REGLAMENTO A LA LEY No. 278 SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA
 Decreto No. 14-98, del 12 febrero 1998
 Publicado en la Gaceta No. 30, del 13 febrero 1998
 El Presidente de la República de Nicaragua
 En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política
 HA DICTADO
 El siguiente
 DECRETO
 REGLAMENTO A LA LEY No.278 SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA

 Artículo 1.-

Los proyectos a que se refiere el Artículo 96 de la Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.239 del 16 de Diciembre de 1997, deberán ser formulados conjuntamente entre la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT) y la Oficina de Titulación Urbana (OTU), sin perjuicio de lo establecido en el Arto.7, numeral 5) de la Ley 261, "Reformas e Incorporaciones a la Ley No.40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta No.162 del 26 de Agosto de 1997.
 
 

Artículo 2.-

Los planes deberán ser formulados en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el que podrá prorrogarse por Decreto Ejecutivo a solicitud de las instancias involucradas.
 
 

Artículo 3.-

El canon de arriendo a que se refiere el Artículo 103 de la Ley, se fijará una vez delimitados los terrenos de las Comunidades Indígenas y cuyas modalidades de contratación se determinarán mediante Decreto Ejecutivo.
 

Artículo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

ARNOLDO ALEMAN LACAYO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

EDUARDO MONTEALEGRE R. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA