EDICION ORDINARIA, LA HABANA 27 DE FEBRERO DE 1998, AÑO XCVI
Número 11 Página
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MINISTERIO DEL TRANSPORTE
RESOLUCION No. 1/98
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 147
"De la reorganización de los organismos de la Administración Central del
Estado" de fecha 21 de abril de 1994, el Comité ejecutivo del Consejo de
Ministros adoptó el Acuerdo No. 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año,
mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la
nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio
del Transporte, el que en su apartado segundo expresa que es el organismo
encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del
Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios
auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.
POR CUANTO: Los convenios de la Organización Marítima Internacional
(OMI) no se aplican como regla general a las embarcaciones de arqueo bruto
inferior a 500, e incluso es diferente el límite inferior de su aplicación
según sea el convenio.
POR CUANTO: Resulta imprescindible que todas las embarcaciones de
arqueo bruto inferior a 500, sean construidas, equipadas, operadas e
inspeccionadas de forma que alcancen satisfactorias condiciones de titulación,
seguridad marítima y protección del medio marítimo.
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de
lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley No. 147
de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre del
mismo año, el que en su apartado tercero establece los deberes, atribuciones y
funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y
de sus jefes, entre las que se encuentra, de acuerdo con lo consignado en su
numeral 4), las de: "Dictar, en el límite de sus facultades y competencia,
reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento
para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los
órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector
cooperativo, mixto, privado y la población".
POR TANTO: En uso de las facultades
que me están conferidas:
RESUELVO:
PRIMERO: Establecer que todas las embarcaciones de arqueo bruto
inferior a 500, de pabellón nacional y extranjero, que sean operadas bajo
cualquier tipo de contrato por empresarios radicados en el país, cumplirán de
acuerdo al tipo de embarcación, su operación y su destino, las regulaciones
nacionales e internacionales en lo referente a:
·
documentación válida
pertinente,
·
titulación,
·
cantidad límite de personas
a bordo,
·
régimen de trabajo y
descanso del personal a bordo,
·
estanqueidad integral,
·
estabilidad,
·
condiciones estructurales,
·
dispositivos y medios de
salvamento,
·
dispositivos y medios
contra incendios,
·
maquinaria principal y
auxiliar,
·
instalaciones eléctricas,
·
instalaciones de radio,
·
equipos de navegación,
·
medios para prevenir la
contaminación marina.
SEGUNDO: Las embarcaciones extranjeras de arqueo bruto inferior a 500,
no comprendidas en el apartado precedente, no recibirán un trato más favorable
en la supervisión por el Estado Rector del puerto, exigiéndosele el
cumplimiento de las regulaciones establecidas por su Estado de Bandera, o las
establecidas por la presente Resolución, en caso de no existir las primeras.
TERCERO: Las regulaciones nacionales, contendrán los requerimientos
establecidos en los convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI),
de los cuales nuestro país es parte, en aquellas embarcaciones comprendidas y
estipuladas entre el límite inferior del ámbito de aplicación de cada uno de
los convenios y de 500 de arqueo bruto.
CUARTO: Todas las embarcaciones de arqueo bruto inferior a 500, de
pabellón nacional, además de cumplir con las regulaciones nacionales, deberán
cumplir con las prescripciones técnicas y operacionales establecidas en los
convenios internacionales de los cuales nuestro país es parte, o lo ha
aceptado, y que por el tipo de embarcación o arqueo, están comprendidas en el
hábito de aplicación de dichos instrumentos.
QUINTO: En caso de deficiencias que sean consideradas de riesgos para
la seguridad de las personas, embarcación, carga y medio ambiente marino, se
tomarán todas las acciones que aseguren que dichas deficiencias sean
corregidas, lo que incluye la retirada del Certificado de Navegabilidad, así
como la detención de la embarcación si fuese necesario.
SEXTO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio
del Transporte, será la encargada de velar y controlar el cumplimiento de lo
que por esta Resolución se establece, facultándose expresamente a su director
para dictar cuantas instrucciones metodológicas complementarias resulten
necesarias o convenientes para el mejor desarrollo de lo que en la misma se
dispone.
SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango
normativo se opongan o limiten lo dispuesto por la presente, la que comenzará a
regir a partir de su fecha.
OCTAVO: Notifíquese la presente Resolución a los Viceministros, al
Inspector General del Transporte y a los Directores del Aparato Central del
Organismo y del sistema Empresarial del Ministerio del Transporte, al
Ministerio de la Industria Pesquera, al Ministerio de Turismo, a los Armadores
Nacionales y Extranjeros radicados en el país, a las Sociedades Clasificadoras
Nacionales y Extranjeras radicadas en el país, a la Organización Marítima
Internacional, y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 20 de enero de 1998.
Coronel Álvaro Pérez Morales
Ministro del Transporte