RESOLUCION No.49

(De 2 de febrero de 2000)

El Ministro de comercio e Industrias

En Uso de sus Facultades Legales

 

 

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 92, de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, los comités Sectoriales de Normalización tienen por función la preparación de la Norma de un Sector, dentro de los lineamientos internacionales establecidos para esta actividad con la posibilidad de ser adoptadas y publicadas como Normas Técnicas Panameñas.
  2. Que mediante Nota 4684-DMS-DGS-SDGSA-DA de 7 de octubre de 1998 la Dra. AIDA L. MORENO DE RIVERA, Ministra de Salud, solicitó la revisión del Reglamento Técnico. AGUA. CALIDAD DE AGUA. REUTILIZACION DE LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS.
  3. Que de conformidad a lo anterior, se estableció el Comité AGUA, a fin de elaborar el Reglamento Técnico Agua. Calidad de _Agua. Reutilización de las Aguas Residuales Tratadas.
  4. Que el Reglamento Técnico No.24-99 fue sometido a un período de encuesta pública por sesenta (60= días, a partir del día 14 de enero de 1999.
  5. Que de acuerdo al artículo 95 Título II de la precitada Ley la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias velará por que los Reglamentos Técnicos sean establecidos en base a objetivos legítimos, tales como la seguridad nacional, la prevención que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o salud vegetal, o del medio ambiente.
  6. Que la presente resolución se fundamenta en los siguientes argumentos:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aprobar el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 24-99. AGUA. CALIDAD DE AGUA. Reutilización de las Aguas Residuales Tratadas, de acuerdo al tenor siguiente:

 

  

 

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

COMISION PANAMEÑA DE NORMAS INDUSTRIALES Y TECNICAS

 

 

AGUA

REUTILIZACION DE LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS

REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT 24-99

 

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

Los objetivos del presente Reglamento Técnico están orientados a salvaguardar la salud de los habitantes, resguardar el medio ambiente, propender a un uso racional de los recursos y establecer regulaciones para los distintos usos que pueda darse a las aguas residuales tratadas en las distintas plantas de tratamiento de aguas residuales de Panamá.

El campo de aplicación del presente Reglamento son todas las aguas residuales tratadas, provenientes de plantas de tratamiento pública, privadas o mixtas sin importar su origen y el tratamiento a que hallan sido sometidas.

Este Reglamento se debe aplicar a aguas residuales tratadas que vayan a utilizarse en:

a) Agua para el consumo de animales

b) Riego

c) Recreación y estética

d) Vida acuática y acuicultura

e) Uso urbano

f) Recarga de acuíferos

h) Restauración de hábitat

i) Uso industrial y minero

No se consideran usos en consumo humano directo y recreación con contacto directo por motivos psicológicos, que limitan esos tipos de usos para las aguas recicladas.

 

2. DEFINICIONES

 

La terminología que se incluye a continuación debe ser aplicada a las disposiciones contenidas en la presente Norma, sin perjuicio de otros usos que a ella pueda darse.

2.1 Autoridad competente: autoridad designada por los reglamentos, resoluciones o leyes vigentes en la República de Panamá.

2.2. Coliformes fecales: Comprende todos los bacilos Gram negativos, aeróbicos o anaerobios facultativos no esporulados que:

a) En la técnica de filtración por membrana, produzcan colonias de color azul dentro de 24 + 2 horas cuando se incuban en un medio de cultivo específico para coliformes fecales a 44,5 + 0,2 ºC; y/o

  1. En la técnica de tubos múltiples, fermenten la lactosa con formación de gas a 44,5 + 0,2 ºC dentro de 24 + 2 horas.

 

2.3. Coliformes totales: Comprende todos los bacilos Gram negativos, aeróbicos o anaerobios facultativos no esporulados que:

a) En la técnica de filtración por membrana, produzcan colonias de color verde dorado metálico de 24 + 2 horas cuando se incuban en un medio m-Endo (medio especifico para coliformes fecales) a 35 + 0,5 ºC; y/o

b) En la técnica de tubos múltiples, fermenten la lactosa con formación de gas a 35 + 0,5 ºC dentro de 48 horas.

2.4. Contaminación hídrica: Es la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos asignados al recurso. El concepto incluye alteraciones perjudiciales del entorno vinculado a dicho recurso.

    1. Conductividad eléctrica: Valor recíproco de la resistencia al paso de la corriente eléctrica entre 2 placas de platino de un centímetro de área colocadas a un centímetro de distancia, colocadas en una solución acuosa a 25ºC.

 

2.6. Demanda bioquímica de oxígeno DBO5: Cantidad de oxígeno requerida para la oxidación aeróbica biológica de los sólidos orgánicos del agua.

2.7. Demanda Química de oxígeno DQO: Cantidad de oxígeno requerida para oxidar a la materia orgánica sea o no biodegradable, con la excepción de compuestos aromáticos como piridina, benceno o tolueno.

2.8. Laboratorio de pruebas y ensayos acreditado: Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo, en forma general, la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos, y que ha sido acreditado o reconocido por el organismo de acreditación.

2.9. Número más probable (NMP): Valor que indica microorganismos coliformes en 100 ml de agua. Su determinación se basa en el cálculo de probabilidades, con tablas preparadas y presentadas por APHA en Standard Methods.

2.10 Razón de adsorción de sodio (RAS): Medida del efecto del sodio, dado por la relación entre las concentraciones de los iones sodio, calcio y magnesio, expresadas en miliequivalentes por litro, cuya fórmula de cálculo es la siguiente:

 

 

 

  

2.11 Sodio porcentual: Razón entre las concentraciones de sodio y la suma de las concentraciones de calcio, magnesio, potasio y sodio, todo expresado en miliequivalentes por litro, de acuerdo a la siguiente expresión:

2.12 Sólidos disueltos totales: Material remanente después de evaporar y secar a masa constante a 104 + 1ºC, una muestra de agua previamente filtrada con un filtro de una porosidad no mayor de 5 micrones.

2.13 Tratamiento primario: Separación por medios físicos de los sólidos en suspensión no retenidos en el tratamiento previo, que puede incluir la separación de sólidos que decantan en menos de dos horas y un tratamiento de neutralización si el caso lo requiere.

2.14 Tratamiento secundario: Proceso que elimina de las aguas la materia orgánica biodegradable y que no ha sido retirada por el tratamiento primario. Consiste en provocar el desarrollo de microorganismos capaces de asimilar la materia orgánica.

2.15 Tratamiento terciario: Proceso de tratamiento adicional necesario para la eliminación de los sólidos suspendidos y las sustancias disueltas que permanecen en el agua residual después del tratamiento secundario convencional. Estas pueden ser compuestos orgánicos y compuestos sintéticos muy complejos.

3. REQUISITOS:

Usos de las aguas residuales tratadas.

 

3.1 REQUISITOS DEL AGUA PARA CONSUMO DE ANIMALES.

En todos aquellos casos en que los animales estén en contacto con el ser humano o estén destinados al consumo humano se deben cumplir con los requisitos indicados en la Norma DGNTI-COPANIT 395.

3.2 REQUISITOS PARA EL AGUA DE RIEGO.

Para la utilización de las aguas servidas tratadas en riego se deben cumplir los requisitos que se indican a continuación.

3.3 REQUISITOS QUIMICOS.

Las aguas de riego, independientemente de su origen, deben cumplir al menos con los siguientes requisitos de tipo químico, los que siempre deben ser revisados:

 

 

TABLA 3-1: Concentraciones máximas de elementos químicos en agua para riego

 

Elemento Expresión Unidad Limite máximo
Aluminio Al mg/L

5.000

Arsénico As mg/L

0.100

Bario Ba mg/L 4.000
Berilio Be mg/L 0.100
Boro B mg/L 0.750
Cadmio Cd mg/L 0.010
Cianuro CN mg/L 0.200
Cloruro Cl mg/L 200.00
Cobalto Co mg/L 0.050
Cobre Cu mg/L 0.020
Conductividad. Eléctrica CE ds/m

3.000

Cromo Cr mg/L

0.100

Fluoruro F mg/L

1.000

Hierro Fe mg/L

5.000

Litio Li mg/L

2.500

Litio (cítricos) Li mg/L 0.075
Manganeso Mn mg/L

0.200

Mercurio Hg mg/L 0.001
Molibdeno Mo mg/L 0.010
Níquel Ni mg/L

0.200

Plata Ag mg/L

0.200

Plomo Pb mg/L

5.000

Selenio Se mg/L 0.020
Sodio porcentual % Na % 35.000
Sulfato SO42- mg/L 350.000
Vanadio V mg/L

0.100

Zinc Zn mg/L

2.000

 

 

Relación de Adsorción de sodio

Los valores recomendados varían según la concentración de sales expresada en términos de conductividad eléctrica; se recomienda que no se sobrepase el límite de bajo o sin riesgo de sodificación, el que depende del contenido de sales del agua. Al final del texto, se incluye el diagrama de Clasificación de Aguas del Unites States Departament of Agriculture, publicado en el texto Diagnóstico y Rehabilitación de Suelos Salinos y Sódicos.

3.4 REQUISITOS MICROBIOLOGICOS

Los requisitos microbiológicos y los procesos de tratamiento recomendados para las aguas recicladas son los siguientes:

Tabla 3-2: Procesos recomendados para tratamiento de aguas Recicladas y parámetros para calidad de aguas recuperadas usadas para Riego (a).

 

Tipo de riego

Proceso de Tratamiento

Parámetros Recomendados para la Calidad de Agua

Riego superficial (b) o de aspersión para cultivos de comestibles (c), no procesados comercialmente, cuando los productos no tienen contacto directo con las aguas recuperadas.

Tratamiento secundario (d)

Filtración (e)

Desinfección

pH = 6.0 - 9.0

DBO = 20 mg/L (g)

Turbiedad = 3.0 NTU (h)

Coliformes Fecales = <200/100 mL(i)

Cloro residual = >1 mg/L (j)

SST = 5.0 mg/L (m)

Riego superficial (b) de cultivos de comestibles, no procesado, cuando la parte comestible crece sin contacto con la tierra o con las aguas recuperadas.

Tratamiento secundario

Desinfección es recomendada pero no requerida, como el caso de viñas, huertos, cultivos de semillas (no consumidos por seres humanos), árboles sin partes comestibles, forraje y cultivos de fibra (f).

pH = 6.0 - 9.0

DBO = 40 mg/L(max) (g)

SST = 40 mg/L (max)

Coliformes fecales = <500/100 mL(i)

Cloro residual: entre 1 y 2 mg/L (j)

Turbiedad = <3.0 NTU (h)

Riego superficial (b) o aspersión en cultivos de comestibles, procesados comercialmente (k), riego de huertos, irrigación superficial o de aspersión en cultivos no comestibles.

Tratamiento secundario (d).

Desinfección (f)

pH = 6.0 - 9.0

DBO = 40 mg/L (max) (g)

SST = 40 mg/L (max)

Coliformes fecales = <500/100 mL (i)

Cloro residual: entre 1 y 2 mg/L (j)

Riego superficial de forrajeras, y cultivos no comestibles (l).

Tratamiento primario y avanzado con la adición de químicas.

Desinfección.

pH = 6.0 - 9.0

DBO = 60 mg/L (g)

SST = 50 mg/L

Coliformes fecales = <1000/100 mL (i)

Cloro residual: entre 1 y 2 mg/L (j)

 

Notas:

a) Los límites de calidad que son recomendados se aplican a aguas recuperadas en el lugar de descarga de la instalación de tratamiento.

b) Incluye riego por surcos, goteo e inundación.

c) Incluye cultivos de plantas tales como papas, zanahorias, rábanos, ajo, cebolla y remolacha.

d) Los procesos de tratamiento secundarios, incluyen lodos activados, reactores consecutivos, filtros de flujo lento, unidades rotatorias de contacto biológico y varios sistemas de estabilización en lagunas.

e) Filtración, definido como el proceso de procesar aguas por suelos naturales o filtros naturales como arena y antracita.

f) Desinfección, definido como la destrucción, desactivación, remoción de organismos patógenos mediante procesos químicos, biológicos o físicos. La desinfección puede ser realizada con cloro, ozono, radiación UV, procesos con membranas u otros procesos conocidos.

g) Determinado por una prueba de DBO durante 5 días.

h) Deben cumplir con el límite de turbiedad antes de la desinfección. La turbiedad no debe exceder 5 NTU (Unidades Nefelométricas de Turbiedad) en cualquier momento.

i) El valor medio determinado de los resultados bacteriológicos de los últimos 7 días para los que se han realizado análisis.

j) Cloro residual después de un período mínimo de 30 minutos de contacto del cloro con las aguas tratadas. Se considera un límite máximo de 2 mg/l, para evitar la formación de compuestos órgano clorados, tales como los trihalometanos.

k) Cultivos de comestibles, procesados comercialmente, son aquellos que antes de ser comercializados han recibido un tratamiento químico o físico suficiente para matar organismos patógenos.

  1. Cultivos no comestibles, que incluyen praderas para animales que dan leche, forraje y cultivos de semillas.
  2. Sólidos Suspendidos Totales

 

3.5 REQUISITOS PARA EL AGUA DESTINADA A RECREACIÓN Y ESTETICA.

 

Estética.

Las aguas servidas tratadas destinadas a estética u ornamentación deben estar exentas de las siguientes substancias.

- Materias que sedimenten formando depósitos indeseables.

- Desechos flotantes, aceites, espumas y sólidos de cualquier tipo.

- Substancias que produzcan olor, color, sabor o turbiedad

- Materia en concentraciones o combinaciones que sean tóxicas o que produzcan reacciones fisiológicas indeseables en seres humanos, peces animales o plantas.

- Substancias y condiciones o combinación de estas, en concentraciones que produzcan vida acuática indeseable y eutroficación.

Recreación sin contacto directo.

El agua destinada a la recreación sin contacto directo debe ser sometida al menos a un tratamiento secundario, con filtración y desinfección. Debe cumplir con los siguientes requisitos.

 

TABLA 3-3: Requisitos para agua destinada a recreación sin contacto directo

 

Característica

Requisitos

pH 6,0 - 9,0
Temperatura ± 3ºC de la temperatura normal
Sólidos flotantes visibles y espumas no naturales Ausentes
Claridad Visualización de disco Secchi a 1,5 m.
Aceites flotantes y grasas Máximo 5 mg/l
Aceites y grasas emulsionadas Máximo 10 mg/l
Color, escala platino cobalto Máximo 50 unidades.
Turbiedad 30 unidades máximo
Coliformes fecales Ausentes
DBO < 5,0 mg/l
Cloro residual < 5,0 mg/l
Substancias que produzcan olores desagradables Ausentes

 

 

3.6 REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA VIDA ACUATICA Y ACUICULTURA.

Las aguas recicladas, destinadas a ser usadas para vida acuática deben cumplir con los requisitos de tratamientos y calidad que se indican en la Tabla 3-4:

 

TABLA 3-4: REUTILIZACIÓN PARA ACUICULTURA

Procesos de tratamiento y parámetros de calidad, recomendados para aguas recuperadas y reutilizadas en la industria de Acuicultura.

 

Tipo de Reutilización

Proceso Recomendado para Tratamiento

Parámetros Recomendados para calidad de aguas

Para la cultivo de comida y peces ornamentales, camarones y mariscos

· Tratamiento secundario (a)

· Filtración (b)

· Desinfección (c)

· . pH = 6.0-9.0

· . DBO = 20 mg/L (d)

· . Turbiedad = 3.0 NTU (e)

· . Coliformes fecales =< 200/100 mL (f)

· . Cloro residual = 0.5 –1.0 mg/L (max) (g)

· . DO = > 5 mg/L

Para el cultivo de plantas acuáticas, como lechuga marina, jacinto, etc.

· . Tratamiento secundario (a)

· . Desinfección (c)

· . pH = 6.0 - 9.0

· . DBO = 30 mg/L (d)

· . SST = 30 mg/L

· . Coliformes fecales < 500/100 Ml (e)

· . Cloro residual = 0.5–1.0 mg/L (max) (g)

 

Notas:

a) Los procesos de tratamiento secundarios, incluyen lodos activados, reactores consecutivos, filtros de flujo lento, unidades rotatorias de contacto biológico y varios sistemas de estabilización en lagunas.

b) Filtración, definido como el proceso de procesar aguas por suelos naturales o filtros naturales como arena y antracita.

c) Desinfección, definido como la destrucción, desactivación, remoción de organismos patógenos mediante procesos químicos, biológicos o físicos. La desinfección puede ser realizada con cloro, ozono, radiación UV, procesos con membranas u otros procesos conocidos.

d) Determinado por una prueba de DBO durante 5 días.

e) Deben cumplir con el límite de turbiedad antes de la desinfección. La turbiedad no debe exceder 5 NTU en ningún momento.

f) El valor medio determinado de los resultados bacteriológicos de los últimos 7 días para los que se han realizado análisis.

g) Cloro residual después de un período mínimo de 30 minutos de contacto del cloro con las aguas tratadas.

Si se presentaran substancias biotóxicas estas deben ser determinadas por el bioensayo correspondiente. El valor obtenido se expresa en LTm96, debiendo utilizarse los factores de seguridad que se indican a continuación

 

TABLA 3-5: Factores de seguridad para diferentes tóxicos

 

Tóxico

Factor de seguridad

Pesticidas

1/100 de la LTm96

Metales pesados

1/100 de la LTm96

Cianuros

1/10 de la LTm96

Tóxico no acumulativo

1/10 de la LTm96

Tóxico acumulativo y persistente

1/100 de la LTm96

Detergentes

1/10 de la LTm96

 

 

Para organismos filtradores debe cumplirse con la parte bacteriológica que establecen las disposiciones sobre alimentos en lo que se refiere a la crianza y recolección de estos.

Este tipo de uso del agua reciclada deberá respetar los límites máximos para la presencia de metales pesados, con el propósito de preservar la fauna íctica y la vida acuática, acuerdo a lo indicado en la Tabla 3-6:

 

Tabla 3.6. Limites máximos para metales pesados en aguas destinadas a acuicultura y vida acuática

 

 

Parámetro

Expresión

Unidad

Limite máximo

Aluminio

Al

mg/L

0,100

Arsénico

As

mg/L

0,050

Cadmio

Cd

mg/L

0,800

Cromo

Cr

mg/L

0,020

Cobre

Cu

mg/L

0,002

Cianuro

CN

mg/L

0,005

Hierro

Fe

mg/L

0,300

Plomo

Pb

mg/L

0,002

Mercurio

Hg

mg/L

0,001

Níquel

Ni

mg/L

0,065

Nitrógeno amoniacal

NH4

mg/L

1,370

Nitrito

N02

mg/L

0,060

Selenio

Se

mg/L

0,001

Plata

Ag

mg/L

0,001

Zinc

Zn

mg/L

0,030

 

 

3.7 REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA USO URBANO

Las aguas recicladas, destinadas al uso urbano deben cumplir con los requisitos de tratamientos y calidad que se indican en la Tabla 3-7:

 

 

TABLA 3-7: REUTILIZACION URBANA

 

Procesos recomendados para el tratamiento de aguas recuperadas y parámetros para la calidad de aguas recuperadas y reutilizadas para usos urbanos.

 

Tipo de Reutilización

Proceso de Tratamiento

Parámetros para la Calidad de Aguas

Incluyen riego de cementerios, áreas verdes en caminos públicos, viveros, fabricación de concreto, limpieza de vías públicas y banquetas y áreas de trabajo al aire libre, tales como lavado de autos y otros.

Tratamiento secundario

Desinfección

pH = 6.0 – 9.0

DBO = <40 mg/L

SST = <40 mg/L

Coliformes fecales < 200/100 m/L

Cloro residual < 2 mg/L

 

 

Notas:

- Los procesos de tratamiento secundarios, incluyen lodos activados, reactores consecutivos, filtros de flujo lento, unidades rotatorias de contacto biológico y varios sistemas de estabilización en lagunas.

- Cloro residual después de un período mínimo de 30 minutos de contacto del cloro con las aguas tratadas.

- Desinfección, definido como la destrucción, desactivación, remoción de organismos patógenos mediante procesos químicos, biológicos o físicos. La desinfección puede ser realizada con cloro, ozono, radiación UV, procesos con membranas o otros procesos conocidos.

3.8 REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA SER USADAS EN RECUPERACION DE HABITAT

Las aguas recicladas, destinadas a ser usadas en recuperación de hábitat deben cumplir con los requisitos de tratamientos y calidad que se establecen para riego o para acuicultura en la presente Norma. La autoridad competente deberá decidir cual requisitos deben cumplirse, en función de las características de la vida silvestre del hábitat que se desee recuperar.

3.9 REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA SER USADAS EN RECARGA DE ACUIFEROS

Las aguas recicladas, destinadas a ser usadas en recarga de acuíferos deben cumplir con los requisitos de tratamientos y calidad que se establecen en la Tabla 3-8:

TABLA 3-8: RECARGA DE ACUIFEROS SUBTERRANEOS

Procesos de tratamiento y parámetros para la calidad de aguas recuperadas y usadas para recargar acuíferos.

 

Tipo de Reutilización

Proceso de Tratamiento

Parámetros para la Calidad de aguas

Inyección directa que recarga agua subterránea que es usada o podrá ser usada para uso doméstico (agua potable).

· . Tratamiento secundario

· . Coagulación/floculación

· . Filtración

· . Extracción de compuestos orgánicos

· . Desinfección

· . pH = 6.0-9.0

· . DBO = < 5 mg/l

· . Turbiedad = < 2 NTU

· . Coliformes fecales =< 2.2/100 ml

· . Cloro residual = < 1 mg/l

Recarga mediante aplicación a la superficie de la tierra (sistema de percolación o infiltración en forma natural)

· . Tratamiento secundario

· . Desinfección

· . pH = 6.0 - 9.0

· . DBO < 30 mg/L

· . SST <30 mg/L

· . Coliformes fecales =<500/100 mL

· . Cloro residual = < 1 mg/L

 

 

Además de lo anterior deben cumplirse los límites máximos para metales pesados, recomendados en esta Norma para aguas de riego.

3.10 REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL

En el caso de reuso industrial y comercial de las aguas recicladas, se pueden dar una gran variedad de requerimientos, que van desde usos mineros hasta usos industriales tales como refrigeración, los que tienen particulares estándares de calidad físico – química para las aguas. Por lo anterior sólo se ha normado la calidad bacteriológica, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 3-9 adjunta:

 

TABLA 3-9: REUTILIZACIÓN EN USOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

Procesos de tratamiento y parámetros para la calidad de aguas recuperadas y reutilizadas para usos industriales y comerciales en la República de Panamá.

Tipo de Reutilización

Proceso de Tratamiento

Parámetros para la calidad de agua

Procesos industriales, refrigeración, calderas, etc. · ) Tratamiento secundario (a)

· ) Filtración (b)

· ) Desinfección (c)

· ) pH = 6.0 - 9.0

· ) DBO = 20 mg/L max (d)

· ) Turbiedad = < 3.0 NTU (e)

· ) Coliformes fecales =< 200/100 mL (f)

· ) Cloro residual =< 1.0 mg/L (g)

Usos comerciales, control de incendios, compactación de suelos, concretos, procesos mineros, etc. · ) Tratamiento secundario (a)

· ) Desinfección (c)

· ) pH = 6.0 - 9.0

· ) DBO = 40 mg/L max (d)

· ) SST = < 40 mg/L max

· ) Coliformes fecales =< 500/100 ml (f)

Cloro Residual = < 1 mg/L (g)

· ) Turbiedad <15 NTU (e)

 

 

Notas:

 

a) Los procesos de tratamiento secundarios incluyen, lodos activados, reactores consecutivos (sequencing batch reactors), filtros de flujo lento, unidades rotatorias de contacto biológico y varios sistemas de estabilización en lagunas.

b) Filtración, definido como el proceso de procesar aguas por suelos naturales o filtros de arena o antracita.

c) Desinfección, definido como la destrucción, desactivación, remoción de organismos patógenos por maneras químicas, biológicas o físicas. La desinfección puede ser realizada mediante cloración, ozonación, desinfectantes químicos, radiación UV, procesos con membranas o otros procesos conocidos.

d) Determinado por una prueba de DBO de 5 días.

e) Deben cumplir con el límite de turbiedad antes de la desinfección. La turbiedad debe ser basada en un periodo de 24 horas. La turbiedad no debe de exceder 5 NTU en ningún momento.

f) El valor medio determinado de los resultados bacteriológicos de los últimos 7 días para los que se han realizado análisis

g) Cloro residual total medido después de un período mínimo de 30 minutos de contacto.

 

4. TOMA DE MUESTRAS

 

Generalidades.

 

Las plantas de tratamiento deberán llevar su propio control de los parámetros señalados en la presente norma, de acuerdo con el tipo de uso que se quiera dar a las aguas tratadas, sin perjuicio de los controles que realice la autoridad competente.

La toma de muestras debe ser efectuada por personal idóneo de un laboratorio acreditado. Debe ser realizada en cada uno de los puntos de evacuación o descarga de las plantas de tratamiento de aguas residuales, siendo responsabilidad de los operadores de la planta.

Los controles de la autoridad competente serán efectuados sin previo aviso, efectuando los muestreos y determinando las características de los efluentes de la planta de tratamiento.

 

Obtención de la Muestra.

 

 

Muestra puntual.

 

Cada muestra puntual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de dos submuestras de igual volumen, extraídas de la superficie y del interior de fluido, debiéndose observar las condiciones de colecta, tipo de envase, preservación y tiempo máximo entre la toma de muestra de acuerdo a lo señalado en la Tabla 4-1 y realizando el análisis correspondiente al método oficial.

 

Muestra compuesta.

 

La muestra compuesta esta constituida por una mezcla homogénea de 3 muestras puntuales obtenidas cada 3 horas. Además se deben cumplir las condiciones de extracción de muestras que se señalan en la presente norma.

Las muestras serán puntuales para los parámetros: Color, Temperatura, pH, Sólidos sedimentables, Sulfuros, Cianuros, y Nitrógeno en sus diferentes formas. Las determinaciones de los Sólidos sedimentables, la Temperatura y Oxígeno disuelto deberán ser realizadas en terreno. El pH deberá determinarse en un tiempo inferior a dos horas después de haberse extraído la muestra.

Las muestras serán compuestas para los parámetros: Sólidos suspendidos, DBO, Arsénico, Cadmio, Cobre, Cromo, Mercurio, Níquel, Plomo, Sulfato, Fósforo y Zinc.

 

Lugar de muestreo

 

El lugar de muestreo será una cámara o dispositivo especialmente habilitado para tal efecto, en donde concurran previamente mezclados, todos los líquidos provenientes del proceso de tratamiento de las aguas.

La cámara o dispositivo de control deberá ser habilitado por la planta de tratamiento de tal forma que permita realizar sin dificultades el aforo o medición de los caudales descargados con un sistema universalmente aceptado para estos efectos.

La autoridad competente se reserva la facultad de tomar muestras de control en lugares diferentes si así lo estima conveniente.

 

4.1 CONDICIONES PARA LA EXTRACCIÓN DE LAS MUESTRAS.

 

Las muestras deben cumplir las condiciones que se señalan en la Tabla siguiente, en cuanto a tipo de envase, lugar de análisis, envase, preservación, y tiempo.

 

TABLA 4-1. Lugar de análisis, tipo de envase, preservación y tiempo límite para realizar el análisis en muestras de aguas recicladas

 

Parámetro

Lugar de análisis

Envase

Preservación

Tiempo

PH Terreno P o V

-----

---
Temperatura Terreno P o V

-----

---
Sólidos suspendidos Laboratorio P o V

-----

24 horas
Sólidos sedimentables Pref. Terreno P o V

-----

24 horas
DBO5 Laboratorio P o V Llenar envase, enfriar 2-5 ºC. Oscuridad. 24 horas
Arsénico Laboratorio P o V Acidificar a pH < 2 con HCl 1 mes
Cadmio Laboratorio P o VB Acidificar a pH < 2 con HCl 1 mes
Cianuro Laboratorio P o V Agregar NaOH a pH >12. Enfriar a 2-5 ºC. Oscuridad 24 horas
Cobre Laboratorio P o VB Acidificar pH <2 con HN03 1 mes
Cromo total Laboratorio P o VB Acidificar pH <2 con HN03 1 mes
Cromo hexavalente Laboratorio P o VB Enfriar a 2-5 ºC 24 horas
Fósforo Laboratorio V o VB Acidificar pH <2 con HSO4 1 mes
Mercurio Laboratorio VB Acidificar pH <2 con HSO4 para mercurio enfriar a 2-5 ºC 1 mes
Níquel Laboratorio P o VB Acidificar pH <2 con HN03 1 mes
Nitrógeno amoniacal Laboratorio P o V Acidificar pH <2 con HSO4 enfriar a 2-5 ºC Oscuridad 24 horas
Plomo Laboratorio P o V.B. Acidificar pH <2 con HN03 1 mes
Sulfatos Laboratorio P o V Enfriar a 2-5 ºC 1 semana
Zinc Laboratorio P o VB Acidificar pH <2 con HN03 1 mes
DQO Laboratorio V Acidificar pH <2 con HSO4 1 mes

 

 

P : Envase plástico V : Envase vidrio VB : Envase vidrio borosilicato

 

 

Volúmenes de Muestra.

 

En el Tabla Nº 4-2 se indican los volúmenes mínimos de muestra a utilizar de acuerdo a los parámetros a determinar

TABLA 4-2. Volúmenes de muestra según parámetro a analizar

Volumen mínimo de muestra Parámetros
2 litros: Muestra natural Sólidos sedimentables, DBO5, sólidos suspendidos, sulfatos poder espumógeno y cromo hexavalente.
1 litro: Muestra con ácido nítrico pH 2 Cadmio, cobre, cromo total, níquel plomo y zinc
1 litro: Muestra, ácido clorhídrico pH 2 Aceites, grasas e hidrocarburos
1 litro: Muestra ácido sulfúrico pH 2 Arsénico, fósforo, nitrógeno amoniacal y DQO
300 ml: Muestra con ácido nítrico pH 2 Mercurio
1 litro: Muestra con hidróxido de sodio pH 12 Cianuro
500 ml: Muestra hidróxido de sodio pH 9 y acetato de zinc Sulfuro

 

4.2 FRECUENCIA DE LOS MUESTREOS PARA CADA TIPO DE PARAMETRO SE INDICA A CONTINUACION

La frecuencia mínima de muestreos para cada tipo de parámetro que se debe controlar en las plantas de tratamiento de aguas servidas se indica en la tabla 4-3:

 

 

TABLA 4-3. Frecuencia mínima de control de muestreo para los distintos parámetros

 

Parámetro Frecuencia
Reacción (pH) Diario
Cloro residual Diario
Coliformes fecales Semanal
Conductividad eléctrica Diario
Sólidos sedimentables Semanal
Sólidos suspendidos totales Semanal
Demanda bioquímica de oxígeno Semanal
Nitrógeno y Fósforo Mensual
Metales pesados 2 veces al año

 

5. ENSAYOS

Métodos de análisis oficiales

 

Serán oficiales los métodos de análisis establecidos en la última edición del " Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater", publicada por la A.P.H.A., A.W.W.A., y W.P.C.F.. En casos excepcionales debido a condiciones especiales la autoridad competente podrá aceptar modificaciones a los métodos oficiales.

El método de análisis utilizado para cada parámetro, deberá ser el que corresponda para las características específicas de la muestra, debiéndose observar en cada caso, las interferencias y límites de detección de dicho método.

 

6. APENDICE