Asamblea
Legislativa
LeyN0
24
(De
7 de Junio de 1995)
"Por
la cual se establece la legislación de vida silvestre República
de
Panamá
y se dictan otras disposiciones”.
La
Asamblea Legislativa
Decreta:
Titulo
I
Disposiciones
Generales
Capitulo
1
De
Los Objetivos De La Presente Ley
Artículo
1.
La
presente Ley establece que la vida silvestre es parte del patrimonio natural
de Panamá y declara de dominio público su protección,
conservación, restauración, investigación, manejo
y desarrollo de los recursos genéticos así como especies,
raras y variedades de la vida silvestre, para beneficio y salvaguarda de
los ecosistemas naturales, incluyendo aquellas especies y variedades introducidas
en el país y que, en su proceso de adaptación, hayan sufrido
cambios genéticos en los diferentes ecosistemas.
Artículo
2.
Son
objetivos de la presente Ley:
1.Regular
la conservación de la vida silvestre, sus diferentes componentes,
elementos, categorías y manifestaciones.
2.Fortalecer
la estructura administrativa de la autoridad competente en materia de vida
silvestre, ampliando su ámbito de competencia.
3.Crear
los mecanismos de financiamiento para elcumplimiento
de estos objetivos.
4.Fomentar
la participación local en la administración y manejo de la
vida silvestre, proporcionando las facilidades y recursos para ello.
5.Impulsar
y regular la investigación sobre la vida silvestre.
6.Promover
y regular todas las formas de conservación in situ y ex situ del
recurso.
7.Regular
la recolección, extracción, comercialización, explotacióntráficoy,
en general, todo tipo deaprovechamiento
de la vidasilvestre sus productos
y subproductos.
8.Regular
la caza y la pesca en todo el territorio nacional.
9.Coadyuvar
en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por elEstado
en los tratados internacionales relativos a la conservaciónde
la vida silvestre, desarrollando sus preceptos para su correctaaplicación.
10.Establecer
sanciones para las acciones que infrinjan las disposiciones relativas a
la vida silvestre.
11.Determinan
la responsabilidad civil y administrativa por el dañocausa
a l a vida silvestre.
12.Establecer
el procedimiento judicial y administrativo, y designar lostribunales
competentes en esta materia.
13.
Desarrollar y promover actividades de educación ambiental y suextensión
en lo referente a la conservación de la vida silvestre
Capitulo
II
De
Las Definiciones
Artículo
3:
Para
los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:
Juridicas.
1.
Acción pública ambiental
Es
el derecho que legítima toda persona para accionar procesalmente,
aunque no exista una lesión individual o directa, a pedir la suspensión,
prevención o reparación de un acto, de una persona pública
o privada, que cause o pueda causar un daño o poner en peligro el
ambiente, como bien jurídico tutelado.
2.
Año fiscal.
Es
el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y
uno de diciembre de cada año.
3.
Dominio público.
Es
el régimen jurídico al que se encuentra sometida la vida
silvestre que otorga su dominio exclusivo al Estado. Su uso y aprovechamiento
se realiza de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos
en el objetivo de esta Ley, que es la conservación de la vida silvestre.
4.Interés
difuso.
Es
aquel que se encuentra diseminado en una colectividad, correspondea
cada uno de sus miembros y no emana de títulos de propiedad, derechos
o acciones concretas.
5.Interés
social.
Es
aquel que por su importancia tiende al bienestar de la colectividad,declarado
así por mandato de la ley.
6.
Patrimonio de la nación.
Es
el conjunto de bienes pertenecientes al Estado, excluidos del régimen
de derecho privado, destinados al beneficio, directo o indirecto, de la
colectividad y preservado para las presentes y futuras generaciones.
7.
Terrenos nacionales.
Son
aquellos que no forman parte de las áreas jurídicamente protegidas,
ni de la propiedad privada ni de las comarcas indígenas.
8.
Trabajo comunitario.
Es
la realización de servicios en favor de la vida silvestre, y es
una de las sanciones previstas, en los casos de infracción de las
disposiciones de esta Ley.
II.
Técnicas:
1.
Área silvestre protegida.
Ambiente
natural o seminatural terrestre, que cuenta con una legislación
especial protegida y manejada por el Estado para lograr objetivos de conservación,
en los que privará el beneficio común de los panameños.
2.
Área marina y/oacuática.
Ambiente
natural o seminatural donde se desarrollada floray
la fauna
marina.
3.
Acuario.
Lugar
donde se exponen especies de la vida acuática,saladay
dulce,para fines educativos, recreativos,
científicos o comerciales.
4.
Biodiversidad o diversidad biológica.
Es
la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los
ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y
los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad
dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas.
5.
Caza.
Es
la búsqueda, persecución, acecho, acoso, captura o aprehensión
de animales silvestres vivos o muertos, así como la recolección
de productos derivados.
6.
Caza científica.
Es
la caza realizada con fines de enseñanza e Investigación
científica.
7.
Caza deportiva.
Es
la caza realizada en forma lícita, con fines recreativos y sin interés
de lucro.
8.
Caza comercial
Es
la que se realiza para obtener beneficios de lucro con el producto obtenido.
9.
Caza de control.
Es
la que se realiza para regular las poblaciones de animales silvestres que
ocasionan daño en forma eventual o permanente. Este tipo de caza
únicamente podrá ser ejecutada y/o autorizada por la autoridad
competente.
10.
Caza de subsistencia.
Es
la que se efectúa para satisfacer necesidades alimenticias de personas
de escasos recursos económicos en áreas rurales, para el
consumo directo, sin que medie contraprestación económica.
11.
Comercialización.
Actividad
a través de la cual se tráfica con recursos de la vida silvestre,
mediando no sólo trueque, sino el intercambio económico en
beneficio del que tráfica.
12.Conservación.
Es
el conjunto de medidas tendientes a proteger y mejorar las condiciones
de los recursos naturales renovables, promoviendo el uso racional de estos
recursos. Conllevan aspectos de preservación, protección
y manejo.
13.
Conservación ex situ.
Es
toda actividad para la conservación de las especies silvestres fuera
de su hábitat natural, como los zoocriaderos, acuarios, viveros,
zoológicos, centros de germoplasma y jardines botánicos.
14.
Conservación in situ.
Es
toda actividad para la conservación de las especies silvestres dentro
de su hábitat de origen como la creación de áreas
protegidas.
15.
Coto de caza.
Es
el área sujeta a manejo y destinada al ejercicio de la caza, establecida
según procedimientos administrativos y mediante la autorización
correspondiente.
16.
Especie.
Es
el conjunto de seres vivos que poseen en común ciertos caracteres
que los distinguen de otros grupos parecidos y que se reproducen entre
si, real o potencialmente.
17.
Espécimen.
Es
el individuo representativo de la población de una especie en cualquiera
de sus etapas de desarrollo.
18.
Especie endémica.
Es
aquella cuyo rango de distribución se restringe a una localidad
específica.
19.
Especie exótica.
Especie
de vida silvestre que ha sido introducida al país y que no
forma parte de nuestro ecosistema natural.
20.
Especie nativa.
Es
aquella cuyo rango de distribución nacional comprende la totalidad
o parte del territorio natural.
21.Especie
en peligro de extinción.
Es
aquella cuya población ha sido declarada como tal, por haber quedado
reducida numéricamente a un nivel crítico, o cuyo hábitat
ha experimentado una modificación
considerable.
22.Extracción.
Es
la acción de sacar de su sitio natural o extraer de raíz
especimenes de la vida silvestre, sus productos o subproductos, partes
o derivados.
23.Fauna
silvestre.
Es
el conjunto de especies animales residentes o migratorios que subsisten
sujetos a procesos de selección natural, cuyas poblaciones se desarrollan
libremente en la naturaleza, incluyendo las que se encuentran bajo el control
del hombre.
24.Flora
silvestre.
Es
el conjunto de especies vegetales que subsisten sujetas a los procesosde
selección natural y que se desarrollan de libremente
en la naturaleza, incluyendo los especimenes estas
especies que se encuentran bajo el control humano. Se exceptúa de
ese conjunto el término árbol maderable, de acuerdo con la
definición dada por la ley que regula esta materia.
25.
Hábitat.
Es
el lugar o sitio donde se puede encontrar una especie.
26.Herbario.
Especie
de museo que contiene una colección de muestras de plantas secas
procesadas y con la información pertinente a su biología,
distribución,floración,
etc., procedente de un área, región, país o continente,
según seael caso.
27.Introducción.
Acción
de incorporar determinadas especie en un área que no forma partede
su distribución natural.
28.Jardín
botánico.
Establecimiento
o lugar en el cual coleccionan y se exponen, con finescientíficos,
recreativos y educativos, muestras de especies de flora nacionaly
exótica.
29.Manejo.
Método
a través del cual se manipula la vida silvestre y su hábitat
para fines favorables al bienestar del ser humano. Su finalidad es alcanzar
elequilibrio que garantice un aprovechamiento
sustentable.
30.Pesca.
Es
la acción de acosar, apresar y/o matar animal acuáticos silvestres.
31.
Producto.
Es
el resultado final del procesamiento de uno o más especimenes.
32.Recolección.
Acción
de recoge, cortar, capturar o separar de su medio especieso
especimenes silvestres, sus productososubproductos,
partes oderivados.
33.
Refugio de vida silvestre
Área
que provee la protección de hábitats, ecosistemas y nichos
específicos para la existencia o bienestar sustentable de las especiesde
la florao fauna, migratoriao
residente, de importancia nacional o global. El tamaño del área
y el manejo especial en circunstancias estacionalesdependeráde
los requerimientos de hábitats y características de las especies
que serán protegidas.
34.
Repoblación.
Acción
de incorporar determinada especie en un área que forma parte desu
distribución natural, donde su población este amenazada o
haya des aparecido.
35.
Subproducto.
Es
el resultado de las etapas intermedias del procesamiento de uno o más
especimenes, antes de obtener el producto final.
36.Tráfico.
Es
toda movilización nacional e internacional de los recursos devida silvestre,
como la exportación, importación, reexportación, reimportación
y tránsito.
37.
Vida Silvestre.
Es
el conjunto de especies y especimenes de la flora y la fauna que viveno
se encuentran en el medio natural, yasean
criados en cautividado reproducidos
artificialmente, así como sus productos, subproductos, partes y
derivados.
38.Vivero.
Es
el área destinada a la reproducción de plantas.
39.
Zoocríadero.
Lugar
destinado a la reproducción y/ocría
de animales silvestres, en cuyo proceso se involucra el control humano.
40.Zoológico.
Establecimiento
o lugar en el cual se mantienen y se exponen colecciones ymuestras
de especies de la fauna ( vertebrada e invertebrada), nacional o exótica,
con fines científicos, recreativos y educativos.
CapituloIII
De
La Autoridad Competente
Artículo
4.
La
autoridad competente en materia de vida silvestre, en la República
de Panamá, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables
(INRENARE), a través de la Dirección Nacional de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, que tendrá, además de las ya
establecidas por ley, las siguientes competencias y responsabilidades:
1.Determinar
las políticas técnicas y administrativas en materia de vida
silvestre. de acuerdo con la Ley.
2.Elaborar
y presentar un plan integral de manejo, protección, conservación,
investigación. educación y desarrollo de la vida silvestre
nacional, con el fin de que se le asignen las partidas presupuestarias
para su preparación y ejecución.
3.Establecer
y administrar áreas protegidas para la conservación de la
vida silvestre y terrenos públicos experimentales de caza, así
como autorizar el fucionamiento de los cotos de caza y controlar el cumplimiento
de los requisitos establecidos para éstas.
4.Extender
los permisos para el ejercicio de la caza y la pesca, así como para
larecolección y extracción
de la vida silvestre nacional, previa realizaciónde
los estudios técnicosrespectivos,
y establecer sus costos. En cuanto aestas
actividades en el ambiente marino, el Ministerio de Comercio e in dustrias,
a través de la Dirección de Recursos Marinos, y el Ministerio
deDesarrollo Agropecuario, a través
de la Dirección Nacional de Acuicultura,ola
entidad encargada de regir estos recursos, deberán coordinar con
elINRENARE los lineamientos para
la conservación, investigación, comercioy
manejo de la vida silvestre.
5.Otorgar
los permisos para la exportación, importación, reexportación,
re importación o tránsito, relacionados con las especies
de la vida silvestre,en concordancia
con las leyesnacionales y convenios
internacionales,previa realización
de los estudios técnicos respectivos.
6.Fomentar,
ejecutar e incentivar las investigaciones sobre la vida silvestre,y
publicar los resultados de los trabajos de investigación que son
re levantes e importantes para la comunidad científica y la vida
silvestre.
7.Determinar,
de acuerdo con criterios técnicos, los períodos de veda delasespecies
de la vida silvestre y las cantidades de especimenes por especie,sujetos
al aprovechamiento fuera de los períodos de veda,cuan
dosea posible.
8.Elaborar
y revisar periódicamente la lista de especies en amenaza,peligro
o vía de extinción.
9.Establecer
convenios o acuerdos para el desarrollo de programasyactividades
que promueven el mejoramiento, desarrollo y protección de lavida
silvestre, con entidades públicas y privadas.
10.Promover,
en colaboración con otras instituciones públicas y asociacionesnacionales
e internacionales, la divulgación de esta Ley, en forma comprensible
comprensiblea todos los sectores
de la sociedad.
11.Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo
5.
El
Órgano Ejecutivo, a través del INRENARE, reglamentara la
presente Ley en un período no Mayor de un (1) año, a partir
de su promulgación.
Capitulo
IV
El
Organismo Consultivo
Artículo
6.
Créase
en el INRENARE la comisiónNacional
para la Vida Silvestre que estará integrada por:
1.
El Director de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas
y VidaSilvestre del INRENARE, quien
la presidirá.
2.
Un representante de la Universidad de Panamá.
3.
Un representante de las Asociaciones Conservacionistas.
4.
Un representante del Colegio Nacionalde
Biólogos.
5.
Un representante del Colegio Nacional de Abogados.
6.
Un representante del Colegio de Ingenieros Forestales.
7.
Un representante de los Gobiernos Indígenas del País.
8.
Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
9.
Un representante de la Asociación de Médicos Veterinarios.
10.
Un representante de las Asociaciones de cazadores Legalmente Reconocidas
por el gobierno
11.
Un representante de la Universidad Tecnológica dePanamá.
Los
miembros de la Comisión deberán ser personas idóneas
y con experiencia profesional en su especialidad.
Artículo
7.
La
Comisión Nacional para la Vida Silvestre tendrá las siguientes
funciones y responsabilidades:
1Servir
de órgano de consulta y asesoría de la Dirección Nacional
de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE, así como
para otras entidades o personas naturales o jurídicas en materia
de vida silvestre.
2Recomendar
la revisión de los períodos de veda.
3.Promover
la elaboración y revisión por parte del INRENARE, del listado
de especies amenazadas o en peligro de extinción, cada dos (2) años.
4.Proponer
los lineamientos generales para los contratos de investigación de
la vida silvestre.
5.Recomendar
el costo de los permisos de caza, recolección, pesca, captura, exportación,
importación, reexportación y reimportación científica
y para poseer mascotas de la vida silvestre.
6.Proponer
los lineamientos para el establecimiento de costos privados de caza.
7.Recomendar
los requisitos para obtener los permisos de caza, pesca y re colección
de la vida silvestre.
8.Sugerir
la creación de subcomisiones técnicas científicas
especializadas sobre la vida silvestre, con personas idóneas nombradas
ad hoc.
9.Someter
a la consideración del INRENARE conceptos científicos y técnicossobre
la gravedad de los delitos ambientales contra la vida silvestre.
10.Conocer
las reglamentaciones sobre esta Ley.
11.Establecer
su reglamento interno.
Artículo
8.
La
Comisión Nacional para la Vida Silvestre iniciará sus labores
a más tardar tres (3) meses a partir de la vigencia de la presente
Ley, y se reunirá por lo menos una (1) vez al mes.
Artículo
9.
El
Estado, a través del Fondo Nacional de Vida Silvestre, suplirá
los fondos para las dietas y el funcionamiento de la Comisión Nacional
para la Vida Silvestre.
Capitulo
V
DelFinanciamiento
Artículo
10.
Créase
el Fondo Nacional de Vida Silvestre para el cumplimiento de los objetivos
de la presente Ley, como fondos incorporados, no sujetos al principio de
caja única del Estado y estará compuesto por:
1.Recursos
financieros que se le asignen a través del Presupuesto General del
Estado, de acuerdo con el plan integral de manejo, protección, educación,
investigación y desarrollo de la vida silvestre nacional.
2.Dineros
recaudados en concepto de permisos para el ejercicio de la caza, la pesca,
la recolección y la extracción de la vida silvestre nacional.
3.Legados,
herencias o donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
4.Ingresos
provenientes de multas, comisos o indemnizaciones por infracción
de esta Ley o sus reglamentos.
5.Préstamos
de organismos financieros internacionales u otras fuentes para el cumplimiento
de los objetivos de esta Ley.
6.Fondos
obtenidos en concepto de permisos, derechos de inspección, tasas
de servicios técnicos, guía de transporte y venta de bienes
provenientes o derivados de la vida silvestre.
Artículo
11.
Los
recursos del Fondo Nacional de la Vida Silvestre serán destinados
a los gastos de inversión de la Dirección Nacional de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE, así como para incentivar
los proyectos de manejo, protección, conservación, desarrollo
y educación de la vida silvestre. Estos recursos estarán
bajo la administración de ésta Dirección y la supervisión
de la Contraloría General de la Nación.
Artículo
12.
Estos
fondos deberán ser depositados en una cuenta en el Banco Nacional
de Panamá, y serán utilizados de acuerdo con los principios
universalmente reconocidos y aceptados por las ciencias contables, entendiéndose
como superávit los fondos sobrantes que deberán ser incorporados
en el próximo año fiscal.
Artículo
13.
Los
recursos pertenecientes al Fondo Nacional de la Vida Silvestre que fuesen
recibidopor el Ministerio de Hacienda
y Tesoro, serán transferido trimestralmente al Fondo.
Artículo
14.
Estado
brindará incentivos a las personas naturales o jurídicas
que contribuyan a la conservación y desarrollo de la vida silvestre.
Asimismo fomentará y ofrecerá, apoyo través del INRENARE,
apoyo y asistencia técnica fiscalizará el manejo sustentable
de tales proyectos.
El
INRENARE, a través del Instituto para la Formación y Aprovechamiento
de Recursos Humanos (IFARHU), promoverá la creación de becas
para estudio de las disciplinas relacionadas con la vida silvestre.
Titulo
II
Del
Dominio Y Uso De La Vida Silvestre
Capitulo
1
De
La Protección De La Vida Silvestre
Artículo
15.
Queda
prohibida la utilización y transporte de la vida silvestre, sus
productos o sub-productos, partes y derivados, sin la autorización
previa de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida
Silvestre del INRENARE.
Artículo
16.
Las
personas que deseen dedicarse al negocio de cría, compraventa exportación
de especies de la flora y la fauna silvestre, deberán inscribirse
en el registro que, para tal efecto, lleva el INRENARE con el objeto de
obtener los permisos correspondientes.
Artículo
l 7.
Para
la utilización de los bosques naturales y artificiales se deberá
establece en los respectivos planes de manejo, medidas que garanticen la
preservación de la vida silvestre.
Artículo
18.
Los
inspectores forestales y de vida silvestre guardabosques, guardaparques
y afines, quedarán investivos de las siguientes funciones y responsabilidades
además de las que tengan al momento de promulgarse la presente Ley:
1.
Cumplir y hacer cumplir lo que establece esta Ley en lo referente a sus
funciones.
2.
Poner a órdenes de las autoridades competentes a los infractores
de esta Ley y sus reglamentos.
3.Entrar,
transitar y practicar inspecciones en los lugares que estimen conveniente
para el cumplimiento de la Ley. En los casos en que sea necesario, deberán
solicitar la autorización de la autoridad respectiva.
4.Retener
ejemplares vivos o muertos, productos y subproductos, partes o derivados
de la vida silvestre, obtenidos mediante actividades contrarias a esta
Ley, así como los implementos utilizados para ello.
Capitulo
II
De
La Investigación De La Vida Silvestre
Artículo
19.
Cuando
la parte investigadora esté constituida por personas naturales o
jurídicas extranjeras, en el contrato se tendrá que estipular
la participación de investigadores panameños, según
la proporción y requerimientos que establezca la autoridad competente.
Artículo
20.
En
ningún caso se permitirá la salida del país de especies
o especimenes de la vida silvestre, sin autorización del INRENARE.
Artículo
21.
El
INRENARE establecerá el monto que deberá pagar el solicitante
para el otorgamiento del permiso o contrato, el cual se revisará
periódicamente.
Artículo
22
En
caso de incuplimiento de los términos establecidos en el permiso,
o de las cláusulas del contrato, o cuando se considere inconveniente
para el interés nacional, el INRENARE podrá cancelarlos o
rescindirlos, a través de resolución motivada.
Capitulo
III
De
La Educación, Capacitación Y Su Extensión
Sobre
La Vida Silvestre
Artículo
23.
El
investigador nacional o extranjero proporcionará una copia de los
resultados de sus investigaciones a la autoridad competente, cuando haya
concluido la investigación, o en el momento en que la autoridad
competente así lo requiera.
Artículo
24.
Se
reconoce que la educación es un medio a través del cual el
individuo es capaz de comprender su relación con el entorno ambiental
y, por ende, lograr el cambio de actitud con respecto a la conservación
y uso sustentable de la vida silvestre.
Artículo
25.
Corresponderá
al Ministerio de Educación fomentar la educación respecto
a la protección, conservación y uso sustentable de la vida
silvestre, en beneficio de las actuales y futuras generaciones.
Artículo
26.
El
Ministerio de Educación promoverá, aplicará, coordinará
y supervisará la ejecución de acciones educativas sobre la
vida silvestre, mediante campañas tendientes a preparar a la ciudadanía
en la adecuada armonía con la naturaleza y con el fin de modificar
hábitos consumistas que afectan negativamente el ambiente, en los
diversos niveles y especialidades de los centros educativos inherentes
a su responsabilidad.
Artículo
27.
Las
instituciones responsables de la educación en los diferentes niveles
y especialidades, incorporarán contenidos sobre la temática
de vida silvestre en sus planes y programas de estudios.
Artículo
28.
Los
centros de educación superior promoverán la formación
de técnicos y especialistas ambientales en vida silvestre, con énfasis
en la investigación y uso sustentable de estos recursos.
Artículo
29.
El
INENARE, a través del departamento de Educación Ambiental
y del Centro de Capacitación para el Manejo de Recursos Renovables
(CEMARE), conjuntamente con el Ministerio de Planificación y Política
Económica, a través del centro de perfeccionamiento de los
Recursos Humanos del Sector Público (CEPRHUSEP), y la oficina de
Educación Ambiental del Ministerio de Educación y el Ministerio
de Desarrollo Agropecuario, tienen la responsabilidad de sensibilizar,
orientar y capacitar a la población, especialmente a los usuarios,
en la conservación y uso racional de la vida silvestre, sus productos
y subproductos.
Artículo
30.
Corresponderá
al INRENARE coordinar con otras entidades públicas y privadas, incluyendo
los medios de comunicación, la divulgación y capacitación
sobre el manejo y uso sustentable de la vida silvestre, así como
la investigación y extensión de las tecnologías apropiadas
sobre su uso racional.
Artículo
31.
El
INRENARE establecerá una red de información sobre vida silvestre,
a nivel nacional e internacional, a través de su Centro de Información.
Artículo
32.
El
INRENARE apoyará el desarrollo de proyectos de extensión
en manejo y uso sustentable de especies de la vida silvestre en comunidades
rurales, promoviendo una mejor calidad de vida mediante programas de desarrollo
integral, en coordinación con otras organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales.
Capitulo
IV
De
La Conservación De La Vida Silvestre
Artículo
33.
Para
garantizar la conservación de la vida silvestre se fomentará
el uso sustentable, sus productos y subproductos, partes y derivados, a
través de los mecanismos de conservación ex situ e in Situ.
Artículo
34.
Para
el establecimiento de los mecanismos de conservación ex situ e in
situ, se requerirá de la autorización del INRENARE a través
de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
mediante la expedición de los permisos correspondientes, según
los procedimientos administrativos establecidos.
Artículo
35.
El
INRENARE creará un registro para cada uno de los mecanismos de conservación
ex situ e in situ.
Artículo
36.
El
INRENARE deberá coordinar y mantener actualizado el inventario de
la vida silvestre panameña.
Artículo
37.
Para
la importación de especies o especimenes exóticos deberán
realizarse los siguientes estudios técnicos, con el objeto de prevenir
el daño de los ecosistemas nativos, y serán presentados ante
el INRENARE con el fin de ser evaluados para obtener el permiso correspondiente.
1.
Objetivos de la introducción.
2.
Demanda real del recurso en el país de destino.
3.
Estudio de factibilidad.
4.
Condición de la especie a nivel mundial.
5.
Ciclo de vida de la especie en su ambiente original.
6.
Comportamiento.
7.
Potencial reproductivo.
8.
Patrones de movimiento y actividad.
9.
Enfermedades, plagas y parásitos.
10.Potencial
de la especie como depredador.
11.Potencial
de la especie como plaga.
12.Potencial
de la especie como competidor por recursos o espacio, con las especiesnativas.
13.Potencial
de hibridación con especies nativas.
14.Potencial
de dispersión a partir del sitio de introducción.
15.Métodos
de control de la población para la especie.
16.Criterio
para seleccionar y capturar animales vigorosos,
17.Población
mínima viable y proporción de sexos de la especie introducir.
18.Sistema
de transporte apropiado.
19.Experiencias
de introducción de la especie en otros países. Se solicitará
alguna otra información cuando las necesidades lo requieran.
Artículo
38.
Se
prohíbe, en todo el territorio nacional, la captura, recolección,
transporte y comercio de las especies silvestres, productos y subproductos,
partes y derivados, con excepción de lo que disponga técnicamente
el INRENARE con base en los estudios previamente realizados.
Artículo
39.
Los
permisos para el ejercicio de la recolección de recursos de la vida
silvestre serán otorgados por el INRENARE, a través de la
Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
que los reglamentará. Los permisos que se podrán otorgar
son: científicos, personales, comerciales, de reproducción,
de caza y pesca, así como cualquier otro que sea necesario de acuerdo
con las necesidades futuras, según los procedimientos administrativos
correspondientes. Las personas que se dedican a la pesca o a la caza de
animales para la subsistencia personal o de su familia, quedarán
eximidos del permiso; sin embargo, el INRENARE se reserva el derecho de
reglamentar los especimenes que pueden ser objeto de estas actividades.
Artículo
40.
Queda
prohibido recoger productos o subproductos, partes o derivados de la vida
silvestre. sin los permisos correspondientes, así como destruir,
dañar o alterar huevos, nidos, cuevas, sitios de alimentación,
abrevaderos, guaridas o cualquier otra acción que atente contra
la conservación de la vida silvestre.
Artículo
41.
Toda
persona o institución pública o privada que desee realizar
alguna actividad o proyecto, que por su naturaleza tenga un impacto sobre
los recursos de la vida silvestre, deberán presentar a la Comisión
de Evaluación de Impacto Ambiental del INRENARE, para su aprobación,
un estudio de impacto ambiental de tal actividad o proyecto, previo a la
ejecución. El estudio deberá ser presentado y elaborado de
acuerdo con las regulaciones que al respecto tengan las autoridades competentes.
Artículo
42.
Las
personas naturales o jurídicas, autorizadas para realizar recolecciones
de la vida silvestre, deberán regirse por las disposiciones establecidas
en la presente Ley y sus reglamentos y las disposiciones administrativas
del INRENARE; además, depositar una muestra o un espécimen
en el herbario o en el museo de la Universidad de Panamá.
Artículo
43.
La
autoridad competente dispondrá, a su criterio, de los especimenes
productos y subproductos, partes y derivados de la vida silvestre, que
hayan sido obtenidos sin los permisos correspondiente o adquiridos de cualquier
otra forma no contemplada en esta Ley.
Capitulo
V
De
La Vida Silvestre En Áreas Protegidas
Artículo
44.
La
actividad humana respecto de la vida silvestre y su manejo en áreas
protegidas, se regirá por las disposiciones vigentes y las que se
establezcan.
Artículo
45.
Los
establecimientos, públicos o privados, que se dediquen a la reproducción
de especies silvestres, deberán inscribirse en el INRENARE, procederán
de acuerdo con las regulaciones establecidas y deberán contar con
la asistencia de un profesional idóneo que responderá por
los aspectos técnicos de la, operación.
Capitulo
VI
De
La Vida Silvestre En Terrenos Particulares
Artículo
46.
La
actividad humana respecto de la vida silvestre y su manejo en los terrenos
particulares, está sujeta a las disposiciones y controles establecidos
en la presente Ley y sus reglamentos. La caza en los terrenos particulares,
se deberá regir por lo establecido para estos efectos en el Capítulo
VII del Título 11 de esta Ley.
Capitulo
VI
Del
Ejercicio De La Caza Y De La Pesca
Artículo
47.
Los
cotos de caza con base en un estudio técnico coordinado y autorizado
por el INRENARE, el cual comprenderá, por lo menos, los siguientes
aspectos:
1.Evaluación
de las especies de la fauna silvestre con potencial cinegético existeen
el área y cuantificación de sus poblaciones por los sistemas
de muestreo correspondientes, mediante consultoría especializada.
2.Incidencia
de la actividad de caza en el mantenimiento y la renovabilidad del recurso
de la fauna silvestre sobre los, demás recursos naturales.
Artículo
49.
La
Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre confeccionará
un mapa que señalará los terrenos nacionales y terrenos particulares
donde se puede realizar la caza. Este mapa estará sujeto a revisión,
conforme lo establece el régimen de esta Ley.
Artículo
50.
Los
permisos para recolección, caza y pesca de la vida silvestre, así
como su utilización, investigación o estudio en áreas
de comarcas, reservas y comunidades indígenas, serán autorizados
por el INRENARE conjuntamente con las autoridades indígenas respectivas.
Artículo
51.
Podrán
dedicarse al ejercicio de la caza y pesca, los panameños y extranjeros
mayores de 18 años que obtengan el permiso otorgado por el INRENARE
y que cumplan con los demás requisitos que exige esta Ley y sus
reglamentos.
Artículo
52.
El
permiso que se extienda a los extranjeros exigirá los mismos requisitos
que a los nacionales, además de una certificación expedida
por la Dirección Nacional de Naturalización y Migración
del Ministerio de Gobierno y Justicia, en que consta el período
de su estadía en la República de Panamá.
Artículo
53.
Los
permisos de caza y pesca serán expedidos por la Dirección
General del INRENARE, a través de la Dirección Nacional de
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, previo cumplimiento de losrequisitos
que establezca esta Dirección. Estos permisos se otorgarán
por un periodo no mayor de cuatro (4) años.
Artículo
54.
Los
permisos de caza y pesca son de carácter personal e Intransferible,
y su presentación es obligatoria ante las autoridades competentes
en el lugar de control respectivo, antes y después de realizar la
actividad, o cuando ellas lo requieran.
Artículo
55.
La
Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del
INRENARE establecerá los períodos de veda y el tipo de arma
que se podrá utilizar en la caza que regula esta Ley, atendiendo
las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Vida Silvestre.
Artículo
56.
Los
permisos de caza y pesca quedarán suspendidos desde el momento en
que inicie un período de veda o prohibición.
Artículo
57.
Los
permisos de caza y pesca tendrán iguales características
y deberán cumplir los mismos requisitos para su otorgamiento.
Artículo
58.
Se
prohíbe la pesca y caza de aquellas especies que se encuentren incluidas
en el listado de especies amenazadas o en peligro de extinción.
Igualmente se prohíbe la caza y la pesca durante los períodos
de veda declarados por la Dirección Nacional de Áreas Protegidas
y Vida Silvestre.
Artículo
59.
Queda
prohibida la caza y la pesca utilizando explosivos. sustancias venenosas
o tóxicas, arpones mecánicos, redes o trasmallos de longitudes
menores de tres ( 3 ) pulgadas entre nudo y nudo, cuando estén completamente
extendidas; con estacas o redes que cubran el cause total de las corrientes,
con armas de fuego o luces artificiales, o con cualquier tipo de actividad
humana, arma, mecanismos o instrumentos sofisticados para tales fines.
Titulo
III
De
La Protección Penal a La Vida Silvestre
Capitulo
1
De
Los Delitos Contra La Vida Silvestre Y Su Integridad
Artículo
60.
El
bien jurídicamente protegido por esta Ley es la vida silvestre,
por tanto se establecen disposiciones penales.
Artículo
61.
El
que cause la muerte de especimenes de la vida silvestre en contravención
de las disposiciones de la presente Ley, será sancionado con multa
de cien (B/ 100.00) a mil (B/. 1,000.00) balboas.
Artículo
62.
El
delito previsto en el artículo anterior será sancionado con
multa de cien (B/. 100.00) a cinco mil (B/. 5,000.00) balboas, cuando se
ejecute utilizando medios atroces. Con igual pena será sancionado
si el delito se comete en contra de especies amenazadas, en peligro de
extinción o durante el período de veda; o en fraude del beneficio
de la caza de subsistencia.
Artículo
63.
El
que cace o pesque especimenes amenazados o en peligro de extinción
sin intens¡ón de matarlos, será sancionado con pena
de 25 a 365 días multa.
Artículo
64.
El
que recolecte, destruya o extraiga huevos, crías o nidos, dañe
o altere cuevas o guaridas de los especimenes de la vida silvestre será
sancionado con prisión de 6 meses ó 365 días multa.
Artículo
65.
El
que envenene, contamine, corrompa, desvíe o drene las aguas lacustres,
fluviales, continentales o insulares, con el propósito de pescar,
cazar, recolectar o extraer especies de la vida silvestre será sancionado
con prisión de 6 meses a 2 años y de 180 a 365 días
multa.
Artículo
66.
El
que trafique, comercie, negocie, exporte, importe, reimporte o reexporte
especimenes de la vida silvestre sin permiso, será sancionado con
prisión de 6 meses a 2 años y de 180 a 365 días multa.
Artículo
67.
Serán
comisados los instrumentos, armas y equipos utilizados en la comisión
de los delitos a los que se refiere la presente Ley, aligual
que los productos, subproductos, partes o derivados obtenidos en el acto
ilícito.
Los
vehículos terrestres o acuáticos empleados en la comisión
del delito serán retenidos hasta tanto termine la investigación.
Artículo
68.
Las
autoridades a quienes competa hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos,
serán juzgadas como cómplices y sancionadas con las mismas
penas, según sea el caso, cuando se les compruebe que, a pesar de
tener conocimientos de las violaciones, por negligencia o por incompetencia,
no procuren el castigo de los culpables y permitan la infracción.
De acuerdo con la gravedad del hecho, los jueces que conozcan de esta Ley
podrán imponerles, como una pena adicional, la de inhabilitación
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo
69.
Las
penas de días multa y multas descritas en este título, en
caso de incumplimiento, serán convertidas en penas de trabajo comunitario
por la autoridad competente. De acuerdo con la gravedad del hecho, los
jueces que conozcan de esta Leypodrán
imponer penas adicionales, como la cancelación de las licencias
comerciales, permisos o autorizaciones, anulación o resolución
de contratos.
Artículo
70.
La
reincidencia en la violación de la presente Ley será sancionada
con el doble de la pena que se le hubiere impuesto anteriormente al infractor.
Artículo
71.
La
actividad humana que implique verter sustancias químicas y residuos
tóxicos en aguas lacustres, fluviales, continentales e insulares
que provoquen daños a la vida silvestre terrestre y marina, será
sujeta a sanción de acuerdo con la presente Ley.
Titulo
IV
DeLasContravenciones
Capitulo
l
DeLasContravencionesContraLaVidaSilvestre
Artículo
72.
Quien
sin autorización tenga en cautiverio animales silvestres que se
encuentren en peligro de extinción o en población reducida,
será sancionado con multa de mil (B/.1,000.00) a cinco mil (BI.5,000.00)
balboas convertible en pena de prisión de 6 meses al año.
Cuandose
trate de animales silvestres que no se encuentren en peligro de extinción
ni en poblaciones reducidas, será sancionado con multa de cien (B/.
100.00) a dos mil (B/. 2,000.00) balboas convertible en pena de prisión
de 3 a 6 meses. En ambos casos se ordenará el comiso de los animales.
Artículo
73.
Quien
voluntariamente abandone piezas que ha cazado o pescado con el permiso
correspondiente y con ello provoque desperdicio del recurso, será
sancionado con multa de cien (B/. 100.00), a mil (B/. 1,000.00) balboas
convertible en pena de prisión de 45 a 90 días.
Artículo
74.
Quien
viole las disposiciones contenidas en los permisos científicos,
personales, comerciales, de reproducción, de caza y pesca, será
sancionado con multa de cien (B/. 100.00) a mil (B/. 1,000.00) balboas
convertible en pena de prisión de 45 a 90 días.
Artículo
75.
Las
multas a las que se refieren las contravenciones anteriores serán
aumentadas anualmente en el uno por ciento (1%).
Artículo
76.
Al
presente título cuando se trate de penas de prisión será
aplicable
o
dispuesto en el artículo 69 de la presente Ley, yen cuanto a los
Artículos 70, 71 y 72, cuando el hecho sea cometido por personas
jurídicas, la multa será de hasta cinco mil balboas (B/.
5,000.00).
Titulo
V
De
La Competencia, Del Procedimiento Y Responsabilidad
Capitulo
1
De
La Competencia Y Procedimiento
Artículo
78.
En
cumplimiento de la presente Ley, toda persona podrá interponer acción
pública ambiental, sin necesidad de asunto previo cuando por su
naturaleza no exista una lesión individual o directa, sino que atañe
a los intereses difusos o a los intereses de la colectividad si existiere,
peligro o haya lesión de dichos intereses.
Capitulo
II
De
La Responsabilidad
Artículo
79.
Las
personas naturales o jurídicas que causen un daño o perjuicio
ambiental, potencial o actual, deberán restaurar o indemnizar los
daños y perjuicios. La acción para perseguir el daño
ambiental prescribirá en el término de cinco (5) años.
Artículo
80.
En
el caso de actos lícitos de carácter penal regulados en la
presente Ley, cuando se trate de persona jurídica, la responsabilidad
se extenderá a su representante legal.
Capitulo
III
De
La Competencia Administrativa
Artículo
81.
La
autoridad competente para aplicar las penas de multa es el INRENARE. Para
la aplicación de esta Ley, así como para las conducciones
y detenciones. se contará con el apoyo de las autoridades de policía
correspondientes.
Titulo
VI
DeLasDisposicionesFinales
Artículo
82.
Los
equipos retenidos por infracciones a la presente Ley y sus reglamentos,
serán puestos a orden de la autoridad competente dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la retención.
Artículo
83.
El
INRENARE, a través de la Dirección Nacional de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de la aplicación
de los convenios internacionales sobre vida silvestre, suscritos
por la República de Panamá.
Artículo
84.
Queda
derogado el Decreto Ejecutivo 23 de 1967,los Artículos 346, 347,348,
349,350, 351, 352,353, 354,355, 356 y 357 del Código Civil; los
Artículos 1615,1616,1617,1618, 1619,1621,1622,1623, 1624, 1624a
y 1624b del Código Administrativo y las disposiciones que le sean
contrarias.
Artículo
85.
Esta
Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
ComuniqueseY
Cumplase
Dada
en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes da abril de
mil novecientos noventa y cinco.
La
Presidenta,El Secretario General,
BalbinaHerreraArauz Erasmo
Pinilla C.
ÓrganoEjecutivo
Nacional. Presidenciade La República
de Panamá, República de Panamá, 7 De Junio de 1995.
Ernesto
PerezBalladaresGuillermoO.
Chapman Jr.
Presidente
de la RepúblicaMinistro de
Planificación y Política Económica