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Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Capital Federal de la República Argentina Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decreto N° 1.252/99
VISTO Nº 38.307/99, y la Ley Nº 123, y CONSIDERANDO:Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su Capítulo IV la obligación del Gobierno de la Ciudad de evaluar el Impacto ambiental ocasionado por actividades, proyectos, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto;Que la Ley Nº123, conteste a las cláusulas de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, regula el procedimiento de la Evaluación de impacto Ambiental referido en el considerando precedente; Que el texto de la Ley mencionada requiere una adecuada reglamentación para su aplicación efectiva; Que ha sido establecida por mandato constitucional la obligación de realización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para los emprendimientos públicos y privados con relevante efecto ambiental, y que resulta compleja la elaboración completa de la reglamentación del texto legal, atenta la necesidad de aplicar procedimientos administrativos eficaces para la preservación y mejora de la calidad ambiental de la Ciudad; Que es necesario brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecución o desarrollo en el ámbito de la Ciudad, en particular cuando los mismos puedan tener efectos relevantes sobre el ambiente de la Ciudad; Que surge en consecuencia la necesidad de establecer de forma explícita
la competencia de la autoridad de aplicación ambiental a los fines
de poder hacer efectiva la obligación de la realización del
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa
a la realización de las actividades, proyectos, programas y emprendimientos
de alto impacto ambiental;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
Capítulo I
Artículo 1º - Todos los rubros previstos en los Cuadros
de Usos Nros. 5.2.1 a) y 5.2.1 b) del Código de Planeamiento Urbano
quedan categorizados conforme el cuadro del Anexo I y según resulte
de la aplicación de los términos de la fórmula polinómica
y del cuadro del Anexo II, que a todos sus efectos forman parte del presente
decreto. La categorización dispuesta no exime del cumplimiento de
los Cuadros de Usos precitados, en lo que se refiere a la localización
de los distintos rubros.
Capítulo II
Capítulo III
De los ProcedimientosArt. 7º - El certificado de Aptitud Ambiental será requisito indispensable para el inicio de cualquier registro de permiso de obra o solicitud de habilitación.Art. 8º - cuando las actividades, proyectos, programas o emprendimientos sean considerados de bajo impacto ambiental, el Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado en forma automática por las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro o de Verificaciones y Habilitaciones, según corresponda.Art. 9º - Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que resulten categorizados como Mediano Impacto Ambiental, presentarán una memoria técnica ante el organismo técnico competente para el inicio del trámite respectivo.La misma será girada a la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental para su estudio por las áreas técnicas que correspondan. El estudio deberá ser realizado por dichas áreas técnicas dentro del plazo de 15 (quince) días. La autoridad de aplicación contará con un plazo de 15 (quince) días, a contar desde la recepción del informe de la Comisión Interfuncional, para rechazar el pedido o emitir el Certificado de Aptitud Ambiental.Art. 10º - Las Actividades de Alto Impacto Ambiental, deberán presentar un estudio Técnico de Impacto Ambiental. Tras llevar a cabo su estudio, la Autoridad de Aplicación, convocará a la Audiencia Pública, que se regirá por el procedimiento establecido para las audiencias públicas temáticas obligatorias en la Ley Nº 6. La Autoridad de Aplicación en el caso de estas actividades contará con un plazo de 30 días, a contar desde la realización de la Audiencia Pública, para la emisión del dictamen técnico definitivoArt. 11º - La Declaración Jurada de Categorización y el formulario de solicitud de Categorización, tendrán carácter de declaración jurada.Capítulo V Disposiciones ComplementariasArt. 12º - Hasta la integración y puesta en funcionamiento del Registro de Evaluación Ambiental establecido en el artículo 41 de la ley, la Comisión Interfuncional realizará el dictamen técnico contemplado en el artículo 21 de la Ley Nº 123. el Dictamen podrá ser realizado por la comisión en su conjunto o por alguno o algunos de sus integrantes, según la naturaleza sectorial o específica de los Estudios Técnicos presentados y de la competencia del organismo que representa conforme a los lineamientos del artículo 19 de la ley.Art. 13º - la Autoridad de Aplicación convocará al Consejo Asesor Permanente creado y regulado en los artículos 23, 48 y 49 de la ley, determinando asimismo su composición y funcionamiento. Hasta la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Asesor Permanente y en los casos que corresponda su intervención por aplicación de los artículos 23 y 24 de la ley, la elaboración del dictamen técnico será competencia de la Comisión Interfuncional.Art. 14 - La Autoridad de Aplicación convocará a asociaciones profesionales y empresariales, instituciones y organizaciones no gubernamentales, con incumbencia en el tema para que, dentro del término de 120 (ciento veinte) días, propongan las medidas que contribuyan al perfeccionamiento de mecanismos que aseguren la mayor eficiencia posible en la aplicación de las presentes disposiciones reglamentarias. dentro de igual plazo, deberá determinar las áreas ambientales críticasa que se refiere el Inc. d) del artículo 14, de la Ley Nº 123.Art. 15º - La Autoridad de Aplicación dentro del término de 120 (ciento veinte) días establecerá los plazos de presentación de estudios técnicos de impacto ambiental para las actividades contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 123.Art. 16º - El presente decreto será refrenado por los señores Secretarios de Gobierno, de Industria, Comercio y Trabajo, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Obrasy Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Planeamiento Urbano, y de Hacienda y Finanzas.Art. 17º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Gobierno, de Industria, Comercio y Trabajo, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional (Subsecretaría de Medio Ambiente), de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Planeamiento Urbano (Subsecretaría de Planeamiento Urbano) y de Hacienda y Finanzas. DE LA RUA Enrique Mathov Rafael Y. Kohanoff Norberto Luis La Porta Hugo R. Clausse Eduardo Alfredo Delle Ville ANEXO I: Tabla de Estudios a Realizar por Impactos Medios Para el Cuadro
Nº 5.2.1 a
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