida norma fue modificada por la Ley N° 26865, estableciéndose beneficios tributarios

especiales para la inversión en tierras eriazas con aptitud agropecuaria;
 
 

Que el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo

N° 002-98-AG señala a los beneficiarios determinadas obligaciones a cumplir con la SUNAT;
 
 

Que la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-98-AG establece que

la SUNAT podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la ley y

el reglamento citados;
 
 

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o)

del Artículo 6 del Estatuto de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;
 
 

SE RESUELVE:
 
 

Artículo 1.- PRESENTACION DE LA INFORMACION
 
 

Los beneficiarios que cuenten con programas de inversión destinados a la habilitación y/u obras de

infraestructura hidráulica y obras de riego de tierras eriazas, presentados ante el Ministerio de

Agricultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Promoción

del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, deberán comunicar tal hecho

a la SUNAT mediante la presentación del Formulario Nº 4889 "Comunicación de Programas de

Inversión - Ley de Promoción del Sector Agrario", que como anexo forma parte de la presente

resolución.
 
 

A este formulario se adjuntará copia del "Formulario para la presentación de programas de

inversión" a que se refiere el Artículo l7 del Reglamento de la Ley de Promoción al Sector Agrario,

en la que consta su recepción por el Ministerio de Agricultura así como copia de los anexos

adjuntos a este formulario y el original de la constancia expedida por dicho Ministerio, mediante la

cual se certifique que las tierras en las cuales se realizará la inversión tienen el carácter de eriazas.
 
 

Artículo 2.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION
 
 

La presentación del Formulario Nº 4889 conforme a lo señalado en el artículo anterior, se

efectuará en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente,

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibido por el Ministerio de Agricultura

el "Formulario para la presentación de programas de inversión".
 
 

A fin de cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en

dos ejemplares debidamente llenados.
 
 

Presentado debidamente el Formulario Nº 4889, se darán por cumplidas las obligaciones del

beneficiario a que se refiere el Artículo 17 y el segundo párrafo del Artículo 20 del Reglamento de

la Ley de Promoción del Sector Agrario.
 
 

Artículo 3.- APLICACION DE SANCIONES
 
 

De incumplir lo dispuesto en los artículos anteriores, el beneficiario será pasible de las sanciones

correspondientes a las infracciones previstas en el Código Tributario.
 
 
 
 

DISPOSICION TRANSITORIA
 
 

Unica.- Tratándose de beneficiarios que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta

resolución hubiesen presentado ante el Ministerio de Agricultura el "Formulario para la presentación

de programas de inversión" a que se refiere el Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Promoción

al Sector Agrario, el plazo señalado en el primer párrafo del Artículo 2 de la presente resolución se

computará a partir del día siguiente de publicada ésta.
 
 

Regístrese, comuníquese y publíquese.
 
 

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
 
 

Superintendente
 
 

(Ver formato en el diario oficial El Peruano publicado en la fecha)