EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 29 DE
SEPTIEMBRE DE 1998, AÑO XCVI
Número 50 Página 837
MINISTERIO DEL INTERIOR
DEL MINISTRO DEL INTERIOR QUE REGULA
LA UTILIZACIÓN DE LAS SUSTANCIAS HALOGENADAS PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
POR CUANTO: El
Estado cubano, parte contratante del Convenio de Viena para la protección de la
capa de ozono y de su Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias
agotadoras de la capa de ozono, reconociendo la posibilidad de que las emisiones y la utilización a
escala nacional e internacional de sustancias halogenadas para la extinción de
incendios y otras sustancias químicas contribuyan a mermar la capa de ozono o a
modificarla de alguna manera, lo que tendría repercusiones adversas para la
salud humana, los cultivos, la vida marina, los materiales y el clima.
POR CUANTO: Existen en el país sistemas y medios de protección contra
incendios que utilizan sustancias halogenadas, por lo cual debe reducirse su
uso, y paulatinamente lograr la sustitución de éstos por otros sistemas
alternativos.
POR CUANTO: El Protocolo de Montreal y las enmiendas adoptadas en
reuniones posteriores a las Partes Contratantes acordaron la reducción total de
la producción de halones a nivel internacional, lo que implica la extinción de
las reservas de dichas sustancias para garantizar la recarga y reposición de
las mismas en los sistemas y medios de protección contra incendios.
RESUELVO:
PRIMERO: Prohibir la adquisición e instalación de nuevos sistemas y
medios de protección contra incendios que empleen sustancias halogenadas.
SEGUNDO: Para aquellos casos que resulte imprescindible el uso de
sustancias halogenadas para la extinción de incendios por no existir la
posibilidad de ser reemplazada por otra, se requerirá de la aprobación del
Ministerio del Interior.
TERCERO: Realizar un estudio conjunto por parte del cuerpo de Bomberos
del Ministerio del Interior y las entidades que poseen sistemas y medios de
protección contra incendios mediante el uso de estas sustancias, a fin de
determinar la posibilidad real de ser sustituidas por otras sustancias
alternativas, lo que permitirá, además, la creación de un banco de reserva de
dichas sustancias que garantice la continuidad del funcionamiento de los sistemas
que imprescindiblemente permanezcan funcionando y que hayan sido aprobados por
el Cuerpo de Bomberos del Ministerio del Interior.
CUARTO: Se derogan las disposiciones que se opongan al cumplimiento de
lo que por la presente Resolución se establece.
QUINTO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución a cuantos
deban conocer de la misma, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República
para general conocimiento.
DADA en el Ministerio del Interior, Ciudad de La Habana, a 28 de
septiembre de 1998.
Abelardo Colomé Ibarra
General Cuerpo de Ejército
Ministro del Interior