RESOLUCIÓN No. 16 /2001
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: La Ley No. 81, "Ley
del Medio Ambiente", de 11 de julio de 1997, reconoce la necesidad de
establecer un sistema de estímulos y reconocimiento a aquellas personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que demuestren haber
contribuido en forma efectiva a la protección y mejoramiento del medio ambiente
nacional e internacional.
POR CUANTO: En el ámbito nacional se
destacan notablemente instituciones, empresas, colectivos laborales,
organizaciones no gubernamentales y personas naturales que han consagrado su trabajo
a la consecución de nobles fines en favor del medio ambiente, a través de
contribuciones novedosas con impactos relevantes en la solución o mitigación de
problemas ambientales, el uso y manejo de los recursos naturales, el desarrollo
de los procesos productivos, la producción de bienes de consumo y los
servicios.
POR CUANTO: A fin de reconocer estos esfuerzos y resultados, el Gobierno ha considerado conveniente crear el Premio Nacional de Medio Ambiente, como un instrumento de reconocimiento y estimulación a estas instituciones, empresas, colectivos laborales, organizaciones no gubernamentales y personas naturales que muestran resultados relevantes en esta esfera.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
PRIMERO: Instituir el PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE, para estimular a aquellos que hayan consagrado su trabajo a la solución o mitigación de problemas ambientales, a través de contribuciones novedosas con impactos relevantes, obtenidos y aplicados durante el uso y manejo de los recursos naturales, el desarrollo de los procesos sociales y productivos y la producción de bienes de consumo y servicios.
SEGUNDO: El PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE que por la presente se
instituye, podrá ser otorgado a instituciones, empresas, colectivos
laborales, organizaciones no gubernamentales y personas naturales.
TERCERO: El PREMIO
NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE, se entregará anualmente, en ocasión de la
celebración del 5 de junio, "Día Mundial del Medio Ambiente".
CUARTO: Las bases de la convocatoria al PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE, se establecen en el Anexo a la
presente.
QUINTO: Notifíquese la presente a cuantas
personas naturales y jurídicas deban conocerla.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la
República.
Dada, en la Ciudad de La Habana,
en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los doce
días del mes de febrero del 2001, "Año de la Revolución Victoriosa
en el Nuevo Milenio".
Dra. Rosa
Elena Simeón Negrín.
Anexo de la Resolución No. 16/2001
PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, convoca al Premio
Nacional de Medio Ambiente.
Podrán aspirar al Premio las instituciones, empresas,
organizaciones que hayan desarrollado una notable contribución a la solución o mitigación de problemas ambientales,
obtenidos y aplicados durante el uso y manejo de los recursos naturales, el
desarrollo de los procesos productivos, la producción de bienes de consumo y
los servicios. Asimismo, podrán aspirar al Premio los autores de aquellos
resultados relevantes en el campo de la protección ambiental y colectivos
laborales y personas naturales que hayan alcanzado logros meritorios en tal
sentido.
Los
aspirantes al Premio, deberán regirse, conforme resulte pertinente, por las
siguientes
BASES
·
Poseer una política y estrategia definidas para
la prevención, mitigación y solución de
los problemas ambientales.
·
Alcanzar resultados que evidencien el
mejoramiento o protección del medio ambiente, expresando sus impactos positivos
de forma cualitativa y cuantitativa.
·
Tener un reconocimiento social por su actividad.
La solicitud de inscripción al Premio Nacional de Medio Ambiente se realiza ante el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, en el período comprendido del 15 de febrero al 16
de abril de cada año.
Los aspirantes deben presentar un informe de
postulación, que contemplará las acciones siguientes:
I.
Carta de presentación.
II.
Introducción.
III.
Autoevaluación.
IV.
Anexos.
Carta de Presentación, firmada por la máxima dirección de
la institución o quien de acuerdo a los Estatutos constitutivos ostente la
representación legal de la organización no gubernamental o del representante
del colectivo laboral aspirante.
Introducción, breve descripción de la entidad o
del colectivo y de sus actividades fundamentales.
Autoevaluación, que consistirá en la formulación
detallada de las actividades realizadas y su impacto ambiental.
Anexos, avales de referencia, así
como información relevante,
complementaria o ilustrativa de los resultados alcanzados.
Este informe deberá ser presentado en dos
copias impresas, con tamaño de letra No. 11, como mínimo, a un espacio y con
sus páginas numeradas, así como en disquete de 3,5” de alta densidad, usando
procesador de texto Word, versión 6.0.
En el caso de las personas naturales no se
admite la autopostulación, debiendo ser presentado por otra persona o entidad,
rigiéndose para el resto de los requisitos, en tanto resulten aplicables, por
las presentes Bases.
El Premio Nacional de Medio
Ambiente se entregará el día 5 de junio de cada año, en ocasión de la
conmemoración del Día Mundial del Medio Ambiente.