El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.-
Se prohibe en todo el territorio nacional, durante cinco años
contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el corte de madera
de caoba, cedro y pochote.
Artículo 2.-
Quedan suspensas las autorizaciones de corte de madera a que se
refiere el artículo anterior, otorgadas por las autoridades correspondientes.
Artículo 3.-
Quedan nulos todos los permisos de corte de madera a que se refiere
este Decreto, otorgados a las personas naturales o jurídicas por
las autoridades correspondientes.
Artículo 4.-
La violación de estas disposiciones por las autoridades y personas, conlleva el decomiso de la madera que se hará en base a lo establecido en el Reglamento Forestal y multa hasta por la cantidad de veinte mil córdobas, que será depositados en las administraciones de rentas correspondientes.
La Policía Nacional apoyará a MARENA y sus delegaciones
en el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 5.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
ARNOLDO ALEMAN LACAYO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS MINISTRO DE LA PRESIDENCIA