POR CUANTO:
Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien
resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO:
La Ley 81 "De Medio Ambiente" de fecha 11 de julio de 1999 en su
artículo 44 establece que el sistema de inspección ambiental estatal promueve
acciones de concertación, la autorregulación y los compromisos voluntarios por
parte de las personas naturales o jurídicas; cuya actividad pueda repercutir de
manera significativa sobre el medio ambiente.
POR CUANTO: La tendencia mundial actual está dirigida hacia una nueva
cultura ambiental empresarial, la cultura de la prevención voluntaria de la
contaminación ambiental, del manejo sustentable de los recursos naturales y de
la seguridad industrial, producto de lo cual se exige cada vez con mayor
fuerza, que tanto empresas como productos sean amigables con el medio ambiente,
al tiempo que se desarrolla un proceso de preparación para insertarse en un
mercado que cada día exige más que los procesos productivos, productos y
servicios se ajusten a las exigencias que garanticen la conservación del medio
ambiente.
POR CUANTO: Los esquemas de Certificación y Reconocimiento Ambiental
que han aparecido en el mundo a lo largo de la última década, constituyen un
medio apropiado para que todo aquel interesado lleve a cabo conductas y
prácticas de desempeño y de administración de su gestión ambiental que permita
asegurar, tanto a las empresas como a la sociedad de la que dependen, un desarrollo
futuro limpio, seguro y sustentable.
POR CUANTO:
Como parte del indiscutible desarrollo del pensamiento ambiental en nuestro
país, hoy son evidentes los intereses de muchas entidades nacionales por
iniciarse en distintas modalidades que les permitan demostrar su positivo
accionar con relación al medio ambiente y ya incluso se han realizado algunos
intentos en el plano nacional para estimular aquellas empresas que se han
esforzado por mejorar su desempeño ambiental.
POR CUANTO:
En respuesta a estas necesidades y tendencias, resulta conveniente crear un
sistema a escala nacional para otorgar un reconocimiento ambiental, con el fin
de distinguir a aquellas entidades ocupadas en la solución de los impactos
ambientales negativos de sus actividades, productos o servicios y que han
aceptado el establecimiento de compromisos voluntarios para una mejor
protección a sus trabajadores, la comunidad vecina y al ambiente, al tiempo que
procuran una adecuada imagen en sus actividades de comercialización.
POR TANTO: En el ejercicio
de las atribuciones que me están conferidas,
PRIMERO: Establecer el Sistema Nacional de
Reconocimiento Ambiental, el cual tendrá como objetivos:
a) incentivar
la mejora continua del desempeño productivo y ambiental de las entidades involucradas
y de esta manera contribuir a la solución de los principales problemas
ambientales del país;
b) favorecer
el cumplimiento de los objetivos económico - sociales de la entidad sobre bases
sustentables;
c) contribuir
a mejorar la imagen de la entidad y de los productos o servicios que
comercializa;
d) promover
el cumplimiento de la legislación ambiental y las normas técnicas vigentes como
requisito básico para alcanzar metas superiores; y
e) facilitar
la participación de todos aquellos que deseen lograr mejoras sustanciales en la
conservación del medio ambiente.
SEGUNDO: En el Sistema para un
Reconocimiento Ambiental Nacional intervienen los actores siguientes:
a)
entidades productivas y de
servicios voluntariamente incorporadas al sistema por estar interesadas en
alcanzar metas superiores en su gestión ambiental y obtener un reconocimiento
en correspondencia con sus resultados;
b)
la Autoridad Ambiental,
representada por las Unidades de Medio Ambiente de las Delegaciones
Territoriales (UUMMAA), el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA) y el
Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental (CIGEA), todos
pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y
c)
las autoridades locales del
Poder Popular y la comunidad, cuya valoración y percepción de la gestión
ambiental de la entidad son tomadas en cuenta para el otorgamiento o no del
reconocimiento.
TERCERO: Las actividades de los
sectores industrial, agropecuario, forestal, turístico, de servicios y el
científico pueden incorporarse al Sistema de Reconocimiento Ambiental Nacional,
y para ellos se establecen las particularidades siguientes:
a)
para los sectores
industrial, agropecuario y forestal el proceso de reconocimiento ambiental
consta de dos fases correspondiendo a la primera el otorgamiento de un
Documento Acreditativo de Aspirante a Industria o Empresa Más Limpia, firmado
por la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente y a la segunda el Sello de
Industria o Empresa Más Limpia, a la firma de quien suscribe; y
b)
para los sectores
turístico, de servicios y científico, el proceso de reconocimiento ambiental
consta igualmente de dos fases, correspondiendo a la primera el otorgamiento
del Documento Acreditativo de Aspirante a Servicio, Turismo o Centro
Responsable con el Medio Ambiente, firmado por la Presidenta de la Agencia de
Medio Ambiente y a la segunda el Sello de Servicio, Turismo o Centro
Responsable con el Medio Ambiente, firmado por quien suscribe.
CUARTO: Como requisito
previo al otorgamiento de alguno de los reconocimientos ambientales que por la
presente se establecen, se exigirá a los interesados, establecer sus metas y
objetivos ambientales sobre la base de los siguientes criterios e indicadores
generales:
Relativos al desempeño básico de la entidad:
a)
tener cumplidos los planes
de producción, financieros y técnico- económicos de la entidad; y
b)
cumplir con la disciplina
tecnológica establecida para el proceso.
Relativos al desempeño ambiental:
a)
cumplir con las
regulaciones ambientales y sanitarias vigentes en el país;
b)
contar con un diagnóstico
del desempeño ambiental de la entidad productiva o de servicios que incluya una
caracterización de los residuales líquidos y sólidos y las emanaciones
gaseosas, así como de otros desechos y subproductos que se originan en los
procesos productivos;
c)
tener definidas la
política, metas y acciones diseñadas para mejorar el desempeño ambiental y
mantener un sistema de monitoreo ambiental acorde con la gestión que realiza la
entidad, incluyendo la previsión de los recursos financieros necesarios para la
implementación de aquellas y la eliminación de los posibles impactos
ambientales negativos que pueda generar;
d)
contar con un programa de
información, divulgación y concientización ambiental, que incluya la
capacitación de los recursos humanos;
e)
mostrar un uso eficiente
del agua, la energía, materias primas y un adecuado aprovechamiento económico
de los residuales;.
f) mostrar un adecuado trabajo en la Introducción
de resultados científico-técnicos e innovación tecnológica, que conduzcan a una
mejora del desempeño ambiental en la producción o los servicios;
g)
contar con la Licencia
Ambiental, en el caso de las inversiones realizadas después de 1995, y tener
cumplidas las medidas dispuestas en la misma;
h)
mantener adecuadas
condiciones en el ambiente laboral y cumplir las medidas de protección a los
trabajadores; y
i) tener
aprobados planes de contingencias ante riesgos ambientales.
Se
tendrá en cuenta además la existencia de una percepción positiva de la
comunidad circundante y de las autoridades locales de gobierno sobre el
desempeño ambiental de la entidad.
QUINTO: La obtención del
Reconocimiento Ambiental, se rige por el procedimiento siguiente:
1.
Toda entidad interesada en
obtener el Reconocimiento Ambiental deberá, como paso primario, solicitar por
escrito a la Delegación Territorial del CITMA correspondiente al lugar de
ubicación de la entidad, se le inicie el proceso de evaluación del cumplimiento
de la legislación ambiental.
2.
La Unidad de Medio Ambiente
de la Delegación Territorial del CITMA, conformará el equipo de inspectores y
de especialistas que comprobará el estado de cumplimiento de las normas y de la
legislación ambiental vigente, emitiendo un dictamen al respecto. La ejecución de esta comprobación se
realizará en un término no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la
presentación de la solicitud.
3.
En los casos de comprobarse
que se cumple con la legislación vigente, se emitirá un Aval que así lo
acredite firmado por el Delegado Territorial del CITMA en el territorio. De comprobarse que se incumplen normativas,
en el dictamen elaborado por el equipo de inspectores y especialistas, se
relacionarán claramente las violaciones detectadas y las medidas que se deben
adoptar en cada caso y se fijará también el término mínimo que debe transcurrir
para que la entidad pueda volver a solicitar el aval.
4.
A partir de contar con el
Aval relativo al cumplimiento de la legislación, la entidad deberá realizar un
diagnóstico que posibilite elaborar el programa de acción y el cronograma para
el alcance de objetivos superiores en su desempeño ambiental y a su vez crear
las bases para el mejoramiento continuo de éste.
5.
Realizado el diagnóstico,
la entidad deberá presentar ante el CIGEA, por conducto de la Delegación
Territorial correspondiente, su solicitud oficial acompañada del aval
previamente obtenido, diagnóstico, programa de acción y el cronograma
resultante del mismo.
6.
El CIGEA revisará la
documentación presentada por la entidad en la solicitud, en un término no mayor
de 21 días hábiles a partir de la fecha de su recepción. De considerarse incompleta la información
recibida o no resultar satisfactorios los compromisos establecidos, podrá
solicitar a la entidad la documentación que aún requiera, deteniéndose el
proceso hasta la presentación de la información solicitada o el cumplimiento de
los requisitos exigidos.
7.
Concluida la revisión
satisfactoria de la solicitud, el CIGEA comunicará su conformidad con los
objetivos y el plan trazados para alcanzar el reconocimiento ambiental y se
establecerá inmediatamente el acta oficial de compromiso procediendo a
otorgarse el Documento Acreditativo de la condición de Aspirante y fijándose en
esa ocasión los criterios específicos que adicionalmente se requieran para el
otorgamiento del Sello que acredita el Reconocimiento definitivo por parte de
quien suscribe.
8.
Una vez cumplidos los
criterios que adicionalmente se establezcan para el otorgamiento del sello, la
entidad interesada presentará al CIGEA un informe técnico sobre el cumplimiento
del programa de acción, además de una valoración cualitativa y cuantitativa de
los resultados que se van alcanzando, avalada por la Organización Sindical de
la entidad.
9.
El CIGEA dispondrá, para el
proceso de verificación y elaboración del dictamen definitivo, de un plazo no
mayor de 60 días hábiles contados a partir de presentada la información, a
partir del cual dictaminará lo que corresponda.
10.
Excepcionalmente, en el
caso que alguna entidad considere que cumple todos los criterios generales y
específicos establecidos para optar por el reconocimiento y el sello ambiental,
podrá, mediante un solo trámite, presentar su solicitud y sus resultados para
ser evaluados por el CIGEA, el cual en un término no mayor de 90 días hábiles a
partir de su presentación, examinará toda la documentación y se pronunciará en
caso de admitirse la propuesta, el reconocimiento podrá ser otorgado sin haber
ostentado previamente la condición de Aspirante.
11.
Las Autoridades
Ambientales, en caso de detectar incumplimientos de la legislación ambiental o
irregularidades en los procedimientos y resultados ambientales comprometidos
por la entidad, podrán recomendar a quien suscribe o a la Presidenta de la
Agencia según corresponda, la retirada del sello y del documento
acreditativo. De ser aceptada la
recomendación, se procederá a la retirada de los mismos, según sea el caso.
12.
La vigencia del
reconocimiento será de tres ar)os y se validará nuevamente, siguiendo el mismo
procedimiento antes descrito, siempre y cuando se mantengan o mejoren las
condiciones bajo las cuales se otorgó.
De no solicitarse la reevaluación, el reconocimiento perdería su validez
automáticamente.
13.
Las entidades reconocidas
como aspirante a cualquiera de las categorías, dispondrán de dos años como
máximo para la evaluación conducente a la opción del sello. En el caso de no solicitar dicha evaluación
o no alcanzar el cumplimiento de los requisitos para obtenerlo se le retirará
dicha condición o se podrá evaluar la posibilidad de mantenerle la misma por
dos años más. De retirársela esta
condición, para optar nuevamente por un reconocimiento, la entidad deberá
reiniciar el procedimiento, después de transcurrido como mínimo un año de la
pérdida del mismo.
SEXTO: Se faculta a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente para
determinar los criterios específicos y establecer los documentos que se
requerirán para la aplicación del Sistema de Reconocimiento Ambiental Nacional.
SEPTIMO: Notifíquese a los Organismos de la Administración Central del
Estado, y comuníquese al Viceministro Primero y demás viceministros, Presidentes
de Agencias, Delegados Territoriales, Directores de Centros Independientes,
Empresas, institutos; Centros y demás dependencias integrantes del sistema de
este Ministerio y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer
lo dispuesto; y
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, en la Ciudad de la Habana, a los 22 días del mes de febrero de 2000,
"Año del Aniversario 40 de la Decisión de PATRIA 0 MUERTE".
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín.