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Provincia de Tucumán,
República Argentina
Municipio de la Ciudad de Concepción
ORDENANZA N° 815CÓDIGO DE MEDIO AMBIENTEVisto: Que es una necesidad hacer más eficiente la utilización
de los recursos renovables y no renovables, para poder garantizar el desarrollo
futuro de una sociedad en perpetua evolución, por lo que resulta
indispensable concretar una política de preservación y mejoramiento
del Medio Ambiente para poder cumplir con lo que enfatiza la Declaración
de Principios de la Conferencia sobre Medio ambiente realizada en Estocolmo
en el año 1972, la que expresa: el hombre tiene derecho fundamental
a la libertad, a la igualdad de oportunidades y a disfrutar de condiciones
de vida adecuadas en un medio de tal calidad que le permita llevar una
vida digna y gozar del bienestar de lo natural, con la solemne obligación
de proteger y mejorar el Medio Ambiente, y:
CONSIDERANDO:Que el concepto de "Medio Ambiente" abarca la totalidad del planeta y a todos los elementos abióticos y bióticos que lo integran.Que nuestra ciudad no puede ni debe quedar retrasada en la elaboración de normas legales que permitan ejecutar campañas educativas y realizar acciones y medidas para preservar y mejorar la calidad ambiental del Municipio, en el cual la Sociedad Concepcionense vuelca sus esfuerzos, aspiraciones, voluntades y anhelos. Que es preciso estudiar la temática ecológica para poder buscar soluciones a los problemas de contaminación y para que la misma sociedad pueda ejercitar un control efectivo sobre las acciones contaminantes. Que a través de la sanción y la posterior vigencia de
la presente norma queremos despertar en la conciencia de los habitantes
del Municipio la necesidad de proteger el medio ambiente para que en cada
hogar la familia evite contaminar o degradar el ecosistema que nos acobija.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN SANCIONA, CON FUERZA DE ORDENANZACAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESArt. 1° -La presente Ordenanza establece los principios básicos para la conservación, preservación y mejoramiento de los recursos naturales y el ambiente humano, así como su utilización racional, la que será de orden público y de interés prioritario dentro del ámbito territorial del Municipio.Art. 2° - Por la presente norma se declara al Municipio de
Concepción como Municipio Ecológico, por ello se dispone
declarar de interés Municipal todas aquellas acciones y/o actividades
que concurran a mejorar la calidad ambiental del Municipio y de sus habitantes.
CAPÍTULO II - DE LOS OBJETIVOSArt. 3° - Será objetivo básico de esta Ordenanza, el logro de una óptima calidad de vida de la población, utilizando para ello una política de desarrollo racional de los ecosistemas ambientales a través de:a) Compatibilización del desarrollo económico social con la preservación de la calidad del ambiente y el equilibrio ecológico. b) La difusión de conocimiento sobre la protección y conservación del Medio Ambiente, a los efectos de crear una conciencia pública sobre la necesidad de mejorar y preservar el ecosistema ambiental. c) La definición, dentro del tema ecológico, de áreas prioritarias para el accionar Municipal, atendiendo los intereses de los particulares y de la Municipalidad. d) La preservación y restauración de los recursos ambientales con vistas a su uso racional y disponibilidad permanente en probecho de la presente generación y de las generaciones futuros. e) La obigación para el contaminante o depredador de recuperar y/o indemnizar los daños causados. Art. 4° - A los efectos de esta Ordenanza se entenderá
por "ecosistemas ambientales" a los recursos naturales comprendidos por
elementos abióticos, bióticos y bióticos espirituales,
socioeconómicos y culturales en los que interactúa el HOMBRE,
adaptándolos, transformándolos y utilizándolos para
satisfacer sus necesidades.
CAPÍTULO III - DE LOS MEDIOSArt. 5° - El D.E, por medio de las áreas que corresponden asegurará la aplicación de una política ambientalista que permita, dentro de sus atribuciones, el bienestar material y espiritual de la comunidad, en armonía con la naturaleza; para ello se implementará la realización de:a) El dictado de normas y pautas para el uso racional de los
recursos naturales.
CAPÍTULO IV - DE LA RESPONSABILIDADArt. 6° - La protección del ecosistema ambiental comprendido entre los límites del Municipio, es responsabilidad en forma conjunta, de la Municipalidad, de la Sociedad y de las personas que habitan este Municipio, como de las que transitan por el mismo, las cuales tienen la obligación de evitar las acciones que atenten contra la calidad ambiental del ecosistema del Municipio.CAPÍTULO V - DE LA PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMAArt. 7° - Queda prohibido, en el ámbito del Municipio de la Ciudad de Concepción, a toda persona física o jurídica realizar:1) Volcamientos de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de agua. 2) Descargas, inyecciones o infiltraciones de efluentes contaminantes a los suelos. 3) Emisiones o descargas de efluentes contaminantes a la atmósfera, si los mismos pudieran producir o produzcan una degradación irreversible, corregible o incipiente que afecte en forma directa a la calidad del ecosistema ambiental. Art. 8° - Todas las personas humanas o jurídicas, cuyas acciones o activiadades degraden o sean susceptibles de degradar el suelo, las aguas o la atmósfera y sus elementos constitutivos, están obligadas a implementar medidas para subsanar o evitar tal deterioro; fijando esta Municipalidad, a través de las áreas correspondientes, los plazos para la corrección y/o eliminación de los procesos o actividades susceptibles de alterar la calidad del ecosistema ambiental. Art. 9° - El Departamento Ejecutivo a través de las áreas que correspondan protegerá los recursos hídricos con los que cuenta el Municipio, asegurando la vigilancia y el control sobre su uso, juntamente con las características físico-químicas y biológicas, a los efectos de preservar la salud humana y de los demás componentes bióticos del ecosistema ambiental del Municipio. Art. 10° - El Departamento Ejecutivo a través del Departamento de Saneamiento Ambiental, controlará la producción, el fraccionamiento, la distribución, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de productos, sub-productos, materias primas o residuos que contaminen o pudieren contaminar el agua o la atmósfera del ecosistema ambiental del Municipio. Art. 11° - El Departamento Ejecutivo, a través del Departamento de Saneamiento Ambiental, llevará un registro de las industrias, comercios y personas que realizen actividades en las que utilicen, en cualquier parte de sus procesos productivos, elementos contaminantes como fertilizantes, pesticidas, materiales radioactivos, productos químicos, etc. Dicho registro será actualizado semestralmente y contendrá los datos legales e identificatorios, el tipo de actividades que realizan, una descripción de los elementos contaminantes que utilizan y las fechas en que se realizan los controles, con una descripción de lo actuado en cada control. Art. 12° - Se consideran actividades contaminantes del ecosistema ambiental del Municipio: a) Las que, directa o indirectamente, contaminen el agua, el
suelo, la atmósfera, la flora, la fauna, el paisaje o cualquier
otro componente natural o cultural del ecosistema ambiental.
Art. 13° - A los efectos de considerar los parámetros para medir la contaminación, se utilizarán las normas internacionales fijadas por la Organización Municipal de la Salud y los parámetros fijados por las normas de la Nación y de Nuestra Provincia. Art. 14° - El Departamento Ejecutivo, a traves de sus organismos competentes, procederá a realizar la clausura de todos los establecimientos tanto públicos como privados, que contaminen el ecosistema ambiental del Municipio, para ello se deberá establecer fehacientemente la acción contaminante y podrá mantenerse la clausura hasta tanto se modifique el proceso contaminante. La clausura podrá extenderse por el límite de tiempo necesario hasta conseguir que el establecimiento elimine el proceso contaminante. Art. 15° - Queda prohibido dentro del ámbito del Municipio:
CAPÍTULO VI - DE LAS SANCIONESArt. 16° - A los infractores de la presnte norma les corresponderán las penas previstas n la legislación existente, tanto a nivel nacional como provincial y las que emanen de las Ordenanzas del Municipio; lo cual no obsta a que la autoridad de aplicación adopte las medidas necesarias preventivas para asegurar que se evite la acción contaminante.Art. 17° - Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen
en virtud de las normas legales existentes, quienes realicen actividades
que contaminen el ambiente, serán responsables por los daños
y perjuicios que ocasionen, con la obligación de resarcirlos, salvo
que demuestren fehacientemente caso fortuito o fuerza mayor.
CAPÍTULO VII - DE LA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOSArt. 18° - Toda instalación de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, deberá contar con una certificación en la que conste el cumplimiento de las normas de seguridad, a los efectos de evitar la acción contaminante. Dicho certificado será expendido por el Departamento de Saneamiento Ambiental de esta Municipalidad, al momento de solicitar la apertura del negocio, de acuerdo a las normas legales vigentes.CAPÍTULO VIII - DE LAS RESERVAS ECOLÓGICAS Y DE LOS PATRIMONIOS HISTÓRICOS MUNICIPALESArt. 19° - DECLÁRASE Reserva Económica Municipal a:a) Las plazas, plazolestas y los espacios verdes existentes en el Municipio. b) La zona comprendida den *tro de los siguientes límites: Al norte; el río Gastona, al sur; la Avenida Costanera y una línea imaginaria situada a cien (100) metros del margen sur del río Gastona, desde la calle que cierra al oeste el Parque de la Joven Argentina hasta el río Chirimayo, al este; el antiguo puente carretero y una línea imaginaria situada a cien (100) metros de la margen este del río Chirimayo hasta la acequia de los Mendez, al oeste; una línea imaginaria que se ubica a 100 metros hasta el oeste de la margen oeste del río Chirimayo entre la margen sur del río Gastona y la margen norte del río Chirimayo, de acuerdo al mapa que se adjunta a la presente. Art. 20° - Queda prohibido dentro de los límites de
la Reserva Ecológica Municipal:
Art. 21° - El H.C.D. procederá a declarar Patrimonio Histórico Municipal a todas aquellas construcciones públicas o privadas que presenten un valor arquitectónico para la comunidad por su historia, su antigüedad, su estilo arquitectónico o su riqueza estética. Una vez declarada una propiedad como Patrimonio Histórico Municipal, quedará exenta del pago de la Contribución que incide en los inmuebles, a partir de la fecha de la declaración. El propietario de un inmueble o propiedad declarada Patrimonio Histórico Municipal, deberá contar con autorización del H.C.D. para realizar cualquier tipo de arreglos o refacciones que modifiquen la estructura edilicia. Para el caso de que el propietario de una propiedad o inmueble declarado Patrimonio Histórico Municipal decida demoler la propiedad citada, deberá pagar las contribuciones exceptuadas, más su actualización, pago que deberá efectuar al solicitar la autorización para demoler. Art. 22° - El H.C.D. procederá a declarar Patrimonio
Histórico Municipal, a las estructuras, bustos y elementos afines
que por sus simbología representen el sentir histórico y
cultural de a comunidad.
CAPÍTULO IX - DE LA CONTAMINACIÓN POR TABAQUISMOArt. 23° - Todo menor de edad tiene derecho a ser protegido contra la contaminación por tabaquismo y todo ciudadano tiene derecho a ser informado sobre los riesgos que implica el respirar aire contaminado por el humo del tabaco.Art. 24° - Esta Municipalidad se adhiere al Artículo 30° de la ley N° 6.253/91 de la Provincia de Tucumán, por la cual se prohibe fumar en todos los establecimientos públicos de la provincia, ampliando la prohibición de fumar a los establecimientos públicos de esta Municipalidad. Art. 25° - El Departamento Ejecutivo, por medio del área
que corresponda, realizará una campaña contra el tabaquismo
a través de lo previsto en el inciso e) del art. 5° de la presente
norma.
CAPÍTULO X - DEL EXPENDIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICASArt. 26° - Queda expresamente prohibido el expendido de bebidas alcohólicas a los menores de edad (menores de dieciocho años), en cualquier tipo de comercio o actividades culturales, sociales, deportivas, etc. dentro del ejido municipal.Art. 27° - La Municipalidad realizará campañas de prevención sobre los problemas que se generan a partir de la ingestión de bebidas alcohólicas, a través de los previsto en el inciso e) del art. 5° de la presente norma Art. 28° - A los infractores del artículo 26 de la
presente norma, les corresponderá la aplicación de las sanciones
previstas en las ordenanzas vigentes sobre el expendido de bebidas a menores.
CAPÍTULO XI - DE LA ADICCIÓN A LAS DROGASArt. 29° - Todo ciudadano tiene derecho a ser informado sobre los riesgos sanitarios y sociales que representa la adicción a las drogas d cualquier tipo. Para ello se realizarán campañas de información para la prevención de la drogadependencia, a través de lo previsto en el inciso e) del artículo 5° de la presente norma.Art. 30° - Esta Municipalidad se adhiere a las campañas
contra la drogadependencia que ralice el Gobierno de la Nación.
CAPÍTULO XII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASArt. 31° - La presente norma es complementaria de las Ordenanzas vigentes sobre el control y la protección del medio ambiente.Art. 32° - Derógase toda norma que se oponga a la presente. Art. 33° - COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. |