RESOLUCION No.  27/2000

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: La Ley 81 "De Medio Ambiente" de fecha 11 de julio de 1999 en su artículo 44 establece que el sistema de inspección ambiental estatal promueve acciones de concertación, la autorregulación y los compromisos voluntarios por parte de las personas naturales o jurídicas; cuya actividad pueda repercutir de manera significativa sobre el medio ambiente.

 

POR CUANTO: La tendencia mundial actual está dirigida hacia una nueva cultura ambiental empresarial, la cultura de la prevención voluntaria de la contaminación ambiental, del manejo sustentable de los recursos naturales y de la seguridad industrial, producto de lo cual se exige cada vez con mayor fuerza, que tanto empresas como productos sean amigables con el medio ambiente, al tiempo que se desarrolla un proceso de preparación para insertarse en un mercado que cada día exige más que los procesos productivos, productos y servicios se ajusten a las exigencias que garanticen la conservación del medio ambiente.

 

POR CUANTO: Los esquemas de Certificación y Reconocimiento Ambiental que han aparecido en el mundo a lo largo de la última década, constituyen un medio apropiado para que todo aquel interesado lleve a cabo conductas y prácticas de desempeño y de administración de su gestión ambiental que permita asegurar, tanto a las empresas como a la sociedad de la que dependen, un desarrollo futuro limpio, seguro y sustentable.

 

POR CUANTO: Como parte del indiscutible desarrollo del pensamiento ambiental en nuestro país, hoy son evidentes los intereses de muchas entidades nacionales por iniciarse en distintas modalidades que les permitan demostrar su positivo accionar con relación al medio ambiente y ya incluso se han realizado algunos intentos en el plano nacional para estimular aquellas empresas que se han esforzado por mejorar su desempeño ambiental.

 

POR CUANTO: En respuesta a estas necesidades y tendencias, resulta conveniente crear un sistema a escala nacional para otorgar un reconocimiento ambiental, con el fin de distinguir a aquellas entidades ocupadas en la solución de los impactos ambientales negativos de sus actividades, productos o servicios y que han aceptado el establecimiento de compromisos voluntarios para una mejor protección a sus trabajadores, la comunidad vecina y al ambiente, al tiempo que procuran una adecuada imagen en sus actividades de comercialización.

 

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO:     Establecer el Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental, el cual tendrá como objetivos:

a)    incentivar la mejora continua del desempeño productivo y ambiental de las entidades involucradas y de esta manera contribuir a la solución de los principales problemas ambientales del país;

b)    favorecer el cumplimiento de los objetivos económico - sociales de la entidad sobre bases sustentables;

c)    contribuir a mejorar la imagen de la entidad y de los productos o servicios que comercializa;

d)    promover el cumplimiento de la legislación ambiental y las normas técnicas vigentes como requisito básico para alcanzar metas superiores; y

e)    facilitar la participación de todos aquellos que deseen lograr mejoras sustanciales en la conservación del medio ambiente.

 

SEGUNDO:   En el Sistema para un Reconocimiento Ambiental Nacional intervienen los actores siguientes:

a)     entidades productivas y de servicios voluntariamente incorporadas al sistema por estar interesadas en alcanzar metas superiores en su gestión ambiental y obtener un reconocimiento en correspondencia con sus resultados;

b)     la Autoridad Ambiental, representada por las Unidades de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales (UUMMAA), el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA) y el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental (CIGEA), todos pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y

c)      las autoridades locales del Poder Popular y la comunidad, cuya valoración y percepción de la gestión ambiental de la entidad son tomadas en cuenta para el otorgamiento o no del reconocimiento.

 

TERCERO:    Las actividades de los sectores industrial, agropecuario, forestal, turístico, de servicios y el científico pueden incorporarse al Sistema de Reconocimiento Ambiental Nacional, y para ellos se establecen las particularidades siguientes:

a)     para los sectores industrial, agropecuario y forestal el proceso de reconocimiento ambiental consta de dos fases correspondiendo a la primera el otorgamiento de un Documento Acreditativo de Aspirante a Industria o Empresa Más Limpia, firmado por la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente y a la segunda el Sello de Industria o Empresa Más Limpia, a la firma de quien suscribe; y

b)     para los sectores turístico, de servicios y científico, el proceso de reconocimiento ambiental consta igualmente de dos fases, correspondiendo a la primera el otorgamiento del Documento Acreditativo de Aspirante a Servicio, Turismo o Centro Responsable con el Medio Ambiente, firmado por la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente y a la segunda el Sello de Servicio, Turismo o Centro Responsable con el Medio Ambiente, firmado por quien suscribe.

 

CUARTO:       Como requisito previo al otorgamiento de alguno de los reconocimientos ambientales que por la presente se establecen, se exigirá a los interesados, establecer sus metas y objetivos ambientales sobre la base de los siguientes criterios e indicadores generales:

 

Relativos al desempeño básico de la entidad:

a)     tener cumplidos los planes de producción, financieros y técnico- económicos de la entidad; y

b)     cumplir con la disciplina tecnológica establecida para el proceso.

 

Relativos al desempeño ambiental:

a)     cumplir con las regulaciones ambientales y sanitarias vigentes en el país;

b)     contar con un diagnóstico del desempeño ambiental de la entidad productiva o de servicios que incluya una caracterización de los residuales líquidos y sólidos y las emanaciones gaseosas, así como de otros desechos y subproductos que se originan en los procesos productivos;

c)      tener definidas la política, metas y acciones diseñadas para mejorar el desempeño ambiental y mantener un sistema de monitoreo ambiental acorde con la gestión que realiza la entidad, incluyendo la previsión de los recursos financieros necesarios para la implementación de aquellas y la eliminación de los posibles impactos ambientales negativos que pueda generar;

d)     contar con un programa de información, divulgación y concientización ambiental, que incluya la capacitación de los recursos humanos;

e)     mostrar un uso eficiente del agua, la energía, materias primas y un adecuado aprovechamiento económico de los residuales;.

f) mostrar un adecuado trabajo en la Introducción de resultados científico-técnicos e innovación tecnológica, que conduzcan a una mejora del desempeño ambiental en la producción o los servicios;

g)     contar con la Licencia Ambiental, en el caso de las inversiones realizadas después de 1995, y tener cumplidas las medidas dispuestas en la misma;

h)      mantener adecuadas condiciones en el ambiente laboral y cumplir las medidas de protección a los trabajadores; y

i)    tener aprobados planes de contingencias ante riesgos ambientales.

 

Se tendrá en cuenta además la existencia de una percepción positiva de la comunidad circundante y de las autoridades locales de gobierno sobre el desempeño ambiental de la entidad.

 

QUINTO:    La obtención del Reconocimiento Ambiental, se rige por el procedimiento siguiente:

1.      Toda entidad interesada en obtener el Reconocimiento Ambiental deberá, como paso primario, solicitar por escrito a la Delegación Territorial del CITMA correspondiente al lugar de ubicación de la entidad, se le inicie el proceso de evaluación del cumplimiento de la legislación ambiental.

2.      La Unidad de Medio Ambiente de la Delegación Territorial del CITMA, conformará el equipo de inspectores y de especialistas que comprobará el estado de cumplimiento de las normas y de la legislación ambiental vigente, emitiendo un dictamen al respecto.  La ejecución de esta comprobación se realizará en un término no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

3.      En los casos de comprobarse que se cumple con la legislación vigente, se emitirá un Aval que así lo acredite firmado por el Delegado Territorial del CITMA en el territorio.  De comprobarse que se incumplen normativas, en el dictamen elaborado por el equipo de inspectores y especialistas, se relacionarán claramente las violaciones detectadas y las medidas que se deben adoptar en cada caso y se fijará también el término mínimo que debe transcurrir para que la entidad pueda volver a solicitar el aval.

4.      A partir de contar con el Aval relativo al cumplimiento de la legislación, la entidad deberá realizar un diagnóstico que posibilite elaborar el programa de acción y el cronograma para el alcance de objetivos superiores en su desempeño ambiental y a su vez crear las bases para el mejoramiento continuo de éste.

5.      Realizado el diagnóstico, la entidad deberá presentar ante el CIGEA, por conducto de la Delegación Territorial correspondiente, su solicitud oficial acompañada del aval previamente obtenido, diagnóstico, programa de acción y el cronograma resultante del mismo.

6.      El CIGEA revisará la documentación presentada por la entidad en la solicitud, en un término no mayor de 21 días hábiles a partir de la fecha de su recepción.  De considerarse incompleta la información recibida o no resultar satisfactorios los compromisos establecidos, podrá solicitar a la entidad la documentación que aún requiera, deteniéndose el proceso hasta la presentación de la información solicitada o el cumplimiento de los requisitos exigidos.

7.      Concluida la revisión satisfactoria de la solicitud, el CIGEA comunicará su conformidad con los objetivos y el plan trazados para alcanzar el reconocimiento ambiental y se establecerá inmediatamente el acta oficial de compromiso procediendo a otorgarse el Documento Acreditativo de la condición de Aspirante y fijándose en esa ocasión los criterios específicos que adicionalmente se requieran para el otorgamiento del Sello que acredita el Reconocimiento definitivo por parte de quien suscribe.

8.      Una vez cumplidos los criterios que adicionalmente se establezcan para el otorgamiento del sello, la entidad interesada presentará al CIGEA un informe técnico sobre el cumplimiento del programa de acción, además de una valoración cualitativa y cuantitativa de los resultados que se van alcanzando, avalada por la Organización Sindical de la entidad.

9.      El CIGEA dispondrá, para el proceso de verificación y elaboración del dictamen definitivo, de un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de presentada la información, a partir del cual dictaminará lo que corresponda.

10. Excepcionalmente, en el caso que alguna entidad considere que cumple todos los criterios generales y específicos establecidos para optar por el reconocimiento y el sello ambiental, podrá, mediante un solo trámite, presentar su solicitud y sus resultados para ser evaluados por el CIGEA, el cual en un término no mayor de 90 días hábiles a partir de su presentación, examinará toda la documentación y se pronunciará en caso de admitirse la propuesta, el reconocimiento podrá ser otorgado sin haber ostentado previamente la condición de Aspirante.

11. Las Autoridades Ambientales, en caso de detectar incumplimientos de la legislación ambiental o irregularidades en los procedimientos y resultados ambientales comprometidos por la entidad, podrán recomendar a quien suscribe o a la Presidenta de la Agencia según corresponda, la retirada del sello y del documento acreditativo.  De ser aceptada la recomendación, se procederá a la retirada de los mismos, según sea el caso.

12. La vigencia del reconocimiento será de tres ar)os y se validará nuevamente, siguiendo el mismo procedimiento antes descrito, siempre y cuando se mantengan o mejoren las condiciones bajo las cuales se otorgó.  De no solicitarse la reevaluación, el reconocimiento perdería su validez automáticamente.

13. Las entidades reconocidas como aspirante a cualquiera de las categorías, dispondrán de dos años como máximo para la evaluación conducente a la opción del sello.  En el caso de no solicitar dicha evaluación o no alcanzar el cumplimiento de los requisitos para obtenerlo se le retirará dicha condición o se podrá evaluar la posibilidad de mantenerle la misma por dos años más.  De retirársela esta condición, para optar nuevamente por un reconocimiento, la entidad deberá reiniciar el procedimiento, después de transcurrido como mínimo un año de la pérdida del mismo.

 

SEXTO: Se faculta a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente para determinar los criterios específicos y establecer los documentos que se requerirán para la aplicación del Sistema de Reconocimiento Ambiental Nacional.

 

SEPTIMO: Notifíquese a los Organismos de la Administración Central del Estado, y comuníquese al Viceministro Primero y demás viceministros, Presidentes de Agencias, Delegados Territoriales, Directores de Centros Independientes, Empresas, institutos; Centros y demás dependencias integrantes del sistema de este Ministerio y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto; y

 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

 

DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de la Habana, a los 22 días del mes de febrero de 2000, "Año del Aniversario 40 de la Decisión de PATRIA 0 MUERTE".

 

 

Dra.  Rosa Elena Simeón Negrín.