|
|
República
Argentina
Ley 25.018Disposiciones Generales. Responsabilidad y transferencia. Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos. Financiación.Sanción: 23/9/1998
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con
fuerza de Ley :
RÉGIMEN DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS Disposiciones Generales Artículo 1º - Por la presente Ley se establecen los instrumentos básicos para la gestión adecuada de los residuos radiactivos, que garanticen en este aspecto la protección del ambiente, la salud publica y los derechos de la prosperidad. Artículo 2º - A efectos de la presente Ley se entiende por Gestión de Residuos Radiactivos, el conjunto de actividades necesarias para aislar los residuos radiactivos de la biosfera derivados exclusivamente de la actividad nuclear efectuada en el territorio de la Nación Argentina, el tiempo necesario para que su radiactividad haya decaído a un nivel tal, que su eventual reingreso a la misma no implique riesgos para el hombre y su ambiente. Dichas actividades deberán realizarse en un todo de acuerdo con los limites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear y con todas aquellas regulaciones nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires y acuerdos internacionales que correspondan. Artículo 3º - A efectos de la presente Ley se entiende por residuo radiactivo todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que, por sus características radiológicas puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los limites establecido por la Autoridad Regulatoria Nuclear. Artículo 4º - La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) es la autoridad de aplicación de la presente Ley y coordinará con las provincias o la ciudad de Buenos Aires, según corresponda, todo lo relativo a su aplicación. Artículo 5º - En
todas ;as actividades de gestión de residuos radiactivos la Comisión
Nacional de Energía Atómica deberá cumplir con las
normas regulatorias referidas a la seguridad radiológica y nuclear,
de protección física y ambiental y salvaguardias internacionales
que establezca la Autoridad Regulatoria Nuclear y con todas aquellas regulaciones
nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, que correspondan.
Responsabilidad y transferencia Artículo 6º - El Estado Nacional, a través de del organismo de aplicación de la presente Ley, se deberá asumir la responsabilidad de la gestión de los residuos radiactivos. Los generadores de los mismos deberán proveer, los recursos necesarios, para llevarla a cabo en tiempo y forma. El generador será responsable del acondicionamiento y almacenamiento seguro de los residuos generados por la instalación que él opera, según las condiciones que establezcan la Autoridad de Aplicación, hasta su transferencia a la Comisión Nacional de Energía Atómica, debiendo notificar en forma inmediata la Autoridad Regulatoria Nuclear sobre cualquier situación que pudiera derivar en incidentes, accidentes o falla de operación. Artículo 7º - La Comisión Nacional de Energía Atómica establecerá los criterios de aceptación y las condiciones de transferencia de los residuos radiactivos que sean necesarios para asumir la responsabilidad que les compete, los que deberán ser aprobados por la Autoridad Regulatoria Nuclear. Artículo 8º - La transferencia a la Comisión Nacional de Energía Atómica de los residuos radiactivos, en particular los elementos combustibles irradiados, se efectuará en el momento y de acuerdo a los procedimientos que establezca la Comisión Nacional de Energía Atómica previamente aprobado por la Autoridad Regulatoria Nuclear. En ningún caso quedará desvinculado el operador de la instalación generadora de su responsabilidad por eventuales daños civiles y/o ambientales hasta tanto se haya efectuado la transferencia de los residuos radiactivos. Artículo 9º - La Comisión Nacional de Energía Atómica, deberá elaborar en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente Ley y autorización cada tres años, un Plan Estratégico de Gestión de Residuos Radiactivos que incluirá el Programa Nacional de Residuos Radiactivos que se crea en el Artículo 10º de esta Ley. Este plan y sus actualizaciones serán enviados al Poder Ejecutivo Nacional, quién previa consulta a la Autoridad Regulatoria Nuclear, lo enviará al Congreso de la Nación para su aprobación por Ley. Deberá asimismo presentar anualmente
ante el Congreso de la Nación un informe de la tareas realizadas,
de la marcha del plan estratégico y en su caso, de la necesidad
de su actualización.
Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos. Artículo 10º - La Comisión Nacional de Energía Atómica a través del Programa Nacional de Gestión de Residuos que se crea por esta Ley, deberá : a) Diseñar la estrategia de gestión de residuos radiactivos para la República Argentina y lugares sometidos a su jurisdicción; b) Proponer las líneas de investigación y desarrollo referentes a tecnologías y métodos de gestión de residuos radiactivos de alta, media y baja actividad; c) Planificar, coordinar, ejecutar, asignar los fondos necesarios, y controlar la realización de los proyectos de investigación y desarrollo inherentes a la gestión de residuos radiactivos; d) Estudiar la necesidad de establecer repositorios o instalaciones para la gestión de residuos de alta, media y baja actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada; e) Promover estudios sobre seguridad y preservación del ambiente; f) Proyectar y operar los sistemas, equipos, instalaciones y repositorios para la gestión de residuos de alta, media y baja actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada; g) Construir, por sí o por terceros, los sistemas, equipos, instalaciones y repositorios para la gestión de residuos de alta, media y baja actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada; h) Proponer los criterios de aceptación y condiciones de transferencia de residuos radiactivos para los repositorios de alta, media y baja actividad; i) Establecer los procedimientos para la colección, segregación, Caracterización, tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos radiactivos; j) Gestionar los residuos provenientes de la actividad nuclear estatal y privada incluyendo los generados en la clausura de las instalaciones , los derivados de la minería del uranio, y los que provengan de yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicio; k) Implementar, mantener y operar un sistema de información y registro que contenga la documentación que permita identificar en forma fehaciente y continuada a los generadores y transportistas de residuos y a los demás participantes en toda la etapa de gestión. Deberá asimismo contener el inventario de todos los residuos radiactivos existentes en el país. Copias de la documentación, en lo correspondiente a sus respectivas jurisdicciones, deberán ser enviadas a las autoridades competentes de las provincias y dela ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento; l) Elaborar planes de contingencia para incidentes, accidentes o fallas de operación y programas de evacuación ante emergencias; m) Informar en forma permanente a la comunidad sobre los aspectos científicos y tecnológicos de la gestión de los residuos radiactivos; n) Ejercer la responsabilidad a largo plazo sobre los repositorios de residuos radiactivos; o) Actuar en caso de emergencia nuclear como apoyo a los servicios de protección civil en la forma y circunstancia que se le requieran; p) Efectuar los estudios técnicos y económicos financieros necesarios, teniendo en cuenta los costos diferidos derivados de la gestión de los residuos radiactivos, con el objeto de establecer la política económica adecuada; q) Realizar cualquier otra actividad necesaria para cumplir con los objetivos de la gestión . Artículo 11º- El Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos incorporará la recuperación de los sitios afectados por la actividad de extracción, molienda, concentración, tratamiento y elaboración de minerales radiactivos procedentes de yacimientos de explotación y sus respectivos establecimientos fabriles, así como de yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicio. La aplicación del principio "impacto ambiental tan bajo como sea posible " deberá ser integrado con programas complementarios de desarrollo sustentable para las comunidades directamente afectadas y quedará sometido a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que dispongan las provincias o la ciudad de Buenos Aires, según corresponda. Artículo 12º- En el caso que la Comisión Nacional de Energía Atómica proponga la necesidad de emplazamiento de instalaciones para la disposición final de residuos radiactivos de alta, media o baja actividad, las localizaciones deberán ser aprobadas previamente como requisito esencial por la ley de la provincia o de la ciudad de Buenos Aires, según corresponda con acuerdo a la Autoridad Regulatoria Nuclear. A tal fin, deberá realizarse los correspondientes estudios de factibilidad ambiental que contendrán una descripción de la propuesta y de los efectos potenciales, directos o indirectos que la misma pueda causar en el ambiente indicado, en su caso, las mediadas adecuadas para evitar o minimizar los riesgos y/o consecuencias negativas e informando sobre los alcances, riesgos y beneficios del proyecto. Deberá convocarse a una audiencia
pública con una anticipación no menor a diez (10) días
hábiles, en un medio de circulación zonal brindándose
la información pertinente vinculada al futuro emplazamiento.
Financiación de la Gestión de los Residuos Radiactivos Artículo 13º - Créase ele fondo para la Gestión y Disposición Final de Residuos Radiactivos que se constituirá a partir de la promulgación de esta ley y cuyo destino exclusivo será el financiamiento del Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos, a cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Dicho fondo se conformará con los aportes de los generadores de residuos radiactivos en la forma que establezca la reglamentación, conforme al artículo 10 inciso p) de la presente, y con arreglo a principios de equidad y equilibrio según la naturaleza, volumen y otras características de la generación. Dichos aportes se integrarán en el plazo más breve a partir de la generación de los residuos correspondientes. Artículo 14º - Teniendo en cuenta la existencia de costos diferidos en la gestión de los residuos radiactivos, el Congreso de la Nación dictará una ley que regule la administración y control del fondo previsto en el artículo 13 de esta ley. Artículo 15º - Derogase el Fondo de Repositorios Finales de Residuos Nucleares de Alto Nivel creado por el decreto 1540/94. Los recursos existentes serán transferidos al Fondo constituido por la presente ley. Artículo 16º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DAIS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. REGISTRADO BAJO EL Nº 25.018 ALBERTO R. PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Mario l. Pontaquarto.
|