Provincia de Mendoza,
República Argentina
Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda
Decreto N° 266/95
Plan Ambiental
Mendoza, 8 de marzo de 1995
Visto el expediente 311-A-94-03791 y
Considerando:
Que la Ley 5961 dispone la formulación de un plan Ambiental.
Que la política ambiental no puede llevarse a cabo sin la existencia
de un plan que posibilite el cumplimiento de los distintos programas que
se lleven a cabo en virtud de ésta.
Que el programa 21, plan de acción aprobado por la Organización
de las Naciones Unidas indica que "las autoridades locales se ocupan de
la creación, el funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura
económica, social y ecológica, supervisan los procesos de
planificación, establecen las políticas y reglamentaciones
ecológicas locales y contribuyen a la ejecución de las políticas
ambientales a nivel nacional y subnacional. En su carácter de autoridad
más cercana al pueblo, desempeñan una función importantísima
en la educación y movilización del público en pro
del desarrollo sostenible" (cap.28 part.III).
Que el referido programa establece entre sus objetivos para el año
1996, que las autoridades locales de cada país deberían haber
llevado a cabo un proceso de consultas con sus respectivas poblaciones
y haber logrado un consenso sobre un "programa 21 local" para la comunidad
(cap.28 punto 28.1 part.III).
Que el concepto de desarrollo sustentable, alude a una modalidad de
desarrollo que posibilita la satisfacción de las necesidades de
esta generación, sin menoscabar las posibilidades de la futuras
en satisfacer las suyas propias. Su objetivo central es elevar la calidad
de vida mediante la maximización a largo plazo del potencial productivo
de los ecosistemas, a través de tecnologías adecuadas a estos
fines y mediante la activa participación de la población
en las decisiones fundamentales del desarrollo.
Que la sustentabilidad del desarrollo debe producirse en los campos
ecológico, económico como asimismo social. La sustentabilidad
ecológica nos impulsa a adoptar un sistema que maximice la producción,
el aprovechamiento y el uso integral de los recursos naturales minimizando
su degradación, desaprovechamiento y uso parcial. La sustentabilidad
económica impulsa a generar una estructura de precios, estímulos
y penalidades que posibiliten un uso adecuado del territorio, internalicen
las externalidades, reordenen algunos aspectos de la actual ocupación
del espacio y promuevan el uso de las potencialidades desaprovechadas.
La sustentabilidad social dependerá de que las condiciones y calidad
de vida de nuestra sociedad se eleven sustancialmente y ello motive el
interés de su activa participación en las distintas instancias
del proceso.
Que la determinación de los problemas existentes exige analizar
en qué medida:
1) Los recursos logran satisfacer las necesidades esenciales
de la población.
2) Las tecnologías adecuadas ecológicas, económicas
y socialmente pueden difundirse.
3) La población que participa y en que forma, dentro de
los problemas ambientales.
4) El ambiente económico y social repercute adecuadamente
para la implementación del desarrollo sustentable. De igual forma
debiera conocerse la forma en que los acuerdos o procesos de integración
regional impactan en diferentes aspectos ambientales.
5) Los hechos que integran la historia de la ocupación
del espacio, dieron lugar a la transformación degradatoria, procesos
de acumulación de capital y de recursos, sin que ello implicara
la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población
hoy localizada en esos espacios y en que medida disminuyeron la potencialidad
de los recursos. Ello con el fin de obtener tendencias para mejorar la
toma de decisiones.
6) Las políticas que posibilitan una valoración
de los recursos para el mercado inciden en los métodos de extracción
y metas de aprovechamiento que tienden al agotamiento de recursos escasos
no renovables e incluso de recursos renovables considerados estratégicos.
7) Los circuitos de acumulación permiten la disponibilidad
de recursos económicos y financieros en la provincia para los procesos
de reproducción sustentable de los ecosistemas intervenidos.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley 5061 y preceptuado por el artículo 128 inciso 2 de la Constitución
Provincial.
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1: COORDINACION. El Ministerio de Medio Ambiente,
Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Mendoza, en coordinación
con los Municipios elaborará un Plan Ambiental, de conformidad con
el procedimiento y contenidos que se determinan en el presente decreto.
Artículo 2: El Plan Ambiental, contendrá esencialmente:
- EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EN SU ASPECTO
BIOFISICO, DE SUS REGIONES Y ECOSISTEMAS. De acuerdo con los aspectos indicados
en los incisos b, apartados 1 al 4 del artículo 6 de la Ley 5961.
- UNA TIPOLOGIA DE LOS ECOSISTEMAS Y SUS ORGANIZACIONES FUNCIONALES
Y SU DIAGNOSTICO
- UNA EVALUACION DE LA ADMINISTRACION AMBIENTAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL
- UNA EVALUACION DEL PATRIMONIO AMBIENTAL
- UN PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL. Comprenderá el diseño
de pautas para el manejo integral de los recursos naturales; un sistema
de información y vigilancia permanente; el censo, recuperación
y preservación de especies animales y vegetales en peligro de extinción
y las acciones para prevenir la contaminación y degradación
ambiental.
- UN CAPITULO ESPECIAL SOBRE EDUCACION AMBIENTAL. Para su confección
deberá considerarse especialmente los principios de Política
Ambiental Provincial y el Plan de acción contenido en el programa
21.
Artículo 3: DOCUMENTO PRELIMINAR. La confección
del Plan Ambiental se realizará a partir de la preparación
de un documento preliminar denominado "Bases para un Plan Ambiental" que
servirá de sustento para la tarea de planificación que se
concretará en el Documento Anual del Plan Ambiental. Las bases contendrán
los principios de la política ambiental provincial y será
elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.
Artículo 4: COLABORACION. Los organismos públicos
provinciales, centralizados y descentralizados con competencia ambiental,
deberán colaborar remitiendo una descripción de sus programas
con los datos y antecedentes que se les soliciten al Ministerio de Medio
Ambiente, debiendo designar un responsable ante el Ministerio, el que deberá
proporcionar datos, elaborar informes y disponer todo lo necesario desde
su organismo a fin de cumplir con los objetivos del presente decreto.
Artículo 5: MUNICIPIOS. Se invita a los Municipios de
la Provincia, a integrar este proceso en todas sus etapas, incorporando
y evaluando sus propuestas como aquellos programas y proyectos referidos
a la problemática ambiental, explotación de recursos renovables
y no renovables que incidan en el medio ambiente provincial. El Ministerio
de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, organizará esta participación
por regiones.
Artículo 6: PARTICIPACION. Asimismo se invitará
a los sectores a través del Consejo Provincial del Ambiente, para
integrar el proceso descripto precedentemente.
Artículo 7: COMITE COORDINADOR. El Ministerio de Medio
Ambiente, Urbanismo y Vivienda, constituirá un comité coordinador
del Plan Ambiental, con el objeto de colaborar en la preparación
y ejecución de tareas comprendidas en el presente decreto como la
evaluación del contenido del plan.
CONSEJO PROVINCIAL DEL AMBIENTE. En la medida en que se cumpla con las
distintas etapas del Plan Ambiental, deberán presentarse sus resultados
a consideración del Consejo Provincial del Ambiente, con el objeto
de alcanzar consenso sobre los programas necesarios para lograr los objetivos
del desarrollo sustentable.
REMISION. Los programas evaluados y consensuados deberán ser
remitidos en el plazo máximo de sesenta días a la Secretaría
Administrativa del Consejo Provincial del Ambiente.
Artículo 8: DOCUMENTO ANUAL. El Ministerio de Medio Ambiente,
Urbanismo y Vivienda, una vez recibida la información, el análisis
y evaluación ambiental como los programas ambientales evaluados
y consensuados, procederá a elaborar el Documento Anual del Plan
Ambiental en el término de sesenta (60) días, conforme a
los lineamientos establecidos en la Ley 5961 y el programa 21. El referido
documento será propuesto al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Artículo 9: DIFUSION. El Documento Anual del Plan Ambiental,
será difundido por el Poder Ejecutivo Provincial a través
del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, una copia de éste
será remitida a la Honorable Legislatura Provincial y al Consejo
del Medio Ambiente, a fin de que tomen conocimiento de éste.
Artículo 10: CONTROL. Corresponderá al Ministerio
de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, el seguimiento y control del cumplimiento
del Documento Anual del Plan Ambiental.
Artículo 11: REVISION. Todos los años el Documento
Anual del Plan Ambiental, será revisado a partir de las conclusiones
del Informe Ambiental siguiendo un proceso similar al de su preparación.
Se requerirá al Consejo Provincial del Ambiente opinión sobre
la ejecución del Plan Ambiental, la que integrará también
el Informe Ambiental.
Artículo 12: INFORME AMBIENTAL. El informe Ambiental previsto
en la Ley 5961 será elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente,
Urbanismo y Vivienda una vez aprobado el primer Documento Anual del Plan
Ambiental y luego de su vigencia Anual. Sus conclusiones importarán
la adecuación del Plan Ambiental y serán remitidas a la legislatura
provincial.
Artículo 13: Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente,
Urbanismo y Vivienda el relevamiento del estado de las poblaciones de la
ictiofauna, existentes en los cursos de agua de la provincia, a fin de
que se realice un Plan de Trabajo y Control que permita el manejo adecuado
del recurso íctico, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 6199.
Artículo 14: Comuníquese, publíquese, dése
al Registro Oficial y Archívese.
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