Créase la Comisión Nacional de CEPRADENAC, contraparte
del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres
Naturales en América Central.
Artículo 2.-
La Comisión Nacional del CEPREDENAC, será la instancia
responsable de coordinar aquellas actividades planificadas para Nicaragua,
por el Organismo Regional CEPRADENAC, así como definir y coordinar
la estrategia y las prioridades nacionales sobre la prevención,
mitigación y atención de desastres naturales en la República
de Nicaragua y la responsabilidad de impulsar todas las acciones y proyectos
conducentes a evitar o mitigar los riesgos por fenómenos naturales.
Artículo 3.-
La Comisión Nacional de CEPRADENAC estará integrada por representantes de las siguientes Instituciones del Estado:
Estado Mayor de la Defensa Civil del Ministerio de Defensa, que será el coordinador de la Comisión.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
Ministerio de Transporte e Infraestructura.
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
Instituto de Fomento Municipal.
Universidad Nacional de Ingeniería.
Artículo 4.-
La Comisión Nacional de CEPRADENAC, podrá invitar
a participar a todas aquellas organizaciones públicas o privadas
que manifiesten su deseo de contribuir a los propósitos y objetivos
enmarcados en el Convenio Constitutivo de CEPRADENAC.
Artículo 5.-
Las decisiones en el seno de la Comisión Nacional del CEPRADENAC serán adoptadas por mayoría de votos, considerándose la existencia de quórum con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 6.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
ARNOLDO ALEMAN LACAYO Presidente de la República de Nicaragua
OSCAR TENORIO HERNANDEZ Notario Público Asesor Legal de la
Presidencia