GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1998, AÑO XCVI

Número 50          Página 837

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN No. 1         

DEL MINISTRO DEL INTERIOR QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LAS SUSTANCIAS HALOGENADAS PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

 

POR CUANTO: El Estado cubano, parte contratante del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y de su Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, reconociendo la posibilidad  de que las emisiones y la utilización a escala nacional e internacional de sustancias halogenadas para la extinción de incendios y otras sustancias químicas contribuyan a mermar la capa de ozono o a modificarla de alguna manera, lo que tendría repercusiones adversas para la salud humana, los cultivos, la vida marina, los materiales y el clima.

 

POR CUANTO: Existen en el país sistemas y medios de protección contra incendios que utilizan sustancias halogenadas, por lo cual debe reducirse su uso, y paulatinamente lograr la sustitución de éstos por otros sistemas alternativos.

 

POR CUANTO: El Protocolo de Montreal y las enmiendas adoptadas en reuniones posteriores a las Partes Contratantes acordaron la reducción total de la producción de halones a nivel internacional, lo que implica la extinción de las reservas de dichas sustancias para garantizar la recarga y reposición de las mismas en los sistemas y medios de protección contra incendios.

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Prohibir la adquisición e instalación de nuevos sistemas y medios de protección contra incendios que empleen sustancias halogenadas.

 

SEGUNDO: Para aquellos casos que resulte imprescindible el uso de sustancias halogenadas para la extinción de incendios por no existir la posibilidad de ser reemplazada por otra, se requerirá de la aprobación del Ministerio del Interior.

 

TERCERO: Realizar un estudio conjunto por parte del cuerpo de Bomberos del Ministerio del Interior y las entidades que poseen sistemas y medios de protección contra incendios mediante el uso de estas sustancias, a fin de determinar la posibilidad real de ser sustituidas por otras sustancias alternativas, lo que permitirá, además, la creación de un banco de reserva de dichas sustancias que garantice la continuidad del funcionamiento de los sistemas que imprescindiblemente permanezcan funcionando y que hayan sido aprobados por el Cuerpo de Bomberos del Ministerio del Interior.

 

CUARTO: Se derogan las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.

 

QUINTO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución a cuantos deban conocer de la misma, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en el Ministerio del Interior, Ciudad de La Habana, a 28 de septiembre de 1998.

 

Abelardo Colomé Ibarra

General Cuerpo de Ejército

Ministro del Interior