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APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACION
Y FUNCIONES DE PROYECTO ESPECIAL DE TITULACION DE TIERRAS Y
CATASTRO RURA- PETT

Decreto Supremo No. 006-98-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,
dada por Decreto Ley Nº 25902, creó el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro
Rural del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y autonomía
administrativa técnica y económica, y cuyo objetivo es titular y lograr la inscripción registral en
todos los predios rústicos adjudicados en aplicación del Decreto Ley Nº 17716;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-96-EF se designó, entre otros, al Proyecto Especial de
Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT como organismo subejecutor del Proyecto de
Titulación y Registro de Tierras PTRT;

Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente se ampliaron los objetivos del PETT
constituyendo estos no sólo la regularización de la propiedad de los predios resultantes de la
reforma agraria y de los particulares hasta su inscripción registral, sino también el saneamiento físico
de los mismos a través de la modernización y consolidación del catastro rural a nivel nacional;

Que, para el cumplimiento de las nuevas funciones encomendadas, la institución requiere de una
estructura orgánica que le permita ejecutarlas de manera eficaz, por lo que resulta conveniente la
aprobación del correspondiente Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de
Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del
Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el adjunto Reglamento Organización y Funciones del Proyecto Especial de
Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, el mismo que consta
de cinco (5) Títulos cuatro (4) Capítulos, catorce (14) Artículos, dos (2) Disposiciones
Complementarias y una (1) Disposición Final.

Artículo 2.- Derógase el Decreto Supremo N° 057-92 y sus modificatorias, así como las demás
normas legales que se opongan al presente dispositivo.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos
noventa ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI

Ministro de Agricultura

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL
DE TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural al que también podrá
aludirse por las siglas PETT, fue creado por la Octava Disposición Complementaria de la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N° 25902. Cuenta con personería
jurídica de derecho público interno, autonomía administrativa, técnica y económica.

Su domicilio legal es la ciudad de Lima y su duración es hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 2.- El PETT se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por el presente
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y las demás disposiciones legales que le sean
aplicables.

TITULO II

OBJETIVO Y FINALIDAD

Artículo 3.- El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural es el órgano
técnico-normativo del Ministerio de Agricultura que tiene a su cargo, a nivel nacional, las acciones
tendentes al saneamiento físico-legal de los predios rurales que fueron afectados y expropiados con
fines de reforma agraria en aplicación al Decreto Ley N° 17716, con el fin de proceder a su
inscripción registrar para otorgar a sus titulares el ejercicio pleno de su derecho así como también
en relación a aquellos pertenecientes a particulares, hasta su inscripción registrar.

El saneamiento físico de los predios se realiza a través del levantamiento del catastro rural a nivel
nacional. El saneamiento legal de estos se efectúa mediante la regularización de su situación jurídica.

Artículo 4.- Son funciones del PETT:

a) Proponer las normas que se requieran, de alcance nacional o regional, en relación a las
actividades de titulación y saneamiento físico-legal de predios rurales;

b) Emitir las directivas técnico-legales de alcance nacional que sean necesarias para impulsar el proceso de saneamiento de la propiedad rural;

c) Efectuar directamente o por delegación las acciones necesarias para la regularización de la propiedad rural que se encuentre pendiente de inscripción ;

d) Implementar las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional que tendrán a su cargo el cumplimiento de las acciones inherentes a los fines del Proyecto;

e) Delegar en los gobiernos regionales o locales u otras instituciones las acciones de saneamiento físico-legal y registro de los predios rústicos a que se refiere el Artículo 3 del presente reglamento;

f) Emitir directivas sobre el manejo uniforme de la información y documentación relativa al proceso de titulación y saneamiento físico-legal, determinándolos procedimientos para su clasificación y conservación;

g) Efectuar el levantamiento, modernización, consolidación y conservación del catastro rural a nivel nacional; 
h) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades ejecutadas para el mejor cumplimiento de las metas propuestas;
i) Celebrar, con entidades de los sectores público y privado, los convenios y contratos necesarios para alcanzar sus fines; y,

j) Las demás que le correspondan o le sean encomendadas con arreglo a las disposiciones legales
vigentes.

TITULO III

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES

Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional el Proyecto Especial de
Titulación de Tierras y Catastro Rural, constituye una unidad ejecutora integrada por los órganos
siguientes: 

A. DEL ORGANO DIRECTIVO

. Dirección Ejecutiva

B. DEL ORGANO DE APOYO

. Administración y Presupuesto

C. DE LOS ORGANOS DE LINEA

. Catastro de Predios Rurales

. Titulación y Saneamiento Legal de Predios Rurales

D. ORGANOS DESCONCENTRADOS

. Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional, según corresponda.

CAPITULO I

DEL ORGANO DE DIRECCION

Artículo 6.- La Dirección Ejecutiva es el órgano técnico administrativo encargado de la
conducción integral del PETT. Depende de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y mantiene relaciones funcionales y/o de coordinación con las demás dependencias del Sector Agrario, Instituciones Públicas, Privadas y Organismos internacionales en el ámbito de su competencia. 

Artículo 7.- La Dirección del PETT esta a cargo de un Director Ejecutivo, responsable del
planeamiento, programación, administración, desarrollo, supervisión y control del logro de los fines institucionales. Es, jerárquicamente, la máxima autoridad del PETT, y su nombramiento se efectúa mediante Resolución Suprema del Ministerio de Agricultura.

Sus funciones y atribuciones son las siguientes:

a) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura las políticas, planes, programas,
presupuesto y escala de remuneraciones del personal PETT;

b) Representar legalmente al PETT;

c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal;

d) Aprobar el Manual de Organización y Funciones MOF del PETT.

e) Designar a los Jefes de las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional, quienes
dependen administrativa y presupuestalmente del PETT;

f) Coordinar con el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales los aspectos concernientes al
ámbito de su competencia;

g) Celebrar los convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines
institucionales

h) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones técnicas, administrativas y de
gestión del PETT.

i) Aprobar y supervisar la ejecución de los Planes, Presupuestos, Memorias, Balances y Estados
Financieros del PETT;

j) Emitir Resoluciones Directorales Ejecutivas sobre los asuntos de su competencia;

k) Coordinar y ejecutar las actividades de cooperación técnica nacional e internacional en materia
de los objetivos y actividades del PETT; y,

l) Las demás que le correspondan o le sean encomendadas con arreglo a los dispositivos legales
vigentes, para el cumplimiento de los fines de la institución.

CAPITULO II

DEL ORGANO DE APOYO

De la Dirección de Administración y Presupuesto

Artículo 8.- La Dirección de Administración y Presupuesto tiene por objeto apoyar a la Dirección Ejecutiva del PETT en la satisfacción oportuna y eficaz de las necesidades operativas de la institución. Su accionar comprende los rubros de personal, abastecimientos, presupuesto, programación, contabilidad y tesorería.

Las funciones de la Dirección de Administración y Presupuesto son las siguientes:

a) Elaborar puntualmente los balances generales y estados financieros, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes;

b) Tramitar el suministro de los recursos que sean necesarios para el funcionamiento de las Oficinas
PETT de Ejecución Regional y Subregional;

c) Programar las necesidades institucionales, estableciendo y coordinando los mecanismos para su
satisfacción adecuada;

d) Conducir los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería y logística; y,

e) Otras que le encomiende el Director Ejecutivo.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE LINEA

De la Dirección de Catastro Rural

Artículo 9.- La Dirección de Catastro Rural tiene a su cargo las Oficinas de Saneamiento físico de
medios rurales. Sus funciones son las siguientes:

a) Formular y dictar las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para el
levantamiento, conservación y administración de los servicios de catastro rural;

b) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación de los dispositivos legales de índole
catastral;

c) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de levantamiento y conservación del
catastro rural, a nivel nacional, en todas y cada una de sus actividades conexas;

d) Proporcionar información cartográfica y catastral a los diversos usuarios del catastro rural,
particularmente a los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos;

e) Asesorar a la Dirección Ejecutiva, a las Direcciones y Subdirecciones Regionales Agrarias del Ministerio de Agricultura y a otras entidades públicas y privadas en las material que le son propias;

f) Coordinar las acciones pertinentes con otras entidades en asuntos relacionados con el
levantamiento cartográfico y catastral; y,

g) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva.

De la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal


Artículo 10.- La Dirección de Titulación y Saneamiento Legal de Predios Rurales tiene a su cargo
las acciones de saneamiento legal de predios rurales. Sus funciones son las siguientes:

a) Proponer a la Dirección Ejecutiva las normas necesarias, de alcance nacional en relación a las
acciones de saneamiento legal e inscripción registral de predios rurales:

b) Atender los asuntos de carácter legal de la institución y emitir opinión cuanto le corresponda;

c) Compilar, coordinar y sistematizar la legislación vinculada al PETT;

d) Elaborar directivas en materia legal sobre saneamiento de predios rurales;

e) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar a nivel nacional el proceso de saneamiento e
inscripción registrar de predios rurales;

f) Asesorar legalmente a la Dirección Ejecutiva y a las demás órganos del PETT;

g) Orientar al público y absolver consultas técnicas sobre saneamiento legal e inscripción registrar
de predios rurales. Del mismo modo, realizar las acciones de difusión que se estimen pertinentes;

h) Coordinar acciones con los organismos pertinentes a fin de resolver la problemática legal que se
suscite sobre los asuntos vinculados a los fines del PETT;

i) Elaborar los informes legales y proyectos de resolución en los procedimientos sobre adjudicación
de predios rurales, con arreglo a la legislación pertinente;

j) Otras que le encomiende el Director Ejecutivo.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

De las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional

Artículo 11.- En cada órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, se implementará una Oficina PETT de Ejecución Regional o Subregional según corresponda, dependiente jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva del Proyecto en lo técnico, administrativo y financiero.
Las referidas Oficinas estarán a cargo de un Jefe nombrado por Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 12.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional tienen por objetivo la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines planteados por el PETT.

Las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregionales tienen las funciones siguientes:
a) Proponer a la Dirección Ejecutiva el Plan Operativo a realizarse durante el ejercicio en el ámbito
de su jurisdicción;

b) Ejecutar supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales programadas con la Dirección Ejecutiva del PETT;

c) Formular a la Dirección Ejecutiva del PETT los requerimientos de bienes, servicios u otros.
Disponer la ejecución oportuna de los recursos económicos. Revisar y visar los documentos
sustentatorios del gasto y elaborar la rendición de cuentas o liquidación respectiva;

d) Representar al PETT, dentro de su ámbito, ante los organismos y autoridades pertinentes;

e) Informar y coordinar permanentemente con los Directores Regionales o Subregionales Agrarios las acciones que esté llevando a cabo; y,

f) Otras que les encargue la Dirección Ejecutiva.

TITULO IV

DEL REGIMEN LABORAL

Artículo 13.- El personal del PETT será contratado según las necesidades de éste, de acuerdo con las normas laborales para la actividad privada.

TITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 14.- Son recursos financieros del PETT:

a) Las asignaciones ordinarias provenientes del Tesoro Público, aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto;

b) Los provenientes de las operaciones oficiales de crédito interno y externo;

c) Los provenientes de la venta de certificados, planos catastrales, copias autenticadas, servicios técnicos que brinda la institución y publicaciones en general, que constituyen ingresos propios;

d) Los provenientes de convenios celebrados con instituciones nacionales y organismos
internacionales;

e) Los legados y donaciones;

f) Contribuciones no reembolsables provenientes de agencias internacionales de desarrollo,
gobiernos, instituciones y organismos internacionales; y,
g) Otras que le correspondan de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El PETT solicitará la inscripción gratuita en favor del Estado de los predios rurales expropiados o adjudicados al amparo del Decreto Ley N° 17716 normas modificatorias, complementarias y conexas que se en encuentran con acta de toma de posesión pendientes de inscripción registral y que aparecen a nombre de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural o la ex Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, para lo cual se acompañaran los títulos o el Decreto Supremo de Afectación, y el Certificado Catastral.

Segunda.- Los contratos de compraventa de predios rústicos, extendidos durante la aplicación del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley N° 17716 por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural o por la ex Dirección General de Agricultura constituyen títulos definitivos de propiedad suficientes para efectuar su correspondiente inscripción registral, para lo cual se acompañará además, el Certificado Catastral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección Ejecutiva, seis meses antes del término de las actividades del PETT,
elevará al Ministerio de Agricultura el Informe en que precisará las actividades realizadas, la evaluación de las medidas adoptadas, los logros obtenidos y la propuesta para determinar el destino de las funciones de carácter permanente que ejerció el PETT y que deben seguir
efectuándose por el Estado, así como la de los bienes, acervo documentario y otros. Al concluir las actividades del Proyecto, el Director Ejecutivo presentará el Informe Final correspondiente.