Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
La siguiente:
LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LOS PLAZOS DE LOS ARTICULOS 22, 24 Y 95
DE LA LEY No. 278 "LEY SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA"
Artículo 1.-
Se restablece hasta por ciento ochenta (180) días, el plazo establecido
en el Artículo 22, segundo párrafo, de la Ley No. 278 "Ley
sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria", para que las respectivas delegaciones
del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) , continúen
recibiendo las solicitudes que les sean presentadas.
Artículo 2.-
Se restablece hasta por veinticuatro meses, el plazo establecido en
el Artículo 24 de la Ley No. 278 "Ley sobre Propiedad Reformada
Urbana y Agraria", publicada en La Gaceta No. 239, del 19 de Diciembre
de 1997, para que la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones
continúe recibiendo las solicitudes que le sean presentadas. Así
mismo, la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT) , con las facultades
otorgadas por el Decreto 35-91 y sus reformas, continuará recibiendo
Solicitudes de Solvencia de Revisión y de Disposición durante
un período de dos años. Al momento del vencimiento de este
período, esta Oficina de Ordenamiento Territorial, continuará
tramitando todos los casos que tenga pendiente hasta agotar totalmente
la Revisión.
Artículo 3.-
Se restablece hasta por noventa (90) días el plazo establecido
en el Artículo 95 de la Ley No. 278 "Ley sobre Propi.edad Reformada
Urbana y Agraria", que suspende la tramitación en primera y segunda
instancia a los juicios a que se refiere la mencionada Ley, mientras la
Corte Suprema de Justicia elabora la lista de Jueces Arbitros y organiza
la oficina de mediación y crea las Salas de Propiedad que considere
conveniente.
Artículo 4.-
Los plazos establecidos en los Artículos anteriores, se comenzarán a contar a partir del vencimiento de los plazos que estableció la Ley No. 278, "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria".
Artículo 5.-
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional. Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese
y Ejecútese. Managua, veinte de abril de mil novecientos noventa
y ocho. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República
de Nicaragua.